lunes, 24 de agosto de 2009

ayudas para la adquisición de equipos y TT.II. y la comunicación específicos para el acceso a la S.I. de personas con Discapaciddad, favoreciendo su

Conselleria de Justícia i Administracions Públiques. ORDE de 28 de juliol de 2009, de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, per la qual es regulen i convoquen les ajudes per a l’adquisició d’equips i tecnologia de la informació i la comunicació específics per a l’accés a la Societat de la Informació de persones amb discapacitat, per a afavorir la seua inclusió digital, dins del marc del planejament estratègic AVANTIC per a l’exercici 2009 (ACCESTIC). [2009/9399]
ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan y convocan ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión digital, dentro del marco del planeamiento estratégico AVANTIC para el ejercicio 2009 (ACCESTIC). [2009/9399]
Objeto.- Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.
Características, modalidad, procedimiento de concesión y tipología de las ayudas.- 1. Las personas a las cuales se dirigen las ayudas reguladas y convocadas a través de la presente disposición no ejercen actividades económicas en las cuales ofrezcan bienes o servicios al mercado.
Las subvenciones reguladas a través de esta orden se incluyen dentro de la tipología de Intervención para la Inserción Social, persiguiendo los siguientes fines:
a) Integración laboral.
b) Integración social con el entorno.
c) Refuerzo del desarrollo y la autonomía personal.

Clase de proyectos y actuaciones financiados.- Los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):
a) Equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.
b) Equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.
c) Equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.
d) Equipamiento para facilitar el control del entorno.

Ámbito subjetivo.- Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen a personas físicas exclusivamente.
Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.

Solicitudes.- 1. Cada persona física interesada presentará una única solicitud acompañada de tantas fichas como productos o elementos precise, con un máximo de 3 por solicitante; que se cumplimentarán de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos 1 y 1.1. Los citados anexos se encontrarán disponibles para su cumplimentación tanto en la página web de la Generalitat: http://www.prop.gva.es/ como en http://www.accestic.gva/. es, donde asimismo, y sin perjuicio de otras vías informativas (como el teléfono de información administrativa 012), podrá consultarse un manual dirigido a facilitar la citada gestión con indicaciones al efecto.
2. La ficha o fichas, que deberán adjuntarse a cada solicitud, habrán de responder a una unidad lógica, debiendo satisfacer por sí mismas una necesidad concreta.
3. Cada ficha será objeto de una valoración independiente, sin perjuicio de que la administración se reserve la potestad de unificar o disgregar las mismas en función de su grado de autonomía funcional.
Lugar de presentación de solicitudes- 1. Las solicitudes de subvención junto con la documentación requerida deberán presentarse, preferentemente, en los registros que a continuación se relacionanan:
a) Registro General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (c/Santo Cáliz nº 2; C.P.: 46002, Valencia).
b) Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41 – Torre de la Generalitat –; C.P.: 03002, Alicante).
c) Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Castellón (c/Mayor, 76 – Casa dels Caragols –; C.P.: 12001, Castellón de la Plana).
d) Registro auxiliar de la Conselleria de Bienestar Social (c/Colón, 80; C.P.: 46002, Valencia).
2. La preferencia prevista en el apartado anterior no obsta lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos y ciudadanas dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los siguientes registros:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3. Asimismo, la documentación referenciada en el apartado anterior podrá presentarse en cualquiera de las oficinas PROP que figuran enumeradas en el anexo 3.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 25 de agosto al 14 de septiembre,a.i.]

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