MINISTERIO DE CULTURA. Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas a Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.
Objeto y finalidad.–Por la presente resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2009 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del Patrimonio Bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del Patrimonio Bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI definido conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en el momento de la publicación de la concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», versión que se podrá consultar en
Objeto y finalidad.–Por la presente resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2009 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del Patrimonio Bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del Patrimonio Bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI definido conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en el momento de la publicación de la concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», versión que se podrá consultar en
http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm . Todo el proceso de creación de recursos digitales se ajustará a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en
http://travesia.mcu.es/documentos/pautas_digitalizacion.pdf , la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJAP-PAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 19 de agosto al 17 de septiembre, a.i.]
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.–Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJAP-PAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 19 de agosto al 17 de septiembre, a.i.]
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