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viernes, 13 de abril de 2012

sol·licitud dels programes de compensació educativa i els programes PROA i PASE per al curs 2012-2013.

Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació. RESOLUCIÓ de 2 d’abril de 2012, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es convoca la sol·licitud dels programes de compensació educativa i els programes PROA i PASE per al curs 2012-2013.[2012/3583]
RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa y los programas PROA y PASE para el curso 2012-2013. [2012/3583]
El pla PROA, se sosté sobre dos pilars bàsics. En primer lloc, proposa el «Programa d’Acompanyament Escolar» per a centres públics i privats concertats d’educació primària i educació secundària obligatòria, que respon a la necessitat de millorar els índexs d’èxit escolar
en determinats centres que reben alumnes en situació de desavantatge socioeducatiu, a través d’una resposta educativa àmplia i estesa més enllà de l’horari lectiu. En segon lloc, el «Programa de Suport i Reforç» a centres públics d’educació secundària, té com a finalitat la millora dels resultats dels centres a través d’un conjunt d’actuacions que contribuïsquen a la millora en la quantitat i qualitat dels aprenentatges, en la relació dels alumnes amb el centre, en la participació de les famílies i en les possibilitats educatives de l’entorn del centre. Per a aconseguir este objectiu es perseguix un canvi global en el mode de funcionar del centre junt amb el suport específic a alguns col·lectius d’alumnes.
sol·licitud dels programes
PASE i PROA, vinculats a l’àmbit de la compensació educativa.
Primer. Programes de compensació educativa en centres públics i privats concertats que escolaritzen alumnat amb necessitats de compensació educativa d’educació infantil (2n cicle), educació primària i educació secundària obligatòria.
1. L’objecte dels programes de compensació educativa és desenrotllar les actuacions que permeten previndre i compensar les desigualtats en educació a fi que els alumnes i les alumnes amb necessitats de compensació educativa puguen fer efectiu el principi d’igualtat en l’exercici del dret a l’educació.
2. Destinataris.
a) Segons l’Orde de 4 de juliol de 2001, de la Conselleria de Cultura i Educació (DOGV de 17.07.2001), es considera alumnat amb necessitats de compensació educativa aquell que presenta dificultats d’inserció escolar per trobar-se en situació desfavorable, derivada de circumstàncies socials, econòmiques, culturals, ètniques o personals.
b) En l’article segon, que establix els motius de les necessitats de compensació educativa, s’indica en el punt 1.g l’internament en hospitals o l’hospitalització domiciliària de llarga duració per prescripció facultativa. Este aspecte de l’Orde de 4 de juliol de 2001 ha sigut desenrotllat amb posterioritat per l’Orde de 21 de novembre de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport, per la qual es determinen els criteris i procediments per a l’atenció hospitalària i domiciliària de l’alumnat que requerisca compensació educativa en educació primària i educació secundària obligatòria (DOGV de 26.02.2006), per la qual cosa les sol·licituds que es realitzen amb relació a este aspecte s’hauran de tramitar necessàriament d’acord amb el que disposa esta última orde.
c) La determinació de les necessitats de compensació educativa de cada alumne o alumna serà realitzada pels servicis psicopedagògics escolars o els gabinets psicopedagògics autoritzats en els nivells d’educació infantil i primària i pels departaments d’orientació, o per qui tinga atribuïdes les seues funcions, en l’etapa d’educació secundària obligatòria, tenint en compte la informació elaborada pels corresponents servicis socials municipals i, si és necessari, els servicis socials de protecció de menors de la conselleria competent en la dita matèria. De tot l’alumnat amb necessitats de compensació educativa haurà d’existir el corresponent informe de determinació de necessitats de compensació educativa.
