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miércoles, 6 de agosto de 2014

“13os Premios Provinciales de la Juventud”, . Diputació d'Alacant

BASES 
“PRIMERA.- PREMIOS. Podrán optar al presente concurso los proyectos y trabajos que se encuadren en alguna de las categorías siguientes 
a) Iniciativa empresarial: 
Premio Único: dotado con 3.000 euros* y un trofeo conmemorativo. 
b) Proyecto Nuevas Tecnologías. Blogs: 
1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo. 
2º premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo. 
3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo. 
c) Cartel ilustrativo: 
1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo. 
2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo. 
3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo. 
 d) Trabajo musical: 
1. Solista: 
1er Premio: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo. 
2º Premio: dotado con 800 euros* y un trofeo conmemorativo. 
2. Grupo: 
1er Premio: dotado con 1.800 euros* y un trofeo conmemorativo. 
2º Premio: dotado con 1.200 euros* y un trofeo conmemorativo. 
e) Relato breve: 
1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo. 
2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo. 
3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo. 
f) Fotografía original: 
1er Premio: dotado con 1.500 euros* y un trofeo conmemorativo. 
2º Premio: dotado con 1.000 euros* y un trofeo conmemorativo. 
3er Premio: dotado con 500 euros* y un trofeo conmemorativo. 
*La cuantía de los premios que se indica se hará efectiva previa reducción del correspondiente IRPF. 
SEGUNDA.- PARTICIPANTES. Podrán participar en el presente concurso las personas físicas y
jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:
1.-Persona Física: (todas las categorías) 
• Edad comprendida entre 16 y 35 años (ambos inclusive). 
• Domicilio en la provincia de Alicante. 
• Para la categoría a) documentación acreditativa del alta de autónomo que deberá ser posterior al 1 de enero de 2012. 
• Para la categoría d) no tener contrato discográfico en vigor. 
2.- Persona Jurídica: 
Sociedad mercantil: categoría a 
• Actividad empresarial y domicilio social en la provincia de Alicante. 
• La fecha de constitución de la empresa deberá ser posterior al 1 de enero de 2012, para lo cual se tomará como referencia la fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil. 
• El 75% de sus socios, en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de la Excma. Diputación de Alicante, deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años. Entidad sin fin de lucro: categoría b 
• Sede social en la provincia de Alicante. 
• Actividad radicada en la provincia de Alicante. 
• Al menos el 75% de los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas físicas con edades comprendidas entre 16 y 35 años. 
• Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades correspondientes, como Asociación Juvenil, o tener en los Estatutos de la Asociación fines dirigidos específicamente a la juventud. 
3. Grupo Musical: categoría d 
• Componentes con edades comprendidas entre 16 y 35 años, ambos inclusive (se admitirá la inscripción de aquellos grupos musicales cuando al menos el 75% de sus componentes cumplan con este requisito). 
• Domicilio en la provincia de Alicante de, al menos, el 75% de sus componentes. 
• No tener contrato discográfico en vigor. 
TERCERA.- PROYECTOS. Sólo se admitirá un único proyecto por participante y categoría de premio. 
Los proyectos o trabajos presentados deberán ser originales e inéditos, entendiendo por trabajo o proyecto original, aquel que no ha sido copiado, reproducido, ni imitado, en todo o en parte, de otro anterior y por trabajo inédito, el que no ha sido publicado ni dado a conocer al público, por ningún medio impreso, digital o audiovisual, incluidas las redes sociales. 
Quedarán excluidos aquellos proyectos que hayan sido premiados, o pendientes de resolución, en otros certámenes. 
 ...
CUARTA- PRESENTACIÓN. 1.- Los trabajos se presentarán acompañados del ANEXO I, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, admitiéndose exclusivamente una única solicitud por persona y categoría de premio. 
2.- Los trabajos (descripción de iniciativas, blogs, fotografías, temas musicales, carteles y relatos), en cualquier formato de presentación (papel, CD) se presentarán en UN SOBRE CERRADO en cuyo exterior deberá figurar: 
“13os Premios Provinciales de la Juventud”, 
Título elegido para el trabajo. 
Categoría de Premio. 
Estos se remitirán/presentarán en el Registro General de la Diputación de Alicante, sito en la C/ Tucumán nº 8 (03005), en días hábiles de 9’00 a 14’00 horas, excepto sábados. ...
QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 14 horas del día 17 de octubre de 2014. 

