MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Resolución de 31 de julio de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convocan subvenciones en las áreas de servicios sociales, familias e infancia, correspondiente al año 2009.
Objeto y finalidad.- 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, pueblo gitano, voluntariado, familias e infancia.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades que operan en el ámbito social desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar.
Beneficiarios.–Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de entidades de ámbito estatal a la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
c) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de las actuaciones y actividades de acción social relacionadas con las siguientes áreas y colectivos:
Ser de carácter generalista o tener ámbito de actuación transversal, y que sus fines institucionales primordiales se dirijan a la atención de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, a la provisión de servicios técnicos y de calidad a las organizaciones del tercer sector de acción social o a la promoción del voluntariado.
El desarrollo de la comunidad gitana, la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra su discriminación.
Estar constituidas como plataformas o personas jurídicas similares, cuya finalidad sea trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad y en la lucha contra la exclusión social, el fortalecimiento del tercer sector de acción social o la potenciación y consolidación de la acción voluntaria.
La atención de las familias.
La atención a la infancia.
Objeto y finalidad.- 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, pueblo gitano, voluntariado, familias e infancia.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades que operan en el ámbito social desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar.
Beneficiarios.–Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de entidades de ámbito estatal a la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
c) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de las actuaciones y actividades de acción social relacionadas con las siguientes áreas y colectivos:
Ser de carácter generalista o tener ámbito de actuación transversal, y que sus fines institucionales primordiales se dirijan a la atención de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, a la provisión de servicios técnicos y de calidad a las organizaciones del tercer sector de acción social o a la promoción del voluntariado.
El desarrollo de la comunidad gitana, la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra su discriminación.
Estar constituidas como plataformas o personas jurídicas similares, cuya finalidad sea trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad y en la lucha contra la exclusión social, el fortalecimiento del tercer sector de acción social o la potenciación y consolidación de la acción voluntaria.
La atención de las familias.
La atención a la infancia.
1. Solicitud.- 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1, apartado 1, de la Orden de bases y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad y Política Social, paseo del Prado, números 18-20, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares indicados en el citado precepto.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en el página web cuya dirección es www.msps.es .
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 363 74 34 (Inclusión Social, Pueblo Gitano y Voluntariado).
Teléfono 91 363 81 82 (Familias) y 91 363 81 16 (Infancia).
Fax: 91 363 74 35 (Inclusión Social, Pueblo Gitano y Voluntariado).
Teléfono: 91 363 81 20 (Familias e Infancia).
Correo electrónico: ongv@mepsyd.es . sgfamilias@mepsyd.es . infancia@mepsyd.es .
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en el página web cuya dirección es www.msps.es .
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 363 74 34 (Inclusión Social, Pueblo Gitano y Voluntariado).
Teléfono 91 363 81 82 (Familias) y 91 363 81 16 (Infancia).
Fax: 91 363 74 35 (Inclusión Social, Pueblo Gitano y Voluntariado).
Teléfono: 91 363 81 20 (Familias e Infancia).
Correo electrónico: ongv@mepsyd.es . sgfamilias@mepsyd.es . infancia@mepsyd.es .
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 25 de agosto al 23 de septiembre, a.i.]
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