Per a això, es proposa el model que figura en l’annex I-B. El dit informe quedarà custodiat en la secretaria del centre sol·licitant del programa.
5. Procediment de sol·licitud.
a)
El procediment de sol·licitud de centres per a desenrotllar programes de compensació educativa serà el que establix l’apartat catorze de l’Orde de 4 de juliol de 2001.
7. Programa per a la millora de l’èxit escolar. Els programes específics són els següents:
a) Programa de detecció de dificultats d’aprenentatge dirigit a l’alumnat que cursa el primer cicle de l’educació primària.
b) Programa de suport específic a l’alumnat que cursa 1r i 2n d’educació primària, i presenta dificultats d’aprenentatge detectades a través del programa detallat en el punt anterior.
c) Programa de reforç per a l’alumnat que, escolaritzat en educació primària, roman un curs addicional en el mateix cicle.
d) Programa de desenrotllament de capacitats dirigit a donar suport a l’evolució i la integració d’alumnes amb més facultats en algun camp d’activitat o, en general, amb més possibilitats d’aprenentatge en educació primària.
e) Programa de reforç per a l’alumnat que, escolaritzat en ESO, roman un curs addicional en el mateix curs.
f) Programa de reforç dirigit a l’alumnat que s’incorpora a l’ESO amb àrees pendents de l’etapa anterior.
g) Programa de reforç de les capacitats bàsiques per a aquells alumnes que, de conformitat amb l’informe final d’avaluació de l’educació primària, així ho requerisquen per a seguir l’ESO amb aprofitament.
h) Programa específic de desenrotllament curricular complementari dirigit a l’alumnat d’ESO.
i) Programa de reforç de la tutoria, especialment en educació secundària.
j) Programa específic de suport a les àrees o matèries instrumentals: Matemàtiques, Castellà: llengua i literatura, Valencià: llengua i literatura.
k) Programa encaminat a la millora de les competències bàsiques en les àrees o matèries instrumentals: Matemàtiques, Castellà: llengua i literatura, Valencià: llengua i literatura.
l) Programa per a difondre materials específics de suport, en les llengües curriculars de la Comunitat, dirigits a l’alumnat amb especial risc de fracàs escolar.
m) Programa de desenrotllament i posada en marxa de models organitzatius alternatius que donen resposta a les necessitats de l’alumnat desfavorit.
n) Programa per a l’exercici d’activitats encaminades a l’aplicació de la normativa sobre el temps de lectura, a la millora de la lectura eficaç, a la comprensió lectora, així com a l’expressió oral i escrita.
o) Programa d’actuacions en les àrees i matèries d’educació primària amb menors índexs d’èxit: modificacions organitzatives associades a agrupaments flexibles, desdoblaments de grups, presència de dos professors en l’aula.
p) Programa d’actuacions en les àrees i matèries d’educació primària amb menors índexs d’èxit: desenrotllament de les activitats encaminades a la millora de les destreses matemàtiques bàsiques.
q) Programa d’actuacions en les àrees i matèries d’educació primària amb menors índexs d’èxit: accions dirigides a la posada en pràctica de mecanismes de reforç tan prompte com es detecten les dificultats d’aprenentatge en l’educació primària.
Els centres es comprometran a dur a terme, almenys, un programa per a la millora de l’èxit escolar entre les seues propostes d’intervenció en l’àmbit de la compensació educativa, han de fer-ho constar seleccionant fins a un màxim de tres programes en la graella corresponent a l’apartat d), de l’annex I-A de la present resolució. Quant als programes per a la millora de l’èxit escolar seleccionats, el compromís de dur-los a terme s’haurà de plasmar per mitjà de la subscripció d’un contracteprograma entre el centre docent i l’administració educativa en els termes que s’indiquen en la convocatòria publicada a este efecte.
