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Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a Clubes deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipos colectivos para los años 2010, 2011 y 2012.
Objeto de la convocatoria y finalidad.- Convocar ayudas o subvenciones económicas a los clubes deportivos de deportes de equipo colectivo, sin ánimo de lucro que participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional, adscritos a las Federaciones Españolas cuyos deportes de equipo hayan conseguido diploma o medalla
Solicitudes.- Las Federaciones Deportivas Españolas podrán presentar una solicitud de subvención que podrá realizarse de modo físico o telemático, y que deberá venir obligatoriamente firmada por el Presidente de la Federación o Agrupación respectiva o por persona legalmente autorizada.
La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General de Consejo Superior de Deportes, