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viernes, 15 de mayo de 2009

Ayudas destinadas a promover Agrupaciones de Centros Educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a promover Agrupaciones de Centros Educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.
Las Agrupaciones y Redes de Centros Educativos (ARCE) buscan, por una parte, impulsar los intercambios entre los centros y la movilidad de alumnos y profesores, contribuyendo a la adquisición y mejora de sus aptitudes, no sólo en las competencias, áreas, o temas en los que se centra el proyecto, sino también en la capacidad de trabajar en equipo. Por otra parte, se pretende consolidar redes educativas entre los centros participantes, todo ello en aras de una mejora en la calidad de la educación.
En virtud de todo lo expuesto, el Ministerio de Educación convoca ayudas para el establecimiento de Agrupaciones y Redes de Centros Educativos (ARCE) que permitan seleccionar proyectos de cooperación con arreglo a las siguientes bases:
Objeto y ámbito de la convocatoria.- 1. Se convocan ayudas para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros educativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las ayudas están dirigidas a los centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Educación de Personas Adultas y a los centros de educación especial.
Modalidades de las agrupaciones.-
1. Modalidad «A»: Agrupaciones de centros educativos que se plantean por primera vez trabajar sobre un proyecto común.
2. Modalidad «B»: Agrupaciones que obtuvieron ayuda para la realización de un proyecto común, según las Órdenes ECI/4142/2006, de 26 de diciembre y ECI/3955/2007, de 7 de diciembre, y que desean, en su caso, ampliar el ámbito de actuación con otros centros que hayan desarrollado proyectos de contenidos similares.

Características de las modalidades.
1. Modalidad «A»: Se podrán establecer agrupaciones de dos o más centros, todos ellos de diferentes Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, para desarrollar un proyecto común que deberá realizarse en equipo entre todos los centros participantes y cuya duración será de dos años. Un mismo centro podrá formar parte de dos agrupaciones distintas siempre y cuando los niveles de enseñanza a los que vayan dirigidas sean diferentes.
2. Modalidad «B»: La finalidad de los proyectos que se desarrollen en la modalidad «B» podrá ser:
Desarrollar actuaciones de ampliación y generalización de su proyecto inicial, como jornadas de difusión y formación, elaboración de materiales o ampliación a otros niveles educativos.
Establecer una nueva agrupación constituida por centros que hayan formado parte de agrupaciones que desarrollaron proyectos de contenido similar y que estén interesados en ir consolidando redes educativas de apoyo y colaboración en torno a ámbitos de trabajo concretos. Podrán colaborar otras instituciones, entidades y expertos que tengan especial vinculación con los centros o proyectos.
En esta modalidad podrán coincidir en la misma agrupación hasta dos centros de la misma Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que participen centros de otras Comunidades. La duración de los proyectos será de uno o de dos años.

