jueves, 18 de marzo de 2010

se modifica las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
4559
Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, que establece las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta y permanente, de subvenciones para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.
Objeto y finalidad.–
Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser las que se dirigen a la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.
Los proyectos o actividades subvencionables en cada convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio al que se refiera la misma y su periodo de ejecución no podrá exceder de dieciocho meses, sin perjuicio de lo dispuesto en la base undécima de esta Orden.
Las solicitudes irán dirigidas a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.
La convocatoria establecerá dos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los procedimientos de selección. El primero de ellos se abrirá el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se cerrará en la fecha que se determine en dicha convocatoria. El segundo se abrirá al día siguiente del cierre del anterior plazo de presentación de solicitudes y su fecha de cierre se determinará en la resolución de convocatoria.

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