Segon. Programa d’Acollida al Sistema Educatiu (PASE), per a centres docents públics i privats concertats, que impartisquen educació primària o educació secundària obligatòria.
1. Descripció del programa.
a) El programa PASE és una mesura de suport temporal que desenrotlla el centre per a l’acollida i integració de l’alumnat estranger de nova incorporació al sistema educatiu en la Comunitat Valenciana, amb la finalitat de facilitar-li la superació dels problemes inicials que dificulten la seua ràpida integració escolar.
b) El programa PASE s’aplicarà quan este alumnat no trobe resposta en les altres mesures d’atenció a la diversitat o de compensació educativa que desenrotlla el centre.
c) Esta mesura específica de suport educatiu s’incorporarà als documents de planificació del centre, junt amb les altres mesures de compensació educativa i d’atenció a la diversitat.
2. Este programa es podrà desenrotllar en centres públics i privats concertats, durant el curs 2012-2013, per a l’atenció a l’alumnat estranger de nova incorporació al sistema educatiu en la Comunitat Valenciana, oferint un suport dirigit a compensar les necessitats lingüístiques d’este alumnat que desconeix la llengua base del programa educatiu a què queda adscrit.
3. Alumnat participant.
a) El programa PASE implica una metodologia que integra els aprenentatges lingüístics amb els continguts de les àrees i matèries del currículum, com a mitjà eficaç d’aprendre llengua, desenrotllar el pensament i adquirir coneixements.
b) Amb caràcter general, el programa PASE tindrà una duració per a l’alumne o l’alumna d’entre tres i sis mesos, no podent excedir un curs escolar.
c) El nombre mínim d’alumnes per grup PASE serà de 8 i respondran al perfil de desconeixement de la llengua base del programa educatiu a què queda adscrit.
d) L’alumnat que participe en el programa estarà adscrit al grup de referència que li corresponga. En cap cas tot l’alumnat del programa estarà adscrit al mateix grup. Els grups de referència coordinaran els seus horaris amb el programa PASE.
Tercer. Programa d’acompanyament escolar en centres públics i privats concertats d’educació primària i d’educació secundària obligatòria, i el programa de suport i reforç a centres públics d’educació secundària obligatòria.
1. Programa d’acompanyament escolar.
a) El programa d’acompanyament escolar es desenrotllarà en centres públics i privats concertats d’educació primària i d’educació secundària obligatòria. Tindrà com a finalitat ampliar les possibilitats educatives de l’entorn i la participació de les famílies, facilitar la millora dels aprenentatges i l’èxit escolar de l’alumnat, així com propiciar la seua integració escolar i la cohesió social.
b) Podrà participar en este programa l’alumnat del segon i tercer cicle d’educació primària, així com l’alumnat d’educació secundària obligatòria:
– En desavantatge des del punt de vista educatiu.
– Amb dificultats en l’aprenentatge, sobretot, en les àrees instrumentals.
– Amb hàbits de treball insuficients.
– Les famílies del qual no poden prestar-li un suport suficient en l’activitat escolar, però que adquirixen el compromís explícit de collaborar amb el centre i garantir l’assistència al programa.
2. Programa de suport i reforç.
a) El programa de suport i reforç es desenrotllarà en centres públics d’educació secundària que escolaritzen una proporció important d’alumnat en condició de desavantatge educatiu associat a l’entorn, amb dificultats generalitzades en l’aprenentatge; alumnat per al que les altres mesures d’atenció a la diversitat que aplica l’institut no han resultat adequades.
b) Este programa tindrà com a finalitat impulsar nous procediments d’organització i funcionament, així com noves estratègies d’ensenyança i aprenentatge, que permeten a l’institut afrontar la situació educativa difícil de l’alumnat i millorar les seues expectatives escolars.