Objetivos de las agrupaciones de centros escolares.- 1. El establecimiento de agrupaciones de centros escolares tiene por objeto:
Crear vínculos entre los centros escolares a través de la realización de proyectos basados en temas de interés común, con el objetivo de promover la cooperación, movilidad y la innovación en distintas áreas de trabajo y de explorar algunos ámbitos temáticos emergentes o prioritarios.
Establecer un marco para el debate y la reflexión conjunta dirigida a la identificación y la promoción de buenas prácticas en el área de trabajo de su elección, con especial atención a las áreas curriculares.
Contribuir al desarrollo de las competencias básicas a las que se refieren los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre y 1631/2006, de 29 de diciembre, por los que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria respectivamente, en un contexto de aprendizaje innovador que proporcionará experiencias de gran valor educativo.
Establecer medidas de atención a la diversidad que faciliten la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones, adaptaciones al currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que permitan dar la respuesta más adecuada a todo el alumnado del centro, intentando prevenir el abandono escolar y mejorar el éxito de todos.
Difundir las conclusiones, materiales, y herramientas elaborados en proyectos anteriores que puedan ser de aplicación en otros ámbitos educativos.
Favorecer la creación de vínculos y redes educativas que permitan generalizar propuestas innovadoras, materiales novedosos, metodologías específicas que se puedan extender favoreciendo la cooperación y contribuyendo a la mejora de la calidad educativa.
2. Para facilitar el contacto entre los centros interesados en participar en esta convocatoria, el Ministerio de Educación pondrá a su disposición un espacio en la página web, www.educacion.es/educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html en el que pueden presentarse, indicando sus características principales y las áreas de trabajo objeto de una posible agrupación con otros centros. Así mismo se publicarán en dicha página las jornadas o seminarios que se realicen para facilitar el conocimiento entre los centros interesados y la elaboración de los planes de trabajo conjuntos (actividades de encuentros, jornadas, seminarios, etc. que ayuden a que los centros que quieran colaborar en algún área de trabajo puedan conocerse).
Presentación de las solicitudes. 1. Los centros coordinadores de las agrupaciones que deseen participar en esta convocatoria deberán enviar su solicitud, según los anexos de la presente Resolución, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será:
a) Para las agrupaciones de la modalidad «A» hasta el 10 de julio de 2009 inclusive.
b) Para las agrupaciones de la modalidad «B» hasta el 16 de octubre de 2009 inclusive.

martes, 28 de abril de 2009

Se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa, y los programas PROA y PASE para el curso 2009-2010.

Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 16 d’abril de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es convoca la sol·licitud dels programes de compensació educativa, i els programes PROA i PASE per al curs 2009-2010. [2009/4526]
Conselleria de Educación. RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa, y los programas PROA y PASE para el curso 2009-2010. [2009/4526]

Programas de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos que escolarizan alumnado con necesidades de compensación educativa de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria:
Objeto.-El objeto de los programas de compensación educativa es desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación con el fin de que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Destinatarios.- a) Según la Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 17.07.01), se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales.
b) En el artículo segundo, en el que se establece a qué pueden deberse las necesidades de compensación educativa, se indica en el punto 1.g el internamiento en hospitales o la hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa. Este aspecto de la Orden de 4 de julio de 2001 ha sido desarrollado con posterioridad por la Orden de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria. (DOGV de 26.02.06), por lo que las solicitudes que se realicen en relación a este aspecto se deberán tramitar necesariamente conforme a lo dispuesto en esta última orden.
c) La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los servicios psicopedagógicos escolares o los gabinetes psicopedagógicos autorizados en los niveles de educación infantil y primaria y por los departamentos de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de educación secundaria obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes servicios sociales municipales, y, si es necesario, los servicios sociales competentes de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social. De todo el alumnado que lo requiera deberá existir el correspondiente informe de evaluación de las necesidades de compensación educativa.

Fases. a) El plazo de solicitud se articula en dos fases: una ordinaria y otra extraordinaria.

b) En la fase ordinaria, los programas o acciones de compensación educativa que se recogen en esta resolución podrán ser solicitados en las correspondientes Direcciones Territoriales −mediante el procedimiento que se indica en el punto 5 de este apartado−, por centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y
hasta el día 12 de mayo de 2009.
c) En la fase extraordinaria, los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre de 2009, en las correspondientes Direcciones Territoriales, las cuales, tras los informes preceptivos propondrán su autorización a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud.

* Programa para la mejora del éxito escolar.- Programas específicos destinados a incrementar el éxito escolar del alumnado que presenta condiciones desfavorables de partida desde un punto de vista social, económico, cultural, étnico o personal, como es el alumnado con necesidades de compensación educativa. Estos programas, estarán a disposición voluntaria de todos aquellos centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, preferentemente de los que en el curso académico 2009-2010 dispongan de autorización para impartir programas de educación compensatoria.
Los diez programas específicos son los siguientes:
a) Programa de detección de dificultades de aprendizaje dirigido al alumnado que cursa el primer ciclo de la educación primaria.
b) Programa de apoyo específico al alumnado que cursa 1º y 2º de educación primaria, y presenta dificultades de aprendizaje detectadas a través del programa especificado en el punto anterior.
c) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en educación primaria, permanece un curso adicional en el mismo ciclo.
d) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en ESO, permanece un curso adicional en el mismo curso
.
e) Programa de refuerzo dirigido al alumnado que se incorpora a la ESO con áreas pendientes de la etapa anterior.
f) Programa de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, de conformidad con el informe final de evaluación de la educación primaria, así lo requieran para seguir con aprovechamiento la ESO.
g) Programa específico de apoyo a las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Lengua castellana, Lengua valenciana.
h) Programa específico de desarrollo curricular complementario dirigido al alumnado de ESO.