jueves, 10 de octubre de 2013

Borsa de treball de personal tècnic de suport a la investigació (perfil Psicologia Clínica) «Código 14776». Universitat Jaume I

RESOLUCIÓ de 23 de setembre de 2013, del Rectorat de la Universitat Jaume I, per la qual es convoca una oferta pública per a la constitució d'una borsa de treball de personal tècnic de suport d'aquest organisme, amb contracte laboral temporal per obra i servei (perfil Psicologia Clínica). [2013/9584] (pdf 227KB)
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2013, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se convoca una oferta pública para la constitución de una bolsa de trabajo de personal técnico de apoyo a la investigación de este organismo, con contrato laboral temporal por obra o servicio (perfil Psicología Clínica). [2013/9584] (pdf 227KB)
bolsa de trabajo de personal técnico de apoyo a la investigación de acuerdo con las bases siguientes:
Primera. Objeto y período. Participación y apoyo a los proyectos de investigación del área de las nuevas tecnologías TIC y la salud mental.
– Participación en la preparación y ejecución de proyectos.
– Participación en la aplicación de los protocolos de evaluación y tratamientos psicológicos.
– Participación en la validación de los sistemas y de las aplicaciones basadas en las tecnologías de la comunicación y de la información, desarrolladas en los diversos proyectos.
– Participación en el análisis de datos cuantitativos y cualitativos.
La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración de los proyectos y la disponibilidad presupuestaria de estos.
El periodo de prueba establecido será el que se indique en la legislación laboral en vigor.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
– Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.
– Tener cumplidos 16 años.
– Estar en posesión de la titulación de licenciatura en Psicología o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero hay que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de estas o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
– No sufrir enfermedad ni estar afectado/da por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.
– No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/da para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas en sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
Tercera. Méritos preferentes
– Experiencia en Psicología Clínica y, de forma fundamental, en el tratamiento de los trastornos emocionales, los trastornos adaptativos, los trastornos de la personalidad y el tratamiento del dolor.
– Experiencia investigadora especialmente en el campo de las nuevas tecnologías TIC y la salud mental.
– Formación en Psicología Clínica en el campo de la aplicación de protocolos de evaluación y tratamientos psicológicos basados en la evidencia.
– Formación en cuestiones metodológicas y análisis de datos cuantitativos y cualitativos.
– Se valorará el dominio del idioma inglés, hablado y escrito.
Cuarta. Sistema selectivo. Por parte de la comisión encargada de resolver esta selección, se valorarán los currículos de las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II. La comisión podrá, si lo considera oportuno, realizar una prueba y/o entrevistar las personas aspirantes. En el supuesto de realizar la prueba esta será eliminatoria y podrá ser teórica y/o práctica; se puntuará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Los méritos alegados en el currículo que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.
La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que se hayan valorado los méritos y, en su caso, se haya realizado la prueba y la entrevista, y el perfil de las personas candidatos no se ajuste, en su totalidad, a las necesidades del proyecto.
Quinta. ... Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse a Beatriz Alonso (teléfono 964 387 638, dirección electrónica: balonso@uji.es).
Sexta. Presentación de instancias. Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I, junto al currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, se deberán presentar al Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 11 al 21* de octubre de 2013, a.i.}
A la solicitud se deberá añadir la siguiente documentación:

– Una fotocopia del DNI.
– Currículo, con los méritos justificados documentalmente.
En el apartado «Código» de la solicitud deberá figurar el número 14776.
Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos. Las solicitudes se deben presentar en un sobre abierto porque el empleado/da estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda, en el que deberá figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha.
No es necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados. Es suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de estos, así como sus datos que figuren en la solicitud, sin perjuicio que en cualquier momento la comisión o la Universitat pueda requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y los documentos aportados a que hayan sido objeto de valoración.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un otro Estado con que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración jurada o promesa de este que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

miércoles, 5 de junio de 2013

4 beques, per a la realització de pràctiques professionals en matèria de desenrotllament, aplicació de noves tecnologies i optimització de processos cartogràfics en l’ICV. ## 4 becas, para la realización de prácticas profesionales en materia de desarrollo, aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos en el ICV. Institut Cartogràfic Valencià.

