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martes, 1 de agosto de 2017

Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2017

Extracto de la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2017
BDNS(Identif.):357886
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhfp.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán optar a las ayudas las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones; las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911; y las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera; siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
Segundo. Objeto. Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de la maquinaria agraria contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.
Tercero. Bases Reguladoras. Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima para conceder en esta convocatoria es de 5.000.000 euros para el conjunto de máquinas a subvencionar, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412C.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Quinto. Plazo de Solicitud. Desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 15 de septiembre de 2017.

lunes, 19 de julio de 2010

ajudes per a la promoció de noves tecnologies en maquinària i equips agraris. (Bases reguladores)

1. Objeto.- 1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de ayudas para fomentar la utilización en común de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en la Comunitat Valenciana y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y la competitividad de las explotaciones.
2. Ámbito de aplicación.- Esta disposición se aplicará a los beneficiarios contemplados en el artículo siguiente y cuyas explotaciones o instalaciones se encuentren, en su mayor parte, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Beneficiarios y requisitos.- 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las Sociedades Cooperativas del ámbito agrario y sus Agrupaciones o Uniones, las Sociedades Agrarias de Transformación. Asimismo las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, pero para estos beneficiarios, las ayudas solamente se concederán para máquinas y equipos agrícolas cuyo uso está destinado a sus actividades específicas.
b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano gestor de la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares.
Asimismo tendrán condición de beneficiario las comunidades de bienes, sociedades civiles y comunidades de regantes, siempre que la actividad principal sea la agraria y estén inscritos en los registros oficiales correspondientes. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuantía y compatibilidad con otras ayudas.- La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) En el caso de las agrupaciones del artículo 3.a), hasta el 40 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
b) En el caso de las agrupaciones del apartado 3.b), hasta el 20 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).
2. La cuantía máxima de las ayudas y su compatibilidad con otras ayudas son las que establece en el artículo 4 del Real Decreto 456/2010.
3. Están excluidas de estas ayudas los gastos vinculados a la transformación o comercialización de productos agrícolas.
5. Planes de innovación tecnológica y requisitos de las máquinas y equipos subvencionables.- 1. Las máquinas y equipos agrarios subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la presente orden y estar incluidos dentro del plan de innovación tecnológica aprobado para cada convocatoria de ayudas.
2. Las máquinas y equipos agrarios deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
3. En el caso de maquinaria móvil, deberá quedar inscrita, como de primera adquisición, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
4. Se delega en el titular del dirección general de Producción Agraria la realización y comunicación al MARM del plan de innovación tecnológica conforme establece el art. 5.1 del Real Decreto 456/2010.
6. Solicitud de las ayudas.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se presentarán preferentemente. También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 7 de mayo de 2010

Plan Renove Maquinaria Agrícola: ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Subvenciones
Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.
Objeto y fines.- 1. Este real decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas estatales para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.
2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas y suspendidas, como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Cuantía de la ayuda.- 1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.
Cuantía máxima y compatibilidad con otras ayudas.- 1. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará:
a) 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores.
b) 15.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, cuando junto con el achatarramiento de tractores, se dé alguno de los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 2.
c) 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección.
d) El 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.
Solicitudes, tramitación y resolución. 1. Las solicitudes para recibir la ayuda se formalizarán y presentarán de acuerdo con lo señalado en la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que resida el solicitante, en el plazo establecido en cada convocatoria, que en ningún caso excederá de tres meses contados desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial» de la correspondiente comunidad.
2. Las solicitudes contendrán, al menos, la siguiente información:
a) Nombre, DNI o NIE y dirección del solicitante de la ayuda.
b) Condiciones del solicitante de la ayuda, de acuerdo con el artículo 2.
c) Ubicación y características de la explotación, de acuerdo con el artículo 2.
d) En el caso de cooperativas u otras entidades, el justificante de estar inscritas en el Registro o Censo correspondiente.
e) Marca, modelo, potencia en CV de los tractores y máquinas automotrices a achatarrar y año de la primera inscripción en el ROMA de cada unidad que se achatarra.
f) Justificante acreditativo del cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 5.1.a), b) y c), y 5.2.a).
g) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.
h) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3, desglosada en los distintos conceptos.
i) El compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la ayuda concedida, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 4
.1.f) de este real decreto.