i) Programa para difundir materiales específicos de apoyo –en las lenguas curriculares de la Comunitat–, dirigidos al alumnado con especial riesgo de fracaso escolar.
j) Programa de desarrollo y puesta en marcha de modelos organizativos alternativos que den respuesta a las necesidades del alumnado desfavorecido.

* Programa de Acogida al Sistema Educativo (PASE), para centros docentes públicos y privados concertados, que impartan educación primaria o educación secundaria obligatoria.
El plan contempla medidas para favorecer la acogida de este alumnado, compensar las desigualdades derivadasde la situación de desventaja asociadas a su condición de inmigrante o refugiado, potenciar actitudes interculturales positivas de la comunidad educativa o desarrollar programas específicos para el alumnado que desconoce nuestros idiomas oficiales o que presenta graves desfases curriculares.
Es necesario destacar el esfuerzo del profesorado en su formación, en la acogida e integración educativa y social de este alumnado y en el desempeño de la labor docente para conseguir su adecuada escolarización.

a) El programa PASE es una medida de apoyo temporal, que desarrolla el centro para la acogida e integración del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de facilitarle la superación de los problemas iniciales que dificultan su rápida integración escolar.
b) El programa PASE se aplicará cuando este alumnado no encuentre respuesta en las otras medidas de atención a la diversidad o de compensación educativa que desarrolla el centro.
c) Esta medida específica de apoyo educativo se incorporará a los documentos de planificación del centro, junto con las otras medidas de compensación educativa y de atención a la diversidad.
Este programa se podrá desarrollar en centros públicos y privados concertados, durante el curso 2009-2010, para la atención al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ofreciendo un apoyo dirigido a compensar las necesidades lingüísticas de este alumnado que desconoce la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito.
* Programa de acompañamiento escolar en colegios públicos de educación primaria y en institutos de educación secundaria obligatoria, y el programa de apoyo y refuerzo a institutos de educación secundaria.
Programa de acompañamiento escolar.- El programa de acompañamiento escolar se desarrollará en colegios de educación primaria y en institutos de educación secundaria.
Tendrá como finalidad ampliar las posibilidades educativas del entorno y la participación de las familias, facilitar la mejora de los aprendizajes y el éxito escolar del alumnado, así como propiciar su integración escolar y la cohesión social.

Programa de apoyo y refuerzo. - El programa de apoyo y refuerzo se desarrollará en institutos que escolarizan una proporción importante de alumnado de educación secundaria obligatoria en condición de desventaja educativa asociada al entorno, con dificultades generalizadas en el aprendizaje. Alumnado para el que las otras medidas de atención a la diversidad que aplica el instituto no han resultado adecuadas.

Este programa tendrá como finalidad impulsar nuevos procedimientos de organización y funcionamiento, así como nuevas estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan al instituto afrontar la situación educativa difícil del alumnado y mejorar sus expectativas escolares.
Integración del programa en las medidas de compensación educativa desarrolladas en el centro. El programa de acompañamiento escolar y el programa de apoyo y refuerzo forman parte de las actuaciones de compensación educativa del centro y, como tales, se incorporarán a sus documentos de planificación junto con las otras medidas de atención a la diversidad.
Por tanto, deberán integrarse en el funcionamiento del centro y contar con la colaboración del profesorado, del equipo directivo y de toda la comunidad educativa.