lunes, 19 de abril de 2010

sol·licitud dels programes de compensació educativa i els programes PROA i PASE per al curs 2010-2011.

Finalidad.- La regulación de la solicitud por parte de los centros de aquellos programas que desarrollan actuaciones dirigidas al alumnado con necesidades específicas de compensación educativa, para la toma de decisiones curriculares y organizativas adaptadas al contexto y a las características del alumnado que atienden. Asimismo, se regula la solicitud de los programas PASE y PROA, vinculados al ámbito de la compensación educativa. Por lo tanto, resuelvo:
Primero. Programas de compensación educativa en centros públicos y privados concertados que escolarizan alumnado con necesidades de compensación educativa de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria.
5. Procedimiento de solicitud.- a) El procedimiento de solicitud de centros para desarrollar programas de compensación educativa será el que establece el apartado catorce de la Orden de 4 de julio de 2001.
b) Los centros rellenarán la solicitud que figura en el anexo I de la presente resolución y la presentarán en la Dirección Territorial correspondiente.
Adjuntarán a esta solicitud una copia impresa y encuadernada del proyecto a desarrollar y una copia en soporte informático del mismo.
c) En el caso de los centros docentes que participan en la convocatoria a través de un proyecto conjunto, el centro coordinador será el que cumplimente el modelo de solicitud del anexo I. La tabla del apartado 2 se repetirá para reflejar los datos de cada uno de los centros que participan en dicho programa conjunto. El resto de la solicitud se completará de manera coordinada entre todos los centros que forman parte del proyecto conjunto, y se tramitarán únicamente a través de la solicitud del centro coordinador. La solicitud se remitirá a las Direcciones Territoriales correspondientes, adjuntando un único proyecto en soporte informático y papel por cada proyecto conjunto.
d) Los centros privados concertados deberán rellenar el apartado 9 del anexo I.
6. Fases.- a) El plazo de solicitud se articula en dos fases: una ordinaria y otra extraordinaria.
b) En la fase ordinaria, los programas o las medidas de compensación educativa que se recogen en esta resolución podrán ser solicitados en las correspondientes Direcciones Territoriales mediante el procedimiento que se indica en el punto 5 de este apartado, por centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y hasta el día 30 de abril.
c) En la fase extraordinaria, los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre de 2010, en las correspondientes Direcciones Territoriales, las cuales, tras los informes preceptivos, propondrán la autorización a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud. d) En esta fase extraordinaria no podrán proponerse centros en los que no se produzcan variaciones sustanciales del alumnado después del inicio del curso, ni centros que, teniendo prevista la necesidad antes, no hubiesen presentado su solicitud en la fase ordinaria.
7. Programa para la mejora del éxito escolar.- Publicado en el BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2008, el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunitat Valenciana para el Programa de Apoyo a la Implantación de la LOE, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes ha trabajado en el diseño de programas específicos partiendo de la realidad que presentan los centros docentes de la Comunitat Valenciana autorizados para desarrollar proyectos de educación compensatoria, y en colaboración con profesionales que, durante el curso académico 2009-2010 desempeñan su tarea docente con el alumnado más desfavorecido.
Fruto del trabajo realizado al respecto, surge el diseño de unos programas específicos destinados a incrementar el éxito académico del alumnado que presenta condiciones desfavorables de partida desde un punto de vista social, económico, cultural, étnico o personal; mejorar sus habilidades sociales con la finalidad de conseguir una mayor integración socioeducativa; poner a su alcance medios materiales y personales complementarios para que consiga el éxito escolar. Estos programas estarán a disposición voluntaria de todos aquellos centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, preferentemente los que en el curso académico 2010-2011 dispongan de autorización para impartir programas de educación compensatoria.
Los programas específicos son los siguientes:
a) Programa de detección de dificultades de aprendizaje dirigido al alumnado que cursa el primer ciclo de la educación primaria.
b) Programa de apoyo específico al alumnado que cursa 1º y 2º de educación primaria, y presenta dificultades de aprendizaje detectadas a través del programa detallado en el punto anterior.
c) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en educación primaria, permanece un curso adicional en el mismo ciclo.
d) Programa de desarrollo de capacidades dirigido a dar apoyo a la evolución y la integración de alumnos con más facultades en algún campo de actividad o, en general, con más posibilidades de aprendizaje en educación primaria.
e) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en ESO, permanece un curso adicional en el mismo curso.
f) Programa de refuerzo dirigido al alumnado que se incorpora a la ESO con áreas pendientes de la etapa anterior.
g) Programa de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, de conformidad con el informe final de evaluación de la educación primaria, así lo requieran para seguir la ESO con aprovechamiento.
h) Programa específico de desarrollo curricular complementario dirigido al alumnado de ESO.
i) Programa de refuerzo de la tutoría, especialmente en educación secundaria.
j) Programa específico de apoyo a las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura.
k) Programa encaminado a la mejora de las competencias básicas en las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura.
l) Programa para difundir materiales específicos de apoyo, en las lenguas curriculares de la Comunidad, dirigidos al alumnado con especial riesgo de fracaso escolar.
m) Programa de desarrollo y puesta en marcha de modelos organizativos alternativos que den respuesta a las necesidades del alumnado desfavorecido.
n) Programa para el desarrollo de actividades encaminadas a la aplicación de la normativa sobre el tiempo de lectura, a la mejora de la lectura eficaz, a la comprensión lectora, así como a la expresión oral y escrita.

