MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Orden AEC /2292 /2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el año 2009.
Objeto y finalidad.- Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas ayudas en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
Las ayudas deberán utilizarse en el año 2009.
Objeto y finalidad.- Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas ayudas en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
Las ayudas deberán utilizarse en el año 2009.
Lugar y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cualquiera de las oficinas diplomáticas o consulares de España en el exterior o en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1994, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas al Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios.
2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y concluirá transcurridos dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[del 27 de agosto al 26 de octubre, a.i.]
2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y concluirá transcurridos dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[del 27 de agosto al 26 de octubre, a.i.]
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