La solicitud deberá contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro y se presentará en la correspondiente Dirección Territorial de Educación hasta el 12 de mayo de 2009.
ANNEX I / ANEXO I - PROGRAMES DE COMPENSACIÓ EDUCATIVA.
ANNEX II-A / ANEXO II-A - Sol·licitud d’autorització del Programa d’Acollida al Sistema Educatiu (PASE). Educació Primària. Curs 2009-2010.
ANNEX II-B / ANEXO II-B - Sol·licitud d’autorització del Programa d’Acollida al Sistema Educatiu (PASE). Educació Secundària Obligatòria. Curs 2009-2010.
ANNEX III / ANEXO III - SOL·LICITUD D’AUTORITZACIÓ DEL PROGRAMA D’ACOMPANYAMENT ESCOLAR. COL·LEGI PÚBLIC D’ED. PRIMÀRIA / INSTITUT D’EDUCACIÓ SECUNDÀRIA.
ANNEX IV / ANEXO IV - SOL·LICITUD D’AUTORITZACIÓ DEL PROGRAMA DE SUPORT I REFORÇ A INSTITUTS D’EDUCACIÓ SECUNDÀRIA.

miércoles, 22 de abril de 2009

Instrucciones para el acceso a la Universidad española, en el próximo curso 2009-2010, de los alumnos procedentes de sistemas educativos(art.38.5LO2/6

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN . Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se dictan instrucciones para el acceso a la Universidad española, en el próximo curso 2009-2010, de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que podrán acceder a las Universidades españolas los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente Resolución tiene por objeto regular, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el acceso a la Universidad española en el curso 2009-2010 de los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
2. Lo establecido en esta norma será de aplicación a los estudiantes procedentes de los sistemas educativos que se relacionan en el Anexo I de la presente norma, que acrediten la posesión de los requisitos académicos que se establecen en el citado Anexo.
Otras pruebas.- 1. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas o centros universitarios, que por sus especiales características requieran la superación de las mismas.
2. Los estudiantes deberán poseer un adecuado conocimiento de la lengua en la que se imparten las enseñanzas. A tal efecto, las Universidades podrán establecer pruebas que acrediten dicha competencia lingüística. Asimismo, las Universidades podrán considerar el currículum previo del estudiante para acreditar dicha competencia.

Presentación de solicitudes y documentación.-1. Los estudiantes que deseen acogerse a esta vía de acceso deberán presentar su solicitud a través de Internet, de acuerdo con las instrucciones y requisitos que a tales efectos publicará dicha Universidad en la página web www.uned.es/accesoUE .
2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse a partir de la fecha de publicación de esta Resolución y hasta el 30 de octubre de 2009.

