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miércoles, 25 de julio de 2012

creació de la línia 8 bis: Alacant-Xàbia– Dénia. (es modifica la concessió de servici públic de transport de viatgers CV-403, entre Alacant- València ). Agència Valenciana de Mobilitat.

Agència Valenciana de Mobilitat.  Ressenya de la resolució de 14 de juny de 2012, de la presidenta de l’Agència Valenciana de Mobilitat, per la qual es modifica la concessió de servici públic de transport de viatgers CV-403, entre Alacant- València [2012/7134]
Agencia Valenciana de Movilidad. Reseña de la resolución de 14 de junio de 2012, de la presidenta de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se modifica la concesión de servicio público de transporte de viajeros CV-403, entre Alicante- Valencia. [2012/7134]
Per resolució de 14 de juny de 2012 de la Presidenta de l’AVM, es va dur a terme la modificació dels servicis de concessió CV-403, Alacant – València, gestionada per la LA UNIÓN DE BENISA, SA (UBESA), consistent en:
– La reestructuració de les expedicions de les línies següents: Línia 1A, Alacant-València; Línia 2B BIS, Alacant-València; Línia 4, Alacant- Benidorm-València; Línia 10, València – Gandia– Dénia; Línia 17A, Alacant– Benidorm.
– La creació de la línia 8 bis: Alacant-Xàbia– Dénia. La incorporació al títol concessional de la Línia 8 bis no implicarà modificacions de trànsits. La línia seguirà el mateix itinerari que la Línia 8, Alacant-Dénia per A-7 i N-332, però entrarà a Xàbia i sense parar a Ondara. Haurà de respectar-se la prohibició de trànsit existent entre Xàbia i Dénia.
– La creació de la nova ruta 21 directa entre València-Alcoi per la A-7.
– Les noves rutes creades (ruta 8 bis i ruta 21) estaran sotmeses al mateix règim tarifari que la resta de rutes que integren la concessió.
Les altres condicions i prescripcions tècniques de la concessió es mantenen en els seus propis termes.

miércoles, 17 de marzo de 2010

ajudes per al 2010 a les empreses concessionàries de servicis regulars de transport públic de viatgers per carretera que discorren per les àrees rural

Conselleria d'Infraestructures i Transport
ORDE 5/2010, de 9 de març, de la Conselleria d'Infraestructures i Transport, de convocatòria de les ajudes per al 2010 a les empreses concessionàries de servicis regulars de transport públic de viatgers per carretera que discorren per les àrees rurals de la Comunitat Valenciana i que mantenen línies de dèbil trànsit. [2010/2969] (pdf 1.092KB)
Convocatoria y financiación.- Convocar la concesión de subvenciones a las empresas titulares de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que mantengan líneas o tramos de línea de débil tráfico, durante el año 2010 por un importe global máximo de 518.920 € (quinientos dieciocho mil novecientos veinte euros).
ANEXO I
Bases que regulan la convocatoria, para el año 2010, de ayudas destinadas a las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de titularidad de la Generalitat, que incluyen líneas o tramos de líneas de débil tráfico y que discurren por la Comunitat Valenciana
Primera. Objeto.-
Las ayudas objeto de la convocatoria tendrán como finalidad aliviar el déficit económico que se produce en la explotación de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera calificadas de débil tráfico en el año 2010, en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan su falta de rentabilidad.
Segunda. Calificación de líneas o tramos de línea de débil tráfico.- Se procederá a la actualización de la calificación de las líneas o tramos de línea de débil tráfico, considerando como tales, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 6/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 88.3 de su Reglamento (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre), aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que se desarrollen en comarcas con estructura demográfica, territorial y económica de características rurales y con una infraestructura viaria de menor accesibilidad respecto a los grandes núcleos provinciales.
– Que conecten municipios con entidad poblacional suficiente con los centros prestadores de servicios.
– En las que los ingresos obtenidos a partir de los usuarios no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas líneas.
– Que se realicen en días hábiles en los que se presten servicios sanitarios, educativos o sociales.
– Que por sus especiales características ligadas a la problemática planteada puedan asimilarse a las incluidas según los conceptos anteriores.
– Que mejoren la accesibilidad de los ámbitos afectados, conectando los núcleos de población con sus cabeceras comarcales.
– Que no realicen más de dos expediciones sencillas de ida y otras dos de vuelta diarias a la cabecera comarcal del área cuyos servicios mínimos de transporte se trata de consolidar.
– Que realicen como mínimo un servicio de transporte de ida y vuelta al menos una vez a la semana durante todo el año, no siendo con carácter general objeto de subvención los servicios prestados exclusivamente de forma estacional, es decir, que realizan expediciones únicamente en determinados periodos del año, con discontinuidad en la prestación superior a cinco meses, salvo que circunstancias excepcionales del servicio afectado justifiquen dicha temporalidad.