Institut Cartogràfic Valencià.
RESOLUCIÓ de 27 de maig de 2013, del director de l’Institut Cartogràfic Valencià, per la qual es convoquen quatre beques, per a la realització de pràctiques professionals en matèria de desenrotllament, aplicació de noves tecnologies i optimització de processos cartogràfics en l’ICV. [2013/5843]  (pdf 306KB) 
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2013, del Director del Instituto Cartográfico Valenciano, por la que se convoca cuatro becas, para la realización de prácticas profesionales en materia de desarrollo, aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos en el ICV [2013/5843]  (pdf 306KB)
Primero. Proceder a la convocatoria pública de cuatro becas, para la realización de prácticas profesionales en materia de desarrollo, aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos en el Instituto Cartográfico Valenciano y aprobar las bases por las que se ha de regir la presente convocatoria, que figuran unidas a la presente resolución.
La convocatoria de estas cuatro becas es para las siguientes titulaciones:
– Dos becas para ingenieros/as en Geodesia.
– Una beca
para ingenieros/as técnicos en Informática o ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
– Una beca
para ingenieros/as técnicos Agrícolas
.
ANEXO
Convocatoria pública de cuatro (4) becas, para la realización de prácticas profesionales en materia de desarrollo, aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos en el ICV
1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, cuatro becas, para la realización de prácticas profesionales en materia de desarrollo, aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos en el Instituto Cartográfico Valenciano en las siguientes titulaciones:
– Dos becas para ingenieros/as en Geodesia.
– Una beca
para ingenieros/as técnicos en Informática o ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
– Una beca
para ingenieros/as técnicos Agrícolas
.
2. Requisitos generales de los/as solicitantes. 1. De conformidad con lo establecido en la base tercera de la Resolución del presidente del Consejo Rector del ICV, de fecha 15 de abril de 2010, modificada parcialmente mediante la Resolución del presidente el Consejo Rector del ICV, de fecha 10 de febrero de 2011, las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título oficial exigido en la correspondiente convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización, salvo lo que se indica en el párrafo siguiente, referido al proyecto fin de carrera.
En cualquiera de las enseñanzas universitarias en las cuales sea exigible para la obtención del correspondiente Título universitario, tener aprobado el proyecto fin de carrera, los candidatos/as podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan solo tienen pendiente el proyecto fin de carrera.
b) No ser mayor de 35 años.
c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.
d) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.
3. Duración de las becas. El período inicial de duración de las becas será de doce meses, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por un plazo de hasta doce meses, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
4. Dotación de las becas. El importe de cada beca tendrá una cuantía máxima anual de
12.000,00 euros
y su importe se abonará por mensualidades vencidas a razón de 1.000,00 euros cada una de ellas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. En todos los pagos, si procede, se efectuará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la deducción correspondiente de las cuotas de Seguridad Social. 
5. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 6 al 22 de junio de 2013, a.i.}
2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud exclusivamente por vía electrónica. Para ello, accederán a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), pincharán en el apartado «servicios online» y buscarán el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto. ...

martes, 26 de julio de 2011

premios a materiales educativos en soporte electrónico, aptos para uso y difusión en Internet.

Resolución de 7 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan premios a materiales educativos en soporte electrónico, aptos para uso y difusión en Internet.
2.º Objeto. Convocatoria de premios a materiales educativos, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de estimular y reconocer la tarea del profesorado y otras personas e instituciones en la producción de recursos dirigidos al desarrollo de las competencias requeridas por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos de la vida social.
Queda excluido de esta convocatoria el personal que desarrolle su actividad laboral o formativa en la unidad convocante.
3.º Modos de participación. Podrán participar las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas, etc.) y los Centros de enseñanza públicos o privados.
Según la autoría del material, se ofrecen dos modalidades de participación:
Modalidad A: Personas físicas, solas o en equipo, y entidades sin ánimo de lucro.
Modalidad B: Centros de enseñanza.
Se podrán presentar dos tipos de trabajos:
Tipo I: Proyectos educativos vinculados a las TIC llevados a cabo en centros escolares que sólo podrán ser presentados por Centros de enseñanza (Modalidad B).
Tipo II: Materiales y recursos educativos, que podrán ser presentados tanto por personas físicas, equipos o entidades (Modalidad A), como por centros de enseñanza (Modalidad B).
Si la autoría corresponde a un equipo, se designará como coordinador a uno de sus miembros para actuar como interlocutor con el ITE. En el caso de que se trate de una entidad, su representante legal asumirá dicho papel. La función de coordinación se expresará señalando con un Sí/No en la casilla correspondiente de todos los anexos I y IV que se presenten.
7.º Plazo y lugar de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución y finaliza el 31 de agosto de 2011.
Los trabajos deberán entregarse en el Registro Auxiliar n.º 3 del Ministerio de Educación (calle Torrelaguna, 58, planta baja, 28027 Madrid), sede del Instituto de Tecnologías Educativas, bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tanto la descarga de los Anexos a los que se hace referencia en esta convocatoria y la información complementaria pertinente estarán disponibles en la página web de Servicios del portal del Ministerio de Educación.
Instituto de Tecnologías Educativas (calle Torrelaguna, 58 - Madrid) y en su Portal Educativo (http://www.ite.educacion.es).

martes, 16 de noviembre de 2010

1 Técnico Medio de Nuevas Tecnologías. Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón)

Resolución de 27 de octubre de 2010, del Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
PDF (BOE-A-2010-17495 - 1 pág. - 149 KB)
Otros formatos
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 123, de 14 de octubre de 2010, han sido publicadas las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Medio de Nuevas Tecnologías, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnicos Medios, que se cubrirá por el sistema de concurso-oposición libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de Noviembre al 7* de Diciembre de 2010, a.i.}* (por ser el domingo 5, y el 6 festivo nacional)
Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán, únicamente, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. www.vinaros.es

lunes, 19 de julio de 2010

ajudes per a la promoció de noves tecnologies en maquinària i equips agraris. (Bases reguladores)

1. Objeto.- 1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de ayudas para fomentar la utilización en común de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en la Comunitat Valenciana y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y la competitividad de las explotaciones.
2. Ámbito de aplicación.- Esta disposición se aplicará a los beneficiarios contemplados en el artículo siguiente y cuyas explotaciones o instalaciones se encuentren, en su mayor parte, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Beneficiarios y requisitos.- 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las Sociedades Cooperativas del ámbito agrario y sus Agrupaciones o Uniones, las Sociedades Agrarias de Transformación. Asimismo las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, pero para estos beneficiarios, las ayudas solamente se concederán para máquinas y equipos agrícolas cuyo uso está destinado a sus actividades específicas.
b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano gestor de la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares.
Asimismo tendrán condición de beneficiario las comunidades de bienes, sociedades civiles y comunidades de regantes, siempre que la actividad principal sea la agraria y estén inscritos en los registros oficiales correspondientes. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuantía y compatibilidad con otras ayudas.- La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) En el caso de las agrupaciones del artículo 3.a), hasta el 40 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
b) En el caso de las agrupaciones del apartado 3.b), hasta el 20 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).
2. La cuantía máxima de las ayudas y su compatibilidad con otras ayudas son las que establece en el artículo 4 del Real Decreto 456/2010.
3. Están excluidas de estas ayudas los gastos vinculados a la transformación o comercialización de productos agrícolas.
5. Planes de innovación tecnológica y requisitos de las máquinas y equipos subvencionables.- 1. Las máquinas y equipos agrarios subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la presente orden y estar incluidos dentro del plan de innovación tecnológica aprobado para cada convocatoria de ayudas.
2. Las máquinas y equipos agrarios deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
3. En el caso de maquinaria móvil, deberá quedar inscrita, como de primera adquisición, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
4. Se delega en el titular del dirección general de Producción Agraria la realización y comunicación al MARM del plan de innovación tecnológica conforme establece el art. 5.1 del Real Decreto 456/2010.
6. Solicitud de las ayudas.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se presentarán preferentemente. También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 7 de mayo de 2010

ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
Objeto.-
El presente real decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas estatales para fomentar la utilización de nuevas tecnologías y su uso en común, mediante la adquisición por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.
Beneficiarios y requisitos.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación.
Asimismo, otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia, que determinen las autoridades competentes de las comunidades autónomas, considerando su especificidad en su ámbito territorial.
En el caso de las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria, estas ayudas solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de cada comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares.
Solicitudes, tramitación y resolución.- 1. Las solicitudes para recibir la ayuda se formalizarán y presentarán de acuerdo con lo señalado en la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que resida el solicitante, en el plazo establecido en cada convocatoria, que en ningún caso excederá de tres meses contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial de la correspondiente comunidad.
La solicitud, que contemplará siempre una única máquina o equipo en concreto, contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre, dirección y DNI o NIE del solicitante de la ayuda.
b) Tipo de agrupación, de acuerdo con las especificaciones del artículo 2.
c) Ubicación y características de la explotación.
d) En el caso de cooperativas u otras entidades, el justificante de estar inscritas en el Registro o Censo correspondiente.
e) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, de la nueva máquina o equipo a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.
f) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
g) El compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la ayuda concedida, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.f) de este real decreto.

lunes, 19 de abril de 2010

ajudes per a l'adquisició d'equips i tecnologia de la informació i la comunicació específics per a l'accés a la Societat de la Informació de persones

Conselleria de Justícia i Administracions Públiques
ORDE 3/2010, de 6 d'abril, de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, per la qual es regulen i convoquen ajudes per a l'adquisició d'equips i tecnologia de la informació i la comunicació específics per a l'accés a la Societat de la Informació de persones amb discapacitat, i afavorir la seua inclusió digital, dins del marc del planejament estratègic AVANTIC per a l'exercici 2010 (ACCESTIC). [2010/4175] (pdf 953KB)
Importe de las ayudas.- 1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 145.535,65 euros, de los cuales el 50% (72.767,82 euros) proviene de financiación europea correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER “Una manera de hacer Europa”) y el otro 50% (72.767,82 euros) proviene de la Generalitat.
Objeto.- Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.
Clase de actividades financiadas.- Las actividades objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):
a) Adquisición de equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.
b) Adquisición de equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.
c) Adquisición de equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.
d) Adquisición de equipamiento para facilitar el control del entorno.

Ámbito subjetivo.- Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen a personas físicas con discapacidad, exclusivamente.
Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.
Importe de las ayudas.- 3. La cuantía máxima a adjudicar por cada solicitud no podrá ser en ningún caso superior al importe de la o las facturas presentadas.
4. Cada persona física solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 2.500 euros.
Requisitos.- Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir, al término del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.
b)
Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico- intelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información, a la eliminación o mitigación de las cuales deberá dirigirse específicamente la solicitud. En consecuencia, se excluirán aquellas solicitudes que supongan mejoras en el hogar o edificio que no se hallen vinculadas a los impedimentos físicos, sensoriales o psíquico-intelectuales señalados.
c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona potencialmente beneficiaria.
d) Vecindad en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Solicitudes.- 1. Cada persona física interesada presentará una única solicitud acompañada de tantas fichas como productos o elementos precise, con un máximo de 3 por solicitante; que se cumplimentarán de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos 1 y 1.1. Los citados anexos se encontrarán disponibles para su cumplimentación tanto en la página web de la Generalitat: www.prop.gva.es como en www.accestic.gva.es , donde asimismo, y sin perjuicio de otras vías informativas (como el teléfono de información administrativa 012), podrá consultarse un manual dirigido a facilitar la citada gestión con indicaciones al efecto.
2. La ficha o fichas, que deberán adjuntarse a cada solicitud, habrán de responder a una unidad lógica, debiendo satisfacer por sí mismas una necesidad concreta.
3. Cada ficha será objeto de una valoración independiente, sin perjuicio de que la administración se reserve la potestad de unificar o disgregar las mismas en función de su grado de autonomía funcional.
Lugar de presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes de subvención junto con la documentación requerida deberán presentarse, preferentemente, en los registros que a continuación se relacionan:
a) Registro General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (c/Santo Cáliz nº 2; C.P.: 46002, Valencia).
b) Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41 – Torre de la Generalitat –; C.P.: 03002, Alicante).
c) Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Castellón (c/Mayor, 76 – Casa dels Caragols –; C.P.: 12001, Castellón de la Plana).