Segundo. Programa de Acogida al Sistema Educativo (PASE), para centros docentes públicos y privados concertados, que impartan educación primaria o educación secundaria obligatoria.
1. Descripción del programa
a) El programa PASE es una medida de apoyo temporal que desarrolla el centro para la acogida e integración del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de facilitarle la superación de los problemas iniciales que dificultan su rápida integración escolar.
b) El programa PASE se aplicará cuando este alumnado no encuentre respuesta en las otras medidas de atención a la diversidad o de compensación educativa que desarrolla el centro.
c) Esta medida específica de apoyo educativo se incorporará a los documentos de planificación del centro, junto a las otras medidas de compensación educativa y de atención a la diversidad.
2. Este programa se podrá desarrollar en centros públicos y privados concertados, durante el curso 2010-2011, para la atención al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ofreciendo un apoyo dirigido a compensar las necesidades lingüísticas de este alumnado que desconoce la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito.
5. Autorización y seguimiento.- a) Durante el curso 2010-2011 se podrá autorizar el programa PASE en centros públicos o privados concertados que hayan incorporado a partir del 1 de septiembre de 2009, en tercer ciclo de educación primaria o en educación secundaria obligatoria, por lo menos 8 alumnos extranjeros de las características descritas en los puntos anteriores.
No obstante, también se podrá autorizar este programa para el alumnado extranjero incorporado desde el 1 de enero de 2009 que no haya superado sus dificultades iniciales de integración escolar con otras medidas.
b) Los centros que reúnan los requisitos para implantar el programa PASE deberán presentar la solicitud que figura en el anexo II en la correspondiente Dirección Territorial hasta el 30 de abril.

Tercero. Programa de acompañamiento escolar en colegios públicos de educación primaria y en institutos de educación secundaria obligatoria, y el programa de apoyo y refuerzo a institutos de educación secundaria.
1. Programa de acompañamiento escolar .- a) El programa de acompañamiento escolar se desarrollará en colegios de educación primaria y en institutos de educación secundaria.
Tendrá como finalidad ampliar las posibilidades educativas del entorno y la participación de las familias, facilitar la mejora de los aprendizajes y el éxito escolar del alumnado, así como propiciar su integración escolar y la cohesión social.
b) Podrá participar en este programa el alumnado del tercer ciclo de educación primaria, así como el de educación secundaria obligatoria:
– En desventaja desde el punto de vista educativo.
– Con dificultades en el aprendizaje, sobre todo, en las áreas instrumentales.
– Con hábitos de trabajo insuficientes.
– Cuyas familias no pueden prestarle un apoyo suficiente en la actividad escolar, pero que adquieren el compromiso explícito de colaborar con el centro y garantizar la asistencia al programa.
c) El programa, para completar el trabajo escolar, se propone los siguientes objetivos:
– Ofrecer una guía y una orientación personalizada al alumnado después de su horario lectivo.
– Ayudarlo a desarrollar actitudes y hábitos de organización del tiempo, a tener constancia en el trabajo y a aplicar estrategias de aprendizaje.
– Fomentar el hábito lector y mejorar la adquisición de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.
– Potenciar su autoestima para facilitarle la integración escolar y aumentar sus expectativas.
2. Programa de apoyo y refuerzo.- a) El programa de apoyo y refuerzo se desarrollará en institutos que escolarizan una proporción importante de alumnado de educación secundaria obligatoria en condición de desventaja educativa asociada al entorno, con dificultades generalizadas en el aprendizaje. Alumnado para el que las otras medidas de atención a la diversidad que aplica el instituto no han resultado adecuadas.
b) Este programa tendrá como finalidad impulsar nuevos procedimientos de organización y funcionamiento, así como nuevas estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan al instituto afrontar la situación educativa difícil del alumnado y mejorar sus expectativas escolares.
3. Integración del programa en las medidas de compensación educativa desarrolladas en el centro.
4. Solicitud.- a) Podrán solicitar el programa de acompañamiento escolar los centros públicos que cuenten con un número suficiente de alumnado con las características descritas en el punto 1.b, de este apartado, de manera que se puedan organizar los grupos descritos en el punto 1.d del mismo. Para eso, se utilizará el modelo que figura en el anexo III.
b) Podrán solicitar el programa de apoyo y refuerzo los institutos de educación secundaria que tengan la consideración de CAES o que pidan también la autorización para el curso 2010-2011 de medidas o programas de compensación educativa, siempre que reúnan los requisitos descritos en el punto 2.a, de este apartado. Para eso, utilizarán el modelo que figura en el anexo IV.
c) La solicitud tendrá en cuenta el programa o las medidas de compensación educativa previamente solicitadas por el centro, en su caso, con la finalidad de no duplicar actuaciones y de realizarlas de forma coordinada.
d) La solicitud contará con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro y se presentará en la correspondiente Dirección Territorial de Educación hasta el 30 de abril.