____________ ANEXO I ____________________
Requisitos de acceso general a la Universidad en los sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sistema educativo ........................... Título, diploma o certificado
Alemania. . . . . . Título Allgemeine Hochschulreife (Abitur).
Austria. . . . . . . . Reifeprünfungszeugnis.
Bachillerato Internacional. . . . . Diploma de Bachillerato Internacional (BI).
Bélgica . . . . . . . . Certificat d’enseignement secondaire supérieur (comunidad francófona).
Diploma van Secundair Onderwijs (comunidad flamenca). Abschlusszeugnis der Oberstufe des Sekundarunterrichts (comunidad germanófona).
Bulgaria . . . . . . . . . . . Diploma za Sredno Obrasovanie y Prueba de acceso a una Universidad concreta.
República Checa . . . . Título Vysvedcení o Maturnitní skousce, que se obtiene tras haber superado la prueba de Maturita.
China . . . . . . . . . . Título acreditativo de la finalización de la enseñanza secundaria (Pu Tong Gao Zhong Bi Ye Zheng Shu) y acreditación de la superación del Examen Nacional (Gao Kao).
Chipre . . . . . . . . . . . . Título Apolytirio y certificado de haber superado la prueba de acceso a la Universidad.
Dinamarca . . . . . . . Certificado de Studentereksamen (stx). Certificado de Hojere forgberedelsaseksamen (hf).
Escuelas Europeas . . . Título de Bachillerato Europeo.
Eslovaquia . . . . . . . . . Título Vysvedcenie o maturitnej skuske.
Eslovenia . . . . . . . . . Título de Matura (Maturitetno spricevalo).
Estonia . . . . . . . . . Calificación del examen estatal o de la prueba de acceso (Riigieksamitunnistus) y certificado de educación secundaria (Gümnaasiumi Loputunnistus).
Finlandia . . . . . . . . Título Lukio y certificado acreditativo de haber aprobado el examen Ylioppilastutkinto.
Francia . . . . . . . . . Título de Baccalauréat.
Grecia . . . . . . . . . Título Apolytirio Kykiou junto con el Certificado de Acceso Estudios Superiores (Veveosi).
Hungría . . . . . Certificado Érettségui bizonyitvány, acreditativo de haber completado la educación secundaria y de haber superado el examen Érettségi vizsga.
Islandia . . . . . . . . . Stúdentspróf.
Irlanda . . . . . . . . . Established Leaving Certificate (que deberá incluir como mínimo seis materias de las cuales dos han de ser de nivel superior con grados A, B, C o D; el resto de las materias podrá de ser de nivel ordinario con grados A1, A2 o B1).
Italia . . . . . . . . . . Diploma de Examen de Estado o de Maturità.
Letonia . . . . . . . Atestas par Visparejo Videjo Videjo Izglitibu (Certificate of General Secondary Education). Diploms par profesionalo videjo izglitibu (Diploma of Secondary Vocational Education).
Liechtenstein . . . . . Matura.
Lituania . . . . . . . Título Brandos Atestatas y el certificado acreditativo de haber superado en una Universidad lituana el examen de acceso.
Luxemburgo . . . . . Diploma de fin de estudios secundarios. Diploma de fin de estudios secundarios técnicos.
Malta . . . . . . . . . . Acreditación de haber superado el examen Matriculate Certificate Examination y al menos un nivel C en tres asignaturas cursadas en secundaria: inglés, matemáticas y maltés.

Noruega . . . . . . . . . Vietnemal Fra Videregaende Skole.
Países Bajos . . . Diploma Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijs (vWO) que se obtiene una vez superado el examen final Centraal examen.
Polonia . . . . . . . . . Título Swiadectwo Dojrzalosci acreditativo de haber aprobado el examen Nowa Matura.
Portugal . . . . . . . . Acreditación de la superación del Ensino Secundario y de las pruebas de ingreso de ámbito nacional (Ficha ENES) y certificado de la Direcçao Geral do Ensino Superior (expedido a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución) en el que conste la nota definitiva de acceso a la Universidad para determinadas enseñanzas o área concreta.
Reino Unido . . . . . . Acreditación de al menos cinco materias del Certificate of Secondary Education (GCSE) con calificación A, B o C, y de dos materias de nivel avanzado (AL) del General Certificate of Education (GCE) con calificación A, B, C, D o E y un mínimo de 140 puntos de UCAS Tariff (o de las materias y niveles equivalentes del Scottish Certificate of Education, Advanced Higher).
Rumania . . . . . . . . Diploma de Baccalaureat.
Suecia . . . . . . . . . . . Diploma Slutbetyg.
Suiza . . . . . . . . . . . . Diploma de Maturité.