Tercera. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas titulares de concesiones de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que la concesión de la que sean titulares mantenga, durante el año 2010, líneas o tramos de líneas de débil tráfico cuya explotación durante el ejercicio anterior haya arrojado un resultado deficitario, siempre que éste no sea imputable a una inadecuada gestión empresarial, y que no hayan recibido otras ayudas o subvenciones a la explotación, de la administración autonómica o de otras administraciones o entes públicos, que superen individual o conjuntamente el citado déficit de explotación.
2. Todos aquellos otros requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
Quinta. Solicitudes y documentación.- Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Dirección General de Transportes y Logística de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, según el modelo que figura como anexo II de la presente orden, incluyendo en el mismo las declaraciones responsables y compromisos necesarios para la concesión de la subvención.
Plazo y lugar de presentación.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debiendo reunirse la totalidad de los requisitos previstos en estas bases en el momento de finalización de dicho plazo.[del 18 de MARZO al 17 de ABRIL de 2010, a.i.]
2. Las instancias de solicitud junto con la documentación requerida deberán presentarse en la sede de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte sita en la avenida de Blasco Ibáñez, número 50, de Valencia. Así mismo podrán presentarse en cualquiera de los servicios territoriales de las tres provincias, directamente o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la solicitud no se presente directamente en las oficinas de la citada sede de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, se recomienda anunciar a la Dirección General de Transportes y Logística la presentación de dicha solicitud remitiendo copia de la instancia mediante fax (+ 34 96 386 22 62) o telegrama en el mismo día.

viernes, 22 de enero de 2010

Plan Vive Autobuses 2009-2010. préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y auto

MINISTERIO DE FOMENTO. 971. Resolución de 7 de enero de 2010, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009, por el que se modifica la normativa establecida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010.
ANEXO
Normativa aplicable a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan VIve Autobuses 2009-2010.
Sujetos intervinientes.–
Podrán ser beneficiarios de estos préstamos/leasing las empresas y empresarios autónomos de transporte con la condición de que los destinen a la adquisición de autobuses y autocares nuevos que cumplan las siguientes condiciones:
Vehículos nuevos de la categoría M2 o M3 a condición de que el beneficiario final haya dado de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En los supuestos en los que la baja definitiva del vehículo que se pretende sustituir no se haya producido en el momento de formalizar el préstamo/leasing, será suficiente el compromiso del beneficiario de proceder a la misma en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de matriculación del vehículo cuya adquisición se financia. En tal caso, la matriculación de éste deberá producirse antes de que transcurran seis meses desde el día de la firma del préstamo/leasing. La no acreditación de dichos extremos en los plazos señalados dará lugar a la amortización obligatoria para el beneficiario, que deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo/leasing.
El nuevo autobús o autocar adquirido deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V. De igual manera, podrá estar homologado como un autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100%.
En caso de que los vehículos se hayan adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones.
Características.- Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos si éste hecho es anterior.
Sectores Objetivo: Transporte de viajeros.
Beneficiarios finales: Empresas y empresarios autónomos que adquieran mediante un préstamo/leasing uno o varios vehículos de las categorías M2 y M3.
Importe de la financiación: Hasta el 100% del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.
Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.
Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento.
Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal. La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final.
Tipo de Cesión a EECC: 0%.
Tipo de interés máximo para beneficiario final:
Para vehículos Categoría M2:

Tramo I de financiación: Con carácter general hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0%. Este tramo se incrementará hasta 77.000 euros en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.
Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%.
En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
Para vehículos Categoría M3:
Tramo I de financiación: Hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0%. Este tramo se incrementará hasta 143.000 euros en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.
Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%.
En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados, que totalizarán un importe máximo de 175.000 euros en el ejercicio 2009 y 415.000 euros en el ejercicio 2010 con cargo al Capítulo III del presupuesto de dicho departamento.
Comisiones al beneficiario final: No se aplican.
Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras.
Penalización por Cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización.
Procedimiento y resolución de las solicitudes.- 1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo/leasing previsto en el Programa deberán presentar en la entidad de crédito colaboradora la solicitud acompañada de la documentación correspondiente.
2. La entidad de crédito verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. A tal efecto, exigirá a los beneficiarios finales antes de la concesión de la financiación, la presentación de un Anexo de declaración de cualesquiera otras ayudas percibidas por los mismos en aplicación de este régimen o del de minimis desde el 1 de enero de 2008.

viernes, 10 de julio de 2009

Plan VIVE AUTOBUSES 2009-2010. pLAN para la renovación del parque de autobuses y autocares.

MINISTERIO DE FOMENTO. Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan VIVE AUTOBUSES 2009-2010.




Objeto y finalidad.–Lo dispuesto en este anexo se aplicará a los préstamos/leasing que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010, elaborado por el Ministerio de Fomento, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades de crédito para la concesión de dichos préstamos, así como la comisión de gestión a favor del ICO.
Régimen de las ayudas.–Las ayudas se rigen por lo previsto en el Marco Nacional transitorio de concesión de ayudas de importe limitado a empresas como consecuencia de la crisis económica y financiera, aprobado el 20 de mayo de 2009 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y autorizado por la Comisión Europea con fecha 8 de junio de 2009, y de acuerdo con lo previsto en el Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.
La cuantía máxima de la ayuda por empresa no deberá superar los 500.000 euros de subvención bruta equivalente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas concedidas en aplicación de este régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, de mínimis, para los mismos costes elegibles. Si ya se ha recibido ayuda de mínimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 500.000 euros para el período anteriormente mencionado.
Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas las empresas que no se encontraban en crisis antes del 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis y en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías.
Sujetos intervinientes.–Podrán ser beneficiarios de estos préstamos/leasing las empresas y empresarios autónomos de transporte con la condición de que los destinen a la adquisición de autobuses y autocares nuevos que cumplan las siguientes condiciones:
Vehículos nuevos de la categoría M2 o M3 a condición de que el beneficiario final haya dado de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de tres meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo.
El nuevo autobús o autocar adquirido deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V. De igual manera, podrá estar homologado como un autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100 %. Todos los vehículos deberán resultar accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajan en silla de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.
En caso de que los vehículos se hayan adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima
de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Fomento, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el Ministerio de Fomento se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades de crédito para atender la concesión de préstamos a los beneficiarios al amparo del Plan.
Serán Entidades Colaboradoras del Programa aquellas entidades de crédito que suscriban los oportunos contratos de financiación con el ICO.
Características. - Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos si este hecho es anterior.
Sectores objetivo: Transporte de viajeros.
Beneficiarios finales:
Empresas y empresarios autónomos que adquieran mediante un préstamo/leasing uno o varios vehículos de las categorías M2 y M3.
Importe de la financiación: Hasta el 100 % del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.
Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.
Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento.
Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal.
La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final.
Tipo de cesión a EECC: 0 %.
Tipo de interés máximo para beneficiario final:
Para vehículos categoría M2:
Tramo I de financiación: Hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %.
Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.

En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
Para vehículos categoría M3:
Tramo I de financiación: hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0 %.
Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50 %.
En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados, que totalizarán un importe máximo de 175.000 euros en el ejercicio 2009 y 415.000 euros en el ejercicio 2010, con cargo al Capítulo III del presupuesto de dicho departamento.
Comisiones al beneficiario final: No se aplican.
Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras.
Penalización por cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización.
Plazo.–El plazo para solicitar los préstamos/leasing se extenderá hasta el 20 de diciembre de 2010, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha. El plazo para la firma de los contratos de financiación entre el beneficiario final y la entidad de crédito finalizará el 31 de diciembre de 2010.

sábado, 4 de julio de 2009

calificación para 2009 de las líneas de transporte regular de viajeros de débil tráfico dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana

Conselleria d’Infraestructures i Transport . RESOLUCIÓ de 24 de juny de 2009, de la Direcció General de Transports i Logística, sobre la qualificació per al 2009 de les línies de transport regular de viatgers de dèbil trànsit en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. [2009/7642]
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2009 de la Dirección General de Transportes y Logística, sobre la calificación para 2009 de las líneas de transporte regular de viajeros de débil tráfico dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana. [2009/7642]
Visto el expediente relativo a la calificación para 2009 de las líneas o tramos de línea de débil tráfico y en ejercicio de las facultades delegadas mediante Orden de 4 de marzo de 2009 de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se aprueban las bases y convocan ayudas para 2009 a las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que discurren por las áreas rurales de la Comunitat Valenciana y que mantienen líneas de débil tráfico, (DOCV núm. 5980, de 24.03.2009), resuelvo:
Primero.- Calificar de débil tráfico para 2009 las líneas o tramos de línea que se relacionan a continuación:

Concesión ______ Líneas o tramos de línea ____
CVA-007 Dénia-Les Rotes y Playas ____ Playa Les Marines-Playa Santa Ana
CVA-011 Xaló-El Verger ______
Xaló-El Verger // Xaló-Dénia // Castell de Castells-Venta del Zurdo
CVA-012 Dénia-Xàbia/Jávea _____ Dénia-Xàbia/Jávea
CVA-013 Benidoleg-Dénia con prolongación a Benimaurell ______
Benimaurell-Pedreguer // Benidoleig-Pedreguer

CVA-018 Alcoi-Pego-El Verger ____ Alcoi-Planes // Planes-Pego
CVV-231 Patro-Pego-Oliva-Gandia ____ Pego-Vall d’Ebo // Pego-Patró
CV-403 Alicante-Valencia ____ Confrides-Callosa d’En Sarrià // Tàrbena-Callosa d’En Sarrià // Pego-Benissa