martes, 28 de abril de 2009

Se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa, y los programas PROA y PASE para el curso 2009-2010.

Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 16 d’abril de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es convoca la sol·licitud dels programes de compensació educativa, i els programes PROA i PASE per al curs 2009-2010. [2009/4526]
Conselleria de Educación. RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa, y los programas PROA y PASE para el curso 2009-2010. [2009/4526]

Programas de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos que escolarizan alumnado con necesidades de compensación educativa de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria:
Objeto.-El objeto de los programas de compensación educativa es desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación con el fin de que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Destinatarios.- a) Según la Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 17.07.01), se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales.
b) En el artículo segundo, en el que se establece a qué pueden deberse las necesidades de compensación educativa, se indica en el punto 1.g el internamiento en hospitales o la hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa. Este aspecto de la Orden de 4 de julio de 2001 ha sido desarrollado con posterioridad por la Orden de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria. (DOGV de 26.02.06), por lo que las solicitudes que se realicen en relación a este aspecto se deberán tramitar necesariamente conforme a lo dispuesto en esta última orden.
c) La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los servicios psicopedagógicos escolares o los gabinetes psicopedagógicos autorizados en los niveles de educación infantil y primaria y por los departamentos de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de educación secundaria obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes servicios sociales municipales, y, si es necesario, los servicios sociales competentes de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social. De todo el alumnado que lo requiera deberá existir el correspondiente informe de evaluación de las necesidades de compensación educativa.

Fases. a) El plazo de solicitud se articula en dos fases: una ordinaria y otra extraordinaria.

b) En la fase ordinaria, los programas o acciones de compensación educativa que se recogen en esta resolución podrán ser solicitados en las correspondientes Direcciones Territoriales −mediante el procedimiento que se indica en el punto 5 de este apartado−, por centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y
hasta el día 12 de mayo de 2009.
c) En la fase extraordinaria, los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre de 2009, en las correspondientes Direcciones Territoriales, las cuales, tras los informes preceptivos propondrán su autorización a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud.

* Programa para la mejora del éxito escolar.- Programas específicos destinados a incrementar el éxito escolar del alumnado que presenta condiciones desfavorables de partida desde un punto de vista social, económico, cultural, étnico o personal, como es el alumnado con necesidades de compensación educativa. Estos programas, estarán a disposición voluntaria de todos aquellos centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, preferentemente de los que en el curso académico 2009-2010 dispongan de autorización para impartir programas de educación compensatoria.
Los diez programas específicos son los siguientes:
a) Programa de detección de dificultades de aprendizaje dirigido al alumnado que cursa el primer ciclo de la educación primaria.
b) Programa de apoyo específico al alumnado que cursa 1º y 2º de educación primaria, y presenta dificultades de aprendizaje detectadas a través del programa especificado en el punto anterior.
c) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en educación primaria, permanece un curso adicional en el mismo ciclo.
d) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en ESO, permanece un curso adicional en el mismo curso
.
e) Programa de refuerzo dirigido al alumnado que se incorpora a la ESO con áreas pendientes de la etapa anterior.
f) Programa de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, de conformidad con el informe final de evaluación de la educación primaria, así lo requieran para seguir con aprovechamiento la ESO.
g) Programa específico de apoyo a las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Lengua castellana, Lengua valenciana.
h) Programa específico de desarrollo curricular complementario dirigido al alumnado de ESO.

i) Programa para difundir materiales específicos de apoyo –en las lenguas curriculares de la Comunitat–, dirigidos al alumnado con especial riesgo de fracaso escolar.
j) Programa de desarrollo y puesta en marcha de modelos organizativos alternativos que den respuesta a las necesidades del alumnado desfavorecido.

