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jueves, 2 de mayo de 2013

Aula Mentor: 30 ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, para el mantenimiento, en su ámbito territorial de actuación, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.
Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 7.2 b) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Al respecto, se tendrán igualmente en consideración aquellos proyectos destinados a población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
Las actividades que se desarrollen como consecuencia de las ayudas concedidas serán cofinanciadas entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo, debiéndose reflejar dicho extremo mediante la inserción del logotipo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria, en todos los folletos, dípticos, trípticos o cualquier otra documentación de difusión relacionada con la subvención concedida.
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas. Para el logro de la finalidad señalada se dispone, ... , de una dotación de 120.420,00 € que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 € euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos. 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo I.
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación. 4.1 Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
... la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarlo preferentemente en el Registro auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en el Paseo del Prado, n.º 28, ...
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 3 al 22 de mayo de 2013, a.i.}

lunes, 4 de abril de 2011

ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos culturales en Internet y para promover la modernización, innovación y

Orden CUL/747/2011, de 23 de marzo, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos culturales en Internet y para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2011.
1. Finalidades. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción y/o distribución de bienes de uso y difusión cultural mediante plataformas en línea.
b)
Promover las inversiones materiales o inmateriales en el desarrollo de un producto cultural con un alto impacto tecnológico.
c)
Favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la oferta legal de contenidos culturales en Internet mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
d) Fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional.
Los proyectos presentados deberán respetar la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo.
2. Plazo de ejecución. 1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Por tanto las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.
2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2012 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2012.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las empresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, videojuegos y artes interactivas, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, diseño, diseño gráfico, diseño de moda y publicidad.
2. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas a contar desde la convocatoria de 2010 (Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010). Por tanto ésta será la segunda convocatoria que compute a dichos efectos.
Forma de presentación de la solicitud. 1. Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.
2. Las solicitudes deberán presentarse:
a) A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.
En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la empresa o bien certificado jurídico digital de la empresa.
La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18 horas del último día de presentación.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la LRJPAC. El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, entreplanta del edificio Siete Chimeneas, 28071 Madrid.
8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de la Sede Electrónica lo podrán hacer hasta las 18 horas del último día de presentación.{del 5 de abril al 4 de mayo de 2011, a.i.}

sábado, 4 de diciembre de 2010

subvenciones destinadas al acercamiento de los ciudadanos españoles a la información que ofrecen las instituciones comunitarias a través de internet.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Subvenciones
Orden AEC/3130/2010, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al acercamiento de los ciudadanos españoles a la información que ofrecen las instituciones comunitarias a través de internet.
PDF (BOE-A-2010-18595 - 8 págs. - 217 KB)
Otros formatos
1. Objeto de las subvenciones. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto la financiación de la adaptación, a las diferentes lenguas cooficiales en las comunidades autónomas de nuestro país, de la información que ofrecen las instituciones europeas en internet.
2. Requisitos de los beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
Entidades locales españolas pertenecientes a comunidades autónomas con lenguas cooficiales.

martes, 23 de febrero de 2010

Premios 2010 de la Comunitat Valenciana a los mejores sitios de Internet de ámbito educativo para fomento de la solidaridad.