d) Registro auxiliar de la Conselleria de Bienestar Social (c/Colón, 80; C.P.: 46002, Valencia).
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOCV. [del 21 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.]

lunes, 24 de agosto de 2009

ayudas para la adquisición de equipos y TT.II. y la comunicación específicos para el acceso a la S.I. de personas con Discapaciddad, favoreciendo su

Conselleria de Justícia i Administracions Públiques. ORDE de 28 de juliol de 2009, de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, per la qual es regulen i convoquen les ajudes per a l’adquisició d’equips i tecnologia de la informació i la comunicació específics per a l’accés a la Societat de la Informació de persones amb discapacitat, per a afavorir la seua inclusió digital, dins del marc del planejament estratègic AVANTIC per a l’exercici 2009 (ACCESTIC). [2009/9399]
ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan y convocan ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión digital, dentro del marco del planeamiento estratégico AVANTIC para el ejercicio 2009 (ACCESTIC). [2009/9399]
Objeto.- Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.
Características, modalidad, procedimiento de concesión y tipología de las ayudas.- 1. Las personas a las cuales se dirigen las ayudas reguladas y convocadas a través de la presente disposición no ejercen actividades económicas en las cuales ofrezcan bienes o servicios al mercado.
Las subvenciones reguladas a través de esta orden se incluyen dentro de la tipología de Intervención para la Inserción Social, persiguiendo los siguientes fines:
a) Integración laboral.
b) Integración social con el entorno.
c) Refuerzo del desarrollo y la autonomía personal.

Clase de proyectos y actuaciones financiados.- Los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):
a) Equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.
b) Equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.
c) Equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.
d) Equipamiento para facilitar el control del entorno.

Ámbito subjetivo.- Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen a personas físicas exclusivamente.
Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.

Solicitudes.- 1. Cada persona física interesada presentará una única solicitud acompañada de tantas fichas como productos o elementos precise, con un máximo de 3 por solicitante; que se cumplimentarán de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos 1 y 1.1. Los citados anexos se encontrarán disponibles para su cumplimentación tanto en la página web de la Generalitat: http://www.prop.gva.es/ como en http://www.accestic.gva/. es, donde asimismo, y sin perjuicio de otras vías informativas (como el teléfono de información administrativa 012), podrá consultarse un manual dirigido a facilitar la citada gestión con indicaciones al efecto.
2. La ficha o fichas, que deberán adjuntarse a cada solicitud, habrán de responder a una unidad lógica, debiendo satisfacer por sí mismas una necesidad concreta.
3. Cada ficha será objeto de una valoración independiente, sin perjuicio de que la administración se reserve la potestad de unificar o disgregar las mismas en función de su grado de autonomía funcional.
Lugar de presentación de solicitudes- 1. Las solicitudes de subvención junto con la documentación requerida deberán presentarse, preferentemente, en los registros que a continuación se relacionanan:
a) Registro General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (c/Santo Cáliz nº 2; C.P.: 46002, Valencia).
b) Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41 – Torre de la Generalitat –; C.P.: 03002, Alicante).
c) Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Castellón (c/Mayor, 76 – Casa dels Caragols –; C.P.: 12001, Castellón de la Plana).
d) Registro auxiliar de la Conselleria de Bienestar Social (c/Colón, 80; C.P.: 46002, Valencia).
2. La preferencia prevista en el apartado anterior no obsta lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos y ciudadanas dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los siguientes registros:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
3. Asimismo, la documentación referenciada en el apartado anterior podrá presentarse en cualquiera de las oficinas PROP que figuran enumeradas en el anexo 3.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 25 de agosto al 14 de septiembre,a.i.]