miércoles, 17 de marzo de 2010

ajudes per al 2010 a les empreses concessionàries de servicis regulars de transport públic de viatgers per carretera que discorren per les àrees rural

Conselleria d'Infraestructures i Transport
ORDE 5/2010, de 9 de març, de la Conselleria d'Infraestructures i Transport, de convocatòria de les ajudes per al 2010 a les empreses concessionàries de servicis regulars de transport públic de viatgers per carretera que discorren per les àrees rurals de la Comunitat Valenciana i que mantenen línies de dèbil trànsit. [2010/2969] (pdf 1.092KB)
Convocatoria y financiación.- Convocar la concesión de subvenciones a las empresas titulares de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que mantengan líneas o tramos de línea de débil tráfico, durante el año 2010 por un importe global máximo de 518.920 € (quinientos dieciocho mil novecientos veinte euros).
ANEXO I
Bases que regulan la convocatoria, para el año 2010, de ayudas destinadas a las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de titularidad de la Generalitat, que incluyen líneas o tramos de líneas de débil tráfico y que discurren por la Comunitat Valenciana
Primera. Objeto.-
Las ayudas objeto de la convocatoria tendrán como finalidad aliviar el déficit económico que se produce en la explotación de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera calificadas de débil tráfico en el año 2010, en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan su falta de rentabilidad.
Segunda. Calificación de líneas o tramos de línea de débil tráfico.- Se procederá a la actualización de la calificación de las líneas o tramos de línea de débil tráfico, considerando como tales, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 6/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 88.3 de su Reglamento (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre), aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que se desarrollen en comarcas con estructura demográfica, territorial y económica de características rurales y con una infraestructura viaria de menor accesibilidad respecto a los grandes núcleos provinciales.
– Que conecten municipios con entidad poblacional suficiente con los centros prestadores de servicios.
– En las que los ingresos obtenidos a partir de los usuarios no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas líneas.
– Que se realicen en días hábiles en los que se presten servicios sanitarios, educativos o sociales.
– Que por sus especiales características ligadas a la problemática planteada puedan asimilarse a las incluidas según los conceptos anteriores.
– Que mejoren la accesibilidad de los ámbitos afectados, conectando los núcleos de población con sus cabeceras comarcales.
– Que no realicen más de dos expediciones sencillas de ida y otras dos de vuelta diarias a la cabecera comarcal del área cuyos servicios mínimos de transporte se trata de consolidar.
– Que realicen como mínimo un servicio de transporte de ida y vuelta al menos una vez a la semana durante todo el año, no siendo con carácter general objeto de subvención los servicios prestados exclusivamente de forma estacional, es decir, que realizan expediciones únicamente en determinados periodos del año, con discontinuidad en la prestación superior a cinco meses, salvo que circunstancias excepcionales del servicio afectado justifiquen dicha temporalidad.

Tercera. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas titulares de concesiones de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que la concesión de la que sean titulares mantenga, durante el año 2010, líneas o tramos de líneas de débil tráfico cuya explotación durante el ejercicio anterior haya arrojado un resultado deficitario, siempre que éste no sea imputable a una inadecuada gestión empresarial, y que no hayan recibido otras ayudas o subvenciones a la explotación, de la administración autonómica o de otras administraciones o entes públicos, que superen individual o conjuntamente el citado déficit de explotación.
2. Todos aquellos otros requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
Quinta. Solicitudes y documentación.- Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Dirección General de Transportes y Logística de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, según el modelo que figura como anexo II de la presente orden, incluyendo en el mismo las declaraciones responsables y compromisos necesarios para la concesión de la subvención.
Plazo y lugar de presentación.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debiendo reunirse la totalidad de los requisitos previstos en estas bases en el momento de finalización de dicho plazo.[del 18 de MARZO al 17 de ABRIL de 2010, a.i.]
2. Las instancias de solicitud junto con la documentación requerida deberán presentarse en la sede de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte sita en la avenida de Blasco Ibáñez, número 50, de Valencia. Así mismo podrán presentarse en cualquiera de los servicios territoriales de las tres provincias, directamente o por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la solicitud no se presente directamente en las oficinas de la citada sede de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, se recomienda anunciar a la Dirección General de Transportes y Logística la presentación de dicha solicitud remitiendo copia de la instancia mediante fax (+ 34 96 386 22 62) o telegrama en el mismo día.

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