ORDEN 3/2010, de 10 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan los Premios 2010 de la Comunitat Valenciana a los mejores sitios de Internet de ámbito educativo para fomento de la solidaridad. [2010/1867]
Objeto de la convocatoria.- Convocar los Premios 2010 de la Comunitat Valenciana a los mejores sitios de Internet de ámbito educativo no universitario para fomento de la solidaridad y aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria y que figuran como anexo I, así como el modelo de solicitud que figura como anexo II, el modelo de declaración de no estar incurso en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones que figura como anexo III, el modelo de cesión de derechos que figura como anexo IV y el modelo de mantenimiento de terceros que figura como anexo V de esta orden.
ANEXO I - Bases por las que se convocan los Premios 2010 a los mejores sitios de Internet de ámbito educativo no universitario para fomento de la solidaridad.
Primera. Objeto.-
El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de la convocatoria del concurso de premios a los mejores sitios de Internet de ámbito educativo no universitario para fomento de la solidaridad y que, necesariamente han de perseguir los siguientes objetivos:
a) Tomar conciencia de la existencia de grupos o personas que en nuestro entorno y a lo largo de los años dedican, o han dedicado, su esfuerzo solidario a comprometerse con los más débiles.
b) Dar a conocer estas experiencias solidarias que se dan o han dado en el seno de la Comunitat Valenciana y preferentemente en la localidad o comarca donde se ubique el centro participante.
c) Impulsar una educación comprometida con la consecución de las condiciones de igualdad y justicia social que erradiquen situaciones de discriminación, a la vez que favorezcan la igualdad de oportunidades.
Segunda. Destinatarios.- 1. Podrán participar en la convocatoria los centros docentes de la Comunitat Valenciana públicos y privados sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria. Cada centro que concurse, necesariamente lo hará con un único blog o web por aula, con todos los alumnos de la misma o con un grupo de ellos, con un mínimo de cinco componentes y un profesor/a que actuará como coordinador del mismo. En el caso de que en un centro docente participen dos o más grupos, se presentará una solicitud por cada uno de los grupos participantes.
2. Requisitos: a) Los centros privados sostenidos con fondos públicos que participen en la convocatoria, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán cumplir los requisitos que establecen los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, 18.11.2003).
b) Asimismo, sólo estos centros deberán acreditar dichos requisitos mediante declaración de no estar incursos en prohibición para ser beneficiarios de subvenciones, tal como prevé el artículo 13.7 de dicha ley. Para ello podrán utilizar el modelo que figura como anexo III.
c) En la solicitud de participación (anexo II) se indicará obligatoriamente la URL del sitio web.
Quinta. Tramitación de las solicitudes.- 1. Solicitudes:
a) Los centros docentes que quieran participar en la convocatoria formularán las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa según el modelo que figura en el anexo II.
b) Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación (av. Campanar, 32, 46015 Valencia), en las direcciones territoriales de Educación.
3. Plazo de presentación: Los interesados deben remitir la documentación antes del 8 de marzo de 2010.
Sexta. Premios.- a) Se destinará un máximo de 12.000 euros en premios.
b) El importe máximo de cada premio será de 3.000 euros. La comisión de selección propondrá los premios a adjudicar siguiendo los criterios establecidos en la base octava.

domingo, 24 de enero de 2010

En la casa del pueblo del Pspv-Psoe de Xàbia: "zona wi-fi gratuita"

Ya sabes que en la 'casa del 'pueblo' de la Agrupación del Pspv-Psoe de Xàbia / Jávea, dispones de tu espacio para hacer servir tu ordenador utilizando el servicio de internet GRATUITO que te ofrecemos.


¡Ya sabes, coge tu ordenador, y conéctate con tod@s tus amig@s gratis!


Si tienes cualquier duda, no dudes en llamar al 607.369.229 y vuestra compañera Pepa, os dirá cómo y cuándo puedes utilizar la casa del pueblo para tus reuniones, o para estar más calentito, 'chateando' con l@s tuy@s.

Así también podrás consultar nuestro/vuestro 'blog' de empleo, becas, ayudas, subvenciones, cursos, y muchos temas de interés para tí.

Utiliza el boca a boca ... pásala, y facilita la dirección de tu blog de empleo y becas a tod@s tus amistades.

Tal vez alguien necesita un pequeño empujón para salir adelante.
La información es libre, y debe circular para tod@s.

lunes, 24 de agosto de 2009

ayudas para la adquisición de equipos y TT.II. y la comunicación específicos para el acceso a la S.I. de personas con Discapaciddad, favoreciendo su

Conselleria de Justícia i Administracions Públiques. ORDE de 28 de juliol de 2009, de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, per la qual es regulen i convoquen les ajudes per a l’adquisició d’equips i tecnologia de la informació i la comunicació específics per a l’accés a la Societat de la Informació de persones amb discapacitat, per a afavorir la seua inclusió digital, dins del marc del planejament estratègic AVANTIC per a l’exercici 2009 (ACCESTIC). [2009/9399]
ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan y convocan ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión digital, dentro del marco del planeamiento estratégico AVANTIC para el ejercicio 2009 (ACCESTIC). [2009/9399]
Objeto.- Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.
Características, modalidad, procedimiento de concesión y tipología de las ayudas.- 1. Las personas a las cuales se dirigen las ayudas reguladas y convocadas a través de la presente disposición no ejercen actividades económicas en las cuales ofrezcan bienes o servicios al mercado.
Las subvenciones reguladas a través de esta orden se incluyen dentro de la tipología de Intervención para la Inserción Social, persiguiendo los siguientes fines:
a) Integración laboral.
b) Integración social con el entorno.
c) Refuerzo del desarrollo y la autonomía personal.

Clase de proyectos y actuaciones financiados.- Los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):
a) Equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.
b) Equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.
c) Equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.
d) Equipamiento para facilitar el control del entorno.

Ámbito subjetivo.- Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen a personas físicas exclusivamente.
Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.

