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sábado, 13 de abril de 2019

Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2019

Resultado de imagen de Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE)MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Extracto de la ORDEN de 5 de abril de 2019 por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2019
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  • BDNS(Identif.):448463
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhfp.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2019, las personas físicas, empresas privadas y agrupaciones de agricultores incluidos en el artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho real decreto.
    Segundo. Objeto. Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio:
    a) Tractores.
    b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos (para aplicación en el suelo), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna)
    Tercero. Bases Reguladoras. Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
    Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima para conceder en esta convocatoria es de 5.000.000 euros para el conjunto de máquinas a subvencionar, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.
    Quinto. Plazo de Solicitud. Desde el día siguiente a la publicación de este extracto hasta el 15 de septiembre de 2019.

    viernes, 15 de junio de 2018

    Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2018

    BDNS(Identif.):403126.
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhfp.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2018, las personas físicas, empresas privadas y agrupaciones de agricultores incluidos en el artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho real decreto.
    Segundo. Objeto. Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la adquisición de cisternas de purín nuevas con sistemas de localización de productos en el suelo, con achatarramiento de la cisterna antigua, o para la sustitución del accesorio de aplicación de purín con platos, abanico o cañón por accesorios localizadores del purín en el suelo, adaptando para ello la cisterna en uso, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.
    Tercero. Bases Reguladoras. Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
    Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima para conceder en esta convocatoria es de 5.000.000 euros para el conjunto de máquinas a subvencionar, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412C.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogados para 2018.
    Quinto. Plazo de Solicitud. Desde el 15 de junio de 2018 hasta el 15 de septiembre de 2018.

    martes, 1 de agosto de 2017

    Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2017

    Extracto de la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2017
    BDNS(Identif.):357886
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhfp.gob.es/bdnstrans/index):
    Primero. Beneficiarios. Podrán optar a las ayudas las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones; las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911; y las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera; siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
    Segundo. Objeto. Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de la maquinaria agraria contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.
    Tercero. Bases Reguladoras. Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.
    Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima para conceder en esta convocatoria es de 5.000.000 euros para el conjunto de máquinas a subvencionar, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412C.771 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
    Quinto. Plazo de Solicitud. Desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 15 de septiembre de 2017.

    lunes, 26 de septiembre de 2011

    Pla Renove d’Electrodomèstics, destinades a l’adquisició d’electrodomèstics d’alta eficiència energètica.

    Agència Valenciana de l’Energia . Agencia Valenciana de la Energía. RESOLUCIÓ de 5 de setembre de 2011, del president de l’Agència Valenciana de l’Energia, per la qual es convoquen ajudes del Pla Renove d’Electrodomèstics, destinades a l’adquisició d’electrodomèstics d’alta eficiència energètica. [2011/9542]
    1. Objeto y beneficiarios El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria pública sobre concesión de ayudas para la adquisición de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética en la Comunitat Valenciana, tal y como se describe en el artículo 4.
    Las presentes ayudas se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.
    Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas y jurídicas de derecho privado y las instituciones sin ánimo de lucro residentes en la Comunitat Valenciana.
    4. Actuaciones subvencionables. 1. Se considera como actividad susceptible de ayuda, la adquisición de aparatos electrodomésticos de clase A o superior que se realice para sustituir otros antiguos que tengan la misma función.
    En concreto los aparatos electrodomésticos susceptibles de esta ayuda son los siguientes:
    a) Frigoríficos y frigoríficos-congeladores con clasificación energética A+, A++ y A+++.
    b) Congeladores con clasificación energética, A+, A++ y A+++.
    c) Lavadoras con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/kg.
    d) Lavadoras con clasificación energética según el nuevo etiquetado, A+, A++ y A+++.
    e) Lavadoras termoeficientes con clasificación energética A y eficacia de lavado A, o con clasificación energética A según el nuevo etiquetado.
    f) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
    g) Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 0,98kWh/ciclo.
    h) Lavavajillas con clasificación energética según el nuevo etiquetado, A, A+, A++ y A+++.
    i) Lavavajillas termoeficientes con clasificación energética A y eficacia de lavado A, o con clasificación energética A según el nuevo etiquetado.
    j) Hornos con clasificación energética A.
    k) Encimeras de inducción total.
    * Los aparatos a) y b) con un volumen mínimo de refrigeración de 150 litros.
    2. Los aparatos electrodomésticos eficientes objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
    3. Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de un único electrodoméstico de cada una de las familias de electrodomésticos señaladas (frigoríficos, lavavajillas, etc.) y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo aparato eficiente de clase A o superior.
    4. Con el objeto de garantizar desde el punto de vista de la eficiencia energética, la idoneidad de los electrodomésticos incentivados mediante la presente campaña, existirá un listado de aparatos subvencionables con las marcas y modelos que se pueden acoger a las presentes ayudas que se encontrará disponible en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE www.idae.es.
    6. Plazo para adquirir los aparatos. El plazo para adquirir los aparatos comprenderá desde el 4 de octubre de 2011 hasta el 3 de diciembre de 2011 (ambos inclusive) o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
    Si tal circunstancia se produjera con anterioridad a la duración máxima mencionada, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía.

