MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.
Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.
La disposición transitoria única pasa a denominarse disposición transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria segunda. Exención de la obligación de presentar las garantías exigidas en el apartado decimoséptimo en las convocatorias que se efectúen para el año 2010.
En las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización que se efectúen para el año 2010 no se exigirán las garantías a que se refiere el apartado decimoséptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.»
Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.
La disposición transitoria única pasa a denominarse disposición transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013, con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria segunda. Exención de la obligación de presentar las garantías exigidas en el apartado decimoséptimo en las convocatorias que se efectúen para el año 2010.
En las convocatorias de ayudas para actuaciones de reindustrialización que se efectúen para el año 2010 no se exigirán las garantías a que se refiere el apartado decimoséptimo de esta Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.»
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