miércoles, 15 de abril de 2009

Premios a materiales educativos en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE . Orden ESD/936/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan premios a materiales educativos en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.
Objeto de la convocatoria.–Se anuncia la convocatoria de premios a materiales educativos, con el fin de estimular y reconocer la tarea del profesorado y otras personas e instituciones en la producción de recursos basados en las tecnologías de la información y la comunicación.
Los materiales presentados se ajustarán en sus contenidos a la normativa curricular española vigente sobre las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y estarán diseñados para su difusión y uso a través de Internet, de manera que puedan ser directamente utilizados mediante cualquiera de los navegadores web estándar.
La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de ciento noventa y dos mil trescientos veinte euros (192.320 €).
Participantes.–Podrán concurrir a la presente convocatoria:
Las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas) para el tipo A, en sus diversas modalidades.
Los centros de enseñanza públicos y privados cuyos materiales hayan sido elaborados por un equipo de profesores/as de dichos centros y que cuente con la participación de su alumnado, para el tipo B, en sus diversas modalidades.
Premios.–Se establecen 3 modalidades de soporte electrónico que pueden optar a estos premios, y que se enumeran a continuación:
Recursos educativos multimedia interactivos: modalidad I.
Blogs educativos: modalidad II.
Webquests educativas: modalidad III.

Conforme a esta clasificación, se otorgarán los siguientes premios:
1. Tipo A. Destinados a materiales elaborados por personas físicas y entidades sin ánimo de lucro:
A.1 Primeros premios. Tres primeros premios, uno por cada modalidad, que se repartirán de la siguiente manera:
a) Veinticinco mil euros (25.000 €) para la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos).
b) Seis mil euros (6.000 €) para la modalidad II (blogs educativos).
c) Tres mil euros (3.000 €) para la modalidad III (webquests educativas).
A.2 Segundos premios. Seis segundos premios, dos por cada modalidad, dotados con las siguientes cuantías:
a) Quince mil euros (15.000 €) para cada uno de la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos).
b) Cuatro mil euros (4.000 €) para cada uno de la modalidad II (blogs educativos).
c) Mil quinientos euros (1.500 €) para cada uno de la modalidad III (webquests educativas).

A.3 Terceros premios. Nueve terceros premios, tres por cada modalidad, dotados con las siguientes cuantías:
a) Siete mil euros (7.000 €) para cada uno de la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos).
b) Dos mil euros (2.000 €) para cada uno de la modalidad II (blogs educativos).
c) Mil euros (1.000 €) para cada uno de la modalidad III (webquests educativas).
2. Tipo B. Destinados a materiales presentados por centros educativos.
Tres primeros premios, uno por cada modalidad, con el fin de estimular el uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación y promover la utilización de las herramientas de comunicación en los centros educativos, así como favorecer la creación de contenidos digitales por parte de su profesorado. La dotación de los premios se distribuirá de la siguiente manera, cualquiera que sea la modalidad premiada: una parte, para el centro educativo, en reconocimiento de la facilitación en el uso de recursos educativos digitales para la innovación en las aulas; y otra, a distribuir a partes iguales entre los/as docentes autores/as de los materiales.
Las cuantías de los premios son las siguientes:
a) Cuarenta y seis mil euros (46.000 €) para la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos), a distribuir: diez mil euros (10.000 €) para el centro y treinta y seis mil euros (36.000 €) para el equipo docente.
b) Veinte mil quinientos euros (20.500 €) para la modalidad II (blogs educativos), a distribuir: cinco mil euros (5.000 €) para el centro y quince mil quinientos euros (15.500 €) para el equipo docente.
c) Trece mil quinientos euros (13.500 €) para la modalidad III (webquests educativas), a distribuir: tres mil euros (3.000 €) para el centro y diez mil quinientos euros (10.500 €) para el equipo docente.
Premio especial. Un premio especial, dotado con siete mil trescientos veinte euros (7.320 €), para los recursos presentados en los tipos A y B, en cualquiera de sus modalidades, cuyo contenido facilite la adquisición o el refuerzo de las competencias lectoras en el alumnado de educación primaria o secundaria.
Plazo y lugar de presentación.- 1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finaliza el 17 de julio de 2009.
2. Los trabajos deberán entregarse en el Registro Auxiliar n.º 3 del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de la calle Torrelaguna, 58 (planta baja), 28027 Madrid, sede del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.
ANEXO I Modalidad A - Entidades .
ANEXO II Modalidad A – Personas físicas
ANEXO III Modalidad B – Centros escolares. Director/a
ANEXO IV Modalidad B – Centros escolares. Profesores/as
ANEXO V Autorización de solicitud de datos