    sábado, 24 de septiembre de 2011

    Pla Renove de Calderes Domèstiques 2011, destinades a la substitució de les calderes actuals per altres d’eficiència energètica major.

    Agència Valenciana de l’Energia . Agencia Valenciana de la Energía. RESOLUCIÓ de 14 de setembre de 2011, del president de l’Agència Valenciana de l’Energia, per la qual es convoquen ajudes del Pla Renove de Calderes Domèstiques 2011, destinades a la substitució de les calderes actuals per altres d’eficiència energètica major. [2011/9577]
    1. Objeto y beneficiarios El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan Renove de Calderas Domésticas de la Comunitat Valenciana 2011, destinado a la renovación de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética, tal y como se describe en el artículo 4 y de acuerdo al convenio de colaboración de la Agencia Valenciana de la Energía con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, firmado el 28 de marzo de 2008.
    Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada residentes en la Comunitat Valenciana.
    3. Línea presupuestaria Las ayudas que se regulan en la presente resolución se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008 –2012, ejercicio 2011, que gestiona la Agencia Valenciana de la Energía en la Comunitat Valenciana.
    La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de novecientos mil euros (€.900.000), que se financiarán con cargo al capítulo de transferencias de capital del presupuesto de la Agencia Valenciana de la Energía.
    Dicha cantidad global máxima, podrá ser modificada mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía en función del desarrollo del plan y del presupuesto disponible.
    4. Actuaciones objeto de subvención. Se considera como actividad susceptible de ayuda:
    1. Sustitución de una caldera que utilice cualquier combustible por una caldera de condensación que utilice gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).
    2. Sustitución de una caldera que utilice gasoil por una caldera de condensación que funcionen también con gasoil.
    La caldera a instalar deberá estar incluida en el «Listado Renove Calderas» Este listado estará formado por un conjunto de modelos de los productos eficientes de los fabricantes implicados en esta campaña, que cumplan con lo especificado en este artículo. Este listado se podrá consultar tanto en la página web de AVEN, como en la oficina de campaña y será actualizado durante el periodo de duración de la campaña, incluyendo nuevos equipos o modificando los ya existentes. Para ello, los fabricantes de calderas deberán dirigirse a la AVEN y presentar documentación que acredite que se cumplen las características exigidas en el primer párrafo de este artículo. Los fabricantes y distribuidores de calderas podrán solicitar a AVEN la inclusión de nuevos equipos en el «Listado Renove Calderas» hasta el 30 de marzo de 2012.
    ...
    Las calderas eficientes objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.
    Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado por la empresa instaladora o instalador al firmar el bono de la ayuda, disponible en la página web de la AVEN o en la oficina de campaña.
    Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de una única caldera y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el «Listado Renove Calderas».
    5. Criterios de reparto y cuantía de la subvención Las ayudas reguladas en esta resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
    La cuantía de ayuda individual para cada aparato es la siguiente:
    Equipo - Combustible - Emisiones Nox - Ayuda
    Calderas Condensación Gasoil - 400 €
    Calderas Condensación Gas Natural/GLP < 70 mg/kWh
    500 €

    La cuantía de la ayuda para la adquisición del aparato, no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio de la instalación superior al 25%, por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Se entiende por precio de la instalación, el precio del equipo y su montaje, IVA no incluido.
    6. Plazo para adquirir las calderas. La fecha de inicio de la campaña será el 13 de octubre de 2011 y finalizará el 30 de abril de 2012, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. Si tal circunstancia se produjera con anterioridad al 30 de abril de 2012, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el DOCV.

    viernes, 30 de julio de 2010

    ajudes del Pla Renove d'Electrodomèstics, destinades a la compra d'electrodomèstics d'alta eficiència energètica.