Solicitudes.- 1. Cada persona física interesada presentará una única solicitud acompañada de tantas fichas como productos o elementos precise, con un máximo de 3 por solicitante; que se cumplimentarán de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos 1 y 1.1. Los citados anexos se encontrarán disponibles para su cumplimentación tanto en la página web de la Generalitat: http://www.prop.gva.es/ como en http://www.accestic.gva/. es, donde asimismo, y sin perjuicio de otras vías informativas (como el teléfono de información administrativa 012), podrá consultarse un manual dirigido a facilitar la citada gestión con indicaciones al efecto.
2. La ficha o fichas, que deberán adjuntarse a cada solicitud, habrán de responder a una unidad lógica, debiendo satisfacer por sí mismas una necesidad concreta.
3. Cada ficha será objeto de una valoración independiente, sin perjuicio de que la administración se reserve la potestad de unificar o disgregar las mismas en función de su grado de autonomía funcional.
Lugar de presentación de solicitudes- 1. Las solicitudes de subvención junto con la documentación requerida deberán presentarse, preferentemente, en los registros que a continuación se relacionanan:
a) Registro General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (c/Santo Cáliz nº 2; C.P.: 46002, Valencia).
b) Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41 – Torre de la Generalitat –; C.P.: 03002, Alicante).
c) Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Castellón (c/Mayor, 76 – Casa dels Caragols –; C.P.: 12001, Castellón de la Plana).
d) Registro auxiliar de la Conselleria de Bienestar Social (c/Colón, 80; C.P.: 46002, Valencia).
2. La preferencia prevista en el apartado anterior no obsta lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos y ciudadanas dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los siguientes registros:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3. Asimismo, la documentación referenciada en el apartado anterior podrá presentarse en cualquiera de las oficinas PROP que figuran enumeradas en el anexo 3.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 25 de agosto al 14 de septiembre,a.i.]

viernes, 22 de mayo de 2009

Ayudas para la mejora de instalaciones informáticas de las bibliotecas y agencias de lectura municipales de la C.V.

Conselleria de Cultura i Esport . ORDRE de 30 de març de 2009, de la Conselleria de Cultura i Esport, per la qual es convoquen ajudes per a la millora d’instal·lacions informàtiques de les biblioteques i agències de lectura municipals de la Comunitat Valenciana dins del Programa d’Informatització Comuna de les Biblioteques Valencianes i el programa Internet a les Biblioteques. [2009/5593]
ORDEN de 30 de marzo de 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la mejora de instalaciones informáticas de las bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunitat Valenciana dentro del Programa de Informatización Común de las Bibliotecas Valencianas y el programa Internet en las Bibliotecas. [2009/5593]

Convocar ayudas para la mejora de las instalaciones informáticas de bibliotecas municipales y agencias de lectura municipales de la Comunitat Valenciana y aprobar las bases de la presente convocatoria (anexo I), el modelo de instancia (anexo II) y el modelo de alta de terceros (anexo III).
Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial, hasta el máximo del 50%, de los gastos derivados de la adquisición de material informático.
Requisitos de los beneficiarios.- Las ayudas para la mejora de instalaciones informáticas de bibliotecas y agencias de lectura municipales, las podrán solicitar todos los ayuntamientos que hayan suscrito los convenios de 3 de junio y 9 de diciembre de 1997, del Consell de la Generalitat, o los nuevos modelos de convenio de fechas 28 de abril y 28 de julio de 2006, aprobados por el Consell de la Generalitat, y que realicen inversiones en las instalaciones informáticas de sus bibliotecas o agencias de lectura.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 23 de maig al 8 de juny, a.i.]

miércoles, 20 de mayo de 2009

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURALY MARINO. Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural.
Objeto.- Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la innovación tecnológica a los programas o proyectos de ámbito supraautonómico en el medio rural y de enfoque integral, con vocación nacional y global.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones sindicales más representativas y organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción, siempre y cuando ambas estén vinculadas al medio rural, entidades constituidas en Redes de Desarrollo Rural, federaciones de comunidades de regantes y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza o el fomento de la producción ecológica o el desarrollo sostenible del medio rural, todas ellas de ámbito estatal, sin ánimo de lucro o que aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
Gastos subvencionables..- Podrán ser auxiliables, a través de la presente orden, los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento.
Asimismo serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión, tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el teletrabajo, como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos, para su posterior análisis, tratamiento y divulgación, de manera que se facilite a la sociedad el conocimiento de la realidad del medio rural.
3. El plazo y forma de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria correspondiente.