* Programa de Acogida al Sistema Educativo (PASE), para centros docentes públicos y privados concertados, que impartan educación primaria o educación secundaria obligatoria.
El plan contempla medidas para favorecer la acogida de este alumnado, compensar las desigualdades derivadasde la situación de desventaja asociadas a su condición de inmigrante o refugiado, potenciar actitudes interculturales positivas de la comunidad educativa o desarrollar programas específicos para el alumnado que desconoce nuestros idiomas oficiales o que presenta graves desfases curriculares.
Es necesario destacar el esfuerzo del profesorado en su formación, en la acogida e integración educativa y social de este alumnado y en el desempeño de la labor docente para conseguir su adecuada escolarización.

a) El programa PASE es una medida de apoyo temporal, que desarrolla el centro para la acogida e integración del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de facilitarle la superación de los problemas iniciales que dificultan su rápida integración escolar.
b) El programa PASE se aplicará cuando este alumnado no encuentre respuesta en las otras medidas de atención a la diversidad o de compensación educativa que desarrolla el centro.
c) Esta medida específica de apoyo educativo se incorporará a los documentos de planificación del centro, junto con las otras medidas de compensación educativa y de atención a la diversidad.
Este programa se podrá desarrollar en centros públicos y privados concertados, durante el curso 2009-2010, para la atención al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ofreciendo un apoyo dirigido a compensar las necesidades lingüísticas de este alumnado que desconoce la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito.
* Programa de acompañamiento escolar en colegios públicos de educación primaria y en institutos de educación secundaria obligatoria, y el programa de apoyo y refuerzo a institutos de educación secundaria.
Programa de acompañamiento escolar.- El programa de acompañamiento escolar se desarrollará en colegios de educación primaria y en institutos de educación secundaria.
Tendrá como finalidad ampliar las posibilidades educativas del entorno y la participación de las familias, facilitar la mejora de los aprendizajes y el éxito escolar del alumnado, así como propiciar su integración escolar y la cohesión social.

Programa de apoyo y refuerzo. - El programa de apoyo y refuerzo se desarrollará en institutos que escolarizan una proporción importante de alumnado de educación secundaria obligatoria en condición de desventaja educativa asociada al entorno, con dificultades generalizadas en el aprendizaje. Alumnado para el que las otras medidas de atención a la diversidad que aplica el instituto no han resultado adecuadas.

Este programa tendrá como finalidad impulsar nuevos procedimientos de organización y funcionamiento, así como nuevas estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan al instituto afrontar la situación educativa difícil del alumnado y mejorar sus expectativas escolares.
Integración del programa en las medidas de compensación educativa desarrolladas en el centro. El programa de acompañamiento escolar y el programa de apoyo y refuerzo forman parte de las actuaciones de compensación educativa del centro y, como tales, se incorporarán a sus documentos de planificación junto con las otras medidas de atención a la diversidad.
Por tanto, deberán integrarse en el funcionamiento del centro y contar con la colaboración del profesorado, del equipo directivo y de toda la comunidad educativa.

La solicitud deberá contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro y se presentará en la correspondiente Dirección Territorial de Educación hasta el 12 de mayo de 2009.
ANNEX I / ANEXO I - PROGRAMES DE COMPENSACIÓ EDUCATIVA.
ANNEX II-A / ANEXO II-A - Sol·licitud d’autorització del Programa d’Acollida al Sistema Educatiu (PASE). Educació Primària. Curs 2009-2010.
ANNEX II-B / ANEXO II-B - Sol·licitud d’autorització del Programa d’Acollida al Sistema Educatiu (PASE). Educació Secundària Obligatòria. Curs 2009-2010.
ANNEX III / ANEXO III - SOL·LICITUD D’AUTORITZACIÓ DEL PROGRAMA D’ACOMPANYAMENT ESCOLAR. COL·LEGI PÚBLIC D’ED. PRIMÀRIA / INSTITUT D’EDUCACIÓ SECUNDÀRIA.
ANNEX IV / ANEXO IV - SOL·LICITUD D’AUTORITZACIÓ DEL PROGRAMA DE SUPORT I REFORÇ A INSTITUTS D’EDUCACIÓ SECUNDÀRIA.