    Agència Valenciana de l'Energia
    RESOLUCIÓ de 5 de juliol de 2010, de l'Agència Valenciana de l'Energia, per la qual es convoquen ajudes del Pla Renove d'Electrodomèstics, destinades a la compra d'electrodomèstics d'alta eficiència energètica. [2010/8702] (pdf 328KB)
    1. Objeto y beneficiarios.- El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria pública sobre concesión de ayudas para la adquisición de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética en la Comunitat Valenciana, tal y como se describe en el artículo 4.
    Las presentes ayudas se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.
    Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas y jurídicas de derecho privado y las instituciones sin ánimo de lucro residentes en la Comunitat Valenciana.
    4. Actuaciones subvencionables.- 1. Se considera como actividad susceptible de ayuda, la adquisición de aparatos electrodomésticos de clase A o superior que se realice para sustituir otros antiguos que tengan la misma función.
    En concreto los aparatos electrodomésticos susceptibles de esta ayuda son los siguientes:
    a) Frigoríficos y frigorífico-congelador con clasificación energética A+ ó A++.
    b) Congeladores y conservadoras con clasificación energética, A+ ó A++.
    c) Lavadoras con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/kg.
    d) Lavadoras termoeficientes (según definición especificaciones técnicas AENOR AE 0035) con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
    e) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
    f) Lavavajillas termoeficientes (según definición especificaciones técnicas AENOR AE 0040) con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
    g) Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 0,98 Kwh/ciclo.
    h) Horno con clasificación energética A.
    i) Encimeras de inducción mixta (gas/inducción).
    j) Encimeras de inducción total.
    * Los aparatos a) y b) con un volumen mínimo de refrigeración de 150 litros.
    2. Los aparatos electrodomésticos eficientes objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.
    3. Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de un único electrodoméstico de cada una de las familias de electrodomésticos señaladas (frigoríficos, lavavajillas, etc.) y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo aparato eficiente de clase A o superior.
    4. Con el objeto de garantizar desde el punto de vista de eficiencia energética, la idoneidad de los electrodomésticos incentivados mediante la presente campaña, se establecerá una relación con las marcas y modelos subvencionables que se encontrará disponibles en la web siguiente: <www.planrenoveaven.es>.
    6. Plazo para adquirir los aparatos.- El plazo para adquirir los aparatos comprenderá desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre (ambos inclusive) o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

    viernes, 7 de mayo de 2010

    Plan Renove Maquinaria Agrícola: ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
    Subvenciones
    Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.
    Objeto y fines.- 1. Este real decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas estatales para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.
    2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas y suspendidas, como:
    a) Sembradoras directas.
    b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización.
    c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

    Cuantía de la ayuda.- 1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.
    Cuantía máxima y compatibilidad con otras ayudas.- 1. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará:
    a) 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores.
    b) 15.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, cuando junto con el achatarramiento de tractores, se dé alguno de los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 2.
    c) 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección.
    d) El 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.
    Solicitudes, tramitación y resolución. 1. Las solicitudes para recibir la ayuda se formalizarán y presentarán de acuerdo con lo señalado en la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que resida el solicitante, en el plazo establecido en cada convocatoria, que en ningún caso excederá de tres meses contados desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial» de la correspondiente comunidad.
    2. Las solicitudes contendrán, al menos, la siguiente información:
    a) Nombre, DNI o NIE y dirección del solicitante de la ayuda.
    b) Condiciones del solicitante de la ayuda, de acuerdo con el artículo 2.
    c) Ubicación y características de la explotación, de acuerdo con el artículo 2.
    d) En el caso de cooperativas u otras entidades, el justificante de estar inscritas en el Registro o Censo correspondiente.
    e) Marca, modelo, potencia en CV de los tractores y máquinas automotrices a achatarrar y año de la primera inscripción en el ROMA de cada unidad que se achatarra.
    f) Justificante acreditativo del cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 5.1.a), b) y c), y 5.2.a).
    g) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.
    h) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3, desglosada en los distintos conceptos.
    i) El compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la ayuda concedida, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 4
    .1.f) de este real decreto.