miércoles, 15 de abril de 2009

Premios a materiales educativos en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE . Orden ESD/936/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan premios a materiales educativos en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.
Objeto de la convocatoria.–Se anuncia la convocatoria de premios a materiales educativos, con el fin de estimular y reconocer la tarea del profesorado y otras personas e instituciones en la producción de recursos basados en las tecnologías de la información y la comunicación.
Los materiales presentados se ajustarán en sus contenidos a la normativa curricular española vigente sobre las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y estarán diseñados para su difusión y uso a través de Internet, de manera que puedan ser directamente utilizados mediante cualquiera de los navegadores web estándar.
La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de ciento noventa y dos mil trescientos veinte euros (192.320 €).
Participantes.–Podrán concurrir a la presente convocatoria:
Las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas) para el tipo A, en sus diversas modalidades.
Los centros de enseñanza públicos y privados cuyos materiales hayan sido elaborados por un equipo de profesores/as de dichos centros y que cuente con la participación de su alumnado, para el tipo B, en sus diversas modalidades.
Premios.–Se establecen 3 modalidades de soporte electrónico que pueden optar a estos premios, y que se enumeran a continuación:
Recursos educativos multimedia interactivos: modalidad I.
Blogs educativos: modalidad II.
Webquests educativas: modalidad III.

Conforme a esta clasificación, se otorgarán los siguientes premios:
1. Tipo A. Destinados a materiales elaborados por personas físicas y entidades sin ánimo de lucro:
A.1 Primeros premios. Tres primeros premios, uno por cada modalidad, que se repartirán de la siguiente manera:
a) Veinticinco mil euros (25.000 €) para la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos).
b) Seis mil euros (6.000 €) para la modalidad II (blogs educativos).
c) Tres mil euros (3.000 €) para la modalidad III (webquests educativas).
A.2 Segundos premios. Seis segundos premios, dos por cada modalidad, dotados con las siguientes cuantías:
a) Quince mil euros (15.000 €) para cada uno de la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos).
b) Cuatro mil euros (4.000 €) para cada uno de la modalidad II (blogs educativos).
c) Mil quinientos euros (1.500 €) para cada uno de la modalidad III (webquests educativas).

A.3 Terceros premios. Nueve terceros premios, tres por cada modalidad, dotados con las siguientes cuantías:
a) Siete mil euros (7.000 €) para cada uno de la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos).
b) Dos mil euros (2.000 €) para cada uno de la modalidad II (blogs educativos).
c) Mil euros (1.000 €) para cada uno de la modalidad III (webquests educativas).
2. Tipo B. Destinados a materiales presentados por centros educativos.
Tres primeros premios, uno por cada modalidad, con el fin de estimular el uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación y promover la utilización de las herramientas de comunicación en los centros educativos, así como favorecer la creación de contenidos digitales por parte de su profesorado. La dotación de los premios se distribuirá de la siguiente manera, cualquiera que sea la modalidad premiada: una parte, para el centro educativo, en reconocimiento de la facilitación en el uso de recursos educativos digitales para la innovación en las aulas; y otra, a distribuir a partes iguales entre los/as docentes autores/as de los materiales.
Las cuantías de los premios son las siguientes:
a) Cuarenta y seis mil euros (46.000 €) para la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos), a distribuir: diez mil euros (10.000 €) para el centro y treinta y seis mil euros (36.000 €) para el equipo docente.
b) Veinte mil quinientos euros (20.500 €) para la modalidad II (blogs educativos), a distribuir: cinco mil euros (5.000 €) para el centro y quince mil quinientos euros (15.500 €) para el equipo docente.
c) Trece mil quinientos euros (13.500 €) para la modalidad III (webquests educativas), a distribuir: tres mil euros (3.000 €) para el centro y diez mil quinientos euros (10.500 €) para el equipo docente.
Premio especial. Un premio especial, dotado con siete mil trescientos veinte euros (7.320 €), para los recursos presentados en los tipos A y B, en cualquiera de sus modalidades, cuyo contenido facilite la adquisición o el refuerzo de las competencias lectoras en el alumnado de educación primaria o secundaria.
Plazo y lugar de presentación.- 1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finaliza el 17 de julio de 2009.
2. Los trabajos deberán entregarse en el Registro Auxiliar n.º 3 del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de la calle Torrelaguna, 58 (planta baja), 28027 Madrid, sede del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.
ANEXO I Modalidad A - Entidades .
ANEXO II Modalidad A – Personas físicas
ANEXO III Modalidad B – Centros escolares. Director/a
ANEXO IV Modalidad B – Centros escolares. Profesores/as
ANEXO V Autorización de solicitud de datos