miércoles, 17 de marzo de 2010

8 beques per a la realització de pràctiques professionals en la Direcc. Gral. de Coordinació del Desenrotllament Estatutari i Promoció de l'Autogovern

Conselleria de Governació
ORDRE 5/2010, de 9 de març, de la Conselleria de Governació, per la qual es convoquen vuit beques per a la realització de pràctiques professionals en la Direcció General de Coordinació del Desenrotllament Estatutari i Promoció de l'Autogovern. [2010/2970] (pdf 930KB)
ANEXO I
Bases de la convocatoria de ocho becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno
Objeto y número de becas.- 1.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ocho becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de licenciados y diplomados universitarios, o con titulaciones equivalentes, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo y promoción del Estatut y del autogobierno, la recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones propias del pueblo valenciano, consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y de la Ley Electoral Valenciana.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado cuarto de la base segunda de esta convocatoria, la concesión de las becas se distribuirá de la siguiente manera:
a) Prácticas en ciencias sociales y jurídicas. Se concederán seis becas a solicitantes que cuenten con titulaciones cuyos planes de estudios pertenezcan al ámbito de las ciencias sociales y jurídicas, y que figuren entre las admitidas en la base segunda de esta convocatoria.
b) Prácticas en enseñanzas técnicas. Se concederá un máximo de dos becas a solicitantes que cuenten con titulaciones cuyos planes de estudios pertenezcan al ámbito de las enseñanzas técnicas y que figuren entre las admitidas en la base segunda de esta convocatoria.
Unidad de realización de las prácticas y titulaciones admitidas.- 1. Las prácticas profesionales de los becarios se realizarán en la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, correspondiendo a la Jefatura de Área de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno la coordinación de la dirección técnica que lleven a cabo los tutores.
2. La dirección técnica de los becarios recaerá sobre los jefes de Servicio de Evaluación, Coordinación y Divulgación, y de Derecho Foral y Seguimiento Legislativo, dependientes de la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, así como sobre el jefe o la jefa de Servicio de Informática, dependiente de la Subsecretaría de la Conselleria de Gobernación, y sobre el jefe o la jefa de la Oficina de Prensa de esa misma Conselleria, en función de las acciones formativas y trabajos derivados de las mismas y de la titulación de los aspirantes beneficiarios.
3. La distribución del número de becas en razón de las titulaciones admitidas para optar a su concesión y la correspondiente adscripción de tutores y unidades administrativas por titulaciones serán las siguientes:
Plan de estudios Titulación Unidad
Ciencias Sociales y Jurídicas:
Licenciatura en Derecho.
Servicio de Derecho Foral y Seguimiento Legislativo / Servicio de Evaluación, Coordinación y Divulgación.
Licenciatura en Ciencias Políticas y de la administración. Servicio de Derecho Foral y Seguimiento Legislativo / Servicio de Evaluación, Coordinación y Divulgación.
Licenciatura en Periodismo Oficina de Prensa
Enseñanzas Técnicas:
Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática. Servicio de Informática.
Solicitantes y requisitos.- 2. Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta
convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.
b) No ser mayor de 35 años.
c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas para concurrir a esta convocatoria, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
Quedarán excluidos los aspirantes cuya titulación no esté recogida en la base anterior y aquellos que, aun contando con una titulación incluida en dicha base, la hubiesen obtenido con más de cinco años de anterioridad.
d) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
i) Disponer de cobertura sanitaria propia.
Formalización de las solicitudes y plazo de presentación.- 1. La solicitud, debidamente formalizada en el modelo que figura como anexo III de esta orden, suscrita por la persona interesada y acompañada de la documentación reseñada en la base quinta de esta convocatoria, irá dirigida a la Conselleria de Gobernación, Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, sita en Calle Historiador Chabás, nº 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia.
2. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (www.gva.es ) y en cualquier oficina PROP.
3. La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Conselleria
de Gobernación
, sito en calle Historiador Chabás, nº 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia, en los Registros de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Gobernación.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 18 de MARZO al 17 de ABRIL de 2010, a.i.]
Dotación y duración de las becas.- Cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.000,00 € (mil euros) brutos mensuales. 1. El periodo de duración de las becas se iniciará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y concluirá al agotarse el crédito total disponible para esta convocatoria en la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010. [hasta 31 de diciembre de 2010].
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la duración de las becas podrá prorrogarse al ejercicio 2011, mediante resolución expresa, por un periodo máximo de doce meses adicionales.

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