    miércoles, 21 de octubre de 2009

    ayudas del Plan Renove de Calderas Domésticas 2009, destinadas a la sustitución de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética

    Agència Valenciana de l’Energia. RESOLUCIÓ de 6 d’octubre de 2009, del president de l’Agència Valenciana de l’Energia, per la qual es convoquen ajudes del Pla Renove de Calderes Domèstiques 2009, destinades a la substitució de les calderes actuals per altres de major eficiència energètica. [2009/11696]
    RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2009, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Calderas Domésticas 2009, destinadas a la sustitución de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética. [2009/11696]
    Objeto y beneficiarios.- El objeto de esta resolución es convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan Renove de Calderas Domésticas de la Comunitat Valenciana 2009, destinado a la renovación de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética, tal y como se describe en el artículo 4 y de acuerdo al convenio de colaboración de la Agencia Valenciana de la Energía con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, firmado el 28 de marzo de 2008.
    Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada residentes en la Comunitat Valenciana.
    Criterios de reparto y cuantía de la subvención.-Las ayudas reguladas en esta resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
    La cuantía de ayuda individual para cada aparato es la siguiente:
    Equipo Combustible Emisiones nox
    Ayuda
    Caldera Alta Eficiencia Gas Natural/GLP <>
    250 €
    Calderas Condensación Gas Natural/GLP > 70 mg/kWh
    400 €
    Calderas Condensación Gasoil
    400 €
    Calderas Condensación Gas Natural/GLP <>
    500 €
    La cuantía de la ayuda para la adquisición del aparato, no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio de la instalación superior al 25%, por lo que se deberá reducir en su caso la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Se entiende por precio de la instalación, el precio del equipo y su montaje, IVA no incluido.
    Plazo para adquirir las calderas.- La fecha de inicio de la campaña será el día de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 30 de abril de 2010, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. Si tal circunstancia se produjera con anterioridad al 30 de abril de 2010, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    viernes, 14 de agosto de 2009

    Plan Renove de Electrodomésticos, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética.

    Agència Valenciana de l’Energia. RESOLUCIÓ de 9 de juliol de 2009, del president de l’Agència Valenciana de l’Energia, per la qual es convoquen ajudes del Pla Renove d’Electrodomèstics, destinades a la compra d’electrodomèstics d’alta eficiència energètica. [2009/9185]
    RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2009, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética. [2009/9185]
    Objeto y beneficiarios.- El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria pública sobre concesión de ayudas para la adquisición de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética en la Comunitat Valenciana, tal y como se describe en el artículo 4.
    Las presentes ayudas se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.
    Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas y jurídicas de derecho privado y las instituciones sin ánimo de lucro residentes en la Comunitat Valenciana.

    Actuaciones subvencionables.- 1. Se considera como actividad susceptible de ayuda, la adquisición de aparatos electrodomésticos de clase A o superior que se realice para sustituir otros antiguos que tengan la misma función.
    En concreto los aparatos electrodomésticos susceptibles de esta ayuda son los siguientes:
    a) Frigoríficos y aparatos combinados (de una o dos puertas) con
    clasificación energética A, A+ ó A++.
    b) Congeladores y conservadoras con clasificación energética
    A,
    A+ ó A++.
    c) Lavadoras de clase A y eficacia de lavado
    A
    d) Lavadoras con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior a 170 Wh/kg.
    e) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
    f) Horno con clasificación energética A.
    g) Encimeras de inducción mixta (gas/inducción).
    h) Encimeras de inducción total.
    * Los aparatos a) y b) con un volumen mínimo de refrigeración de 150 litros.
    2. Los aparatos electrodomésticos eficientes objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.
    3. Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de un único electrodoméstico de cada una de las familias de electrodomésticos señaladas (frigoríficos, lavavajillas, etc.) y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo aparato eficiente de clase A o superior.

    4. Con el objeto de garantizar desde el punto de vista de eficiencia energética, la idoneidad de los electrodomésticos incentivados mediante la presente campaña, se establecerá una relación con las marcas y modelos subvencionables que se encontrará disponibles en la web siguiente: www.idae.es .
    Plazo para adquirir los aparatos.- El plazo para adquirir los aparatos comprenderá desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre (ambos inclusive) o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

    viernes, 10 de julio de 2009

    Plan VIVE AUTOBUSES 2009-2010. pLAN para la renovación del parque de autobuses y autocares.

    MINISTERIO DE FOMENTO. Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan VIVE AUTOBUSES 2009-2010.




    Objeto y finalidad.–Lo dispuesto en este anexo se aplicará a los préstamos/leasing que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010, elaborado por el Ministerio de Fomento, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades de crédito para la concesión de dichos préstamos, así como la comisión de gestión a favor del ICO.
    Régimen de las ayudas.–Las ayudas se rigen por lo previsto en el Marco Nacional transitorio de concesión de ayudas de importe limitado a empresas como consecuencia de la crisis económica y financiera, aprobado el 20 de mayo de 2009 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y autorizado por la Comisión Europea con fecha 8 de junio de 2009, y de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.
    La cuantía máxima de la ayuda por empresa no deberá superar los 500.000 euros de subvención bruta equivalente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas concedidas en aplicación de este régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, de mínimis, para los mismos costes elegibles. Si ya se ha recibido ayuda de mínimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 500.000 euros para el período anteriormente mencionado.
    Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas las empresas que no se encontraban en crisis antes del 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis y en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías.
    Sujetos intervinientes.–Podrán ser beneficiarios de estos préstamos/leasing las empresas y empresarios autónomos de transporte con la condición de que los destinen a la adquisición de autobuses y autocares nuevos que cumplan las siguientes condiciones:
    Vehículos nuevos de la categoría M2 o M3 a condición de que el beneficiario final haya dado de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de tres meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo.
    El nuevo autobús o autocar adquirido deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V. De igual manera, podrá estar homologado como un autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100 %. Todos los vehículos deberán resultar accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajan en silla de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.
    En caso de que los vehículos se hayan adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima
    de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones.
    El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Fomento, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el Ministerio de Fomento se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades de crédito para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan.
    Serán Entidades Colaboradoras del Programa aquellas entidades de crédito que suscriban los oportunos contratos de financiación con el ICO.
    Características. - Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos si este hecho es anterior.
    Sectores objetivo: Transporte de viajeros.
    Beneficiarios finales:
    Empresas y empresarios autónomos que adquieran mediante un préstamo/leasing uno o varios vehículos de las categorías M2 y M3.
    Importe de la financiación: Hasta el 100 % del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.
    Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.
    Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento.
    Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal.
    La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final.
    Tipo de cesión a EECC: 0 %.
    Tipo de interés máximo para beneficiario final:
    Para vehículos categoría M2:
    Tramo I de financiación: Hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %.
    Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.

    En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
    Para vehículos categoría M3:
    Tramo I de financiación: hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %.
    Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.
    En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
    Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados, que totalizarán un importe máximo de 175.000 euros en el ejercicio 2009 y 415.000 euros en el ejercicio 2010, con cargo al Capítulo III del presupuesto de dicho departamento.
    Comisiones al beneficiario final: No se aplican.
    Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras.
    Penalización por cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización.
    Plazo.–El plazo para solicitar los préstamos/leasing se extenderá hasta el 20 de diciembre de 2010, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha. El plazo para la firma de los contratos de financiación entre el beneficiario final y la entidad de crédito finalizará el 31 de diciembre de 2010.

    domingo, 21 de junio de 2009

    Plan Renove de Aire Acondicionado 2009.

    Agència Valenciana de l’Energia . RESOLUCIÓ de 10 de juny de 2009, de l’Agència Valenciana de l’Energia (AVEN), per la qual s’establix la data d’inici de la campanya d’ajudes del Pla Renove d’Aire Condicionat 2009. [2009/6968]
    RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2009, de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), por la que se establece la fecha de inicio de la campaña de ayudas del Plan Renove de Aire Acondicionado 2009. [2009/6968]
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 10 de marzo de 2009, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Aire Acondicionado 2009, destinadas a la sustitución de equipos de aire acondicionado domésticos por otros de alta eficiencia energética, publicada en el DOCV núm. 5984, de 30 de marzo de 2009, resuelvo:
    Se establece el día 30 de junio de 2009 como fecha de inicio de la campaña de ayudas Plan Renove de Aire Acondicionado 2009, prolongándose la campaña hasta el día 30 de septiembre de 2009 (ambos inclusive), o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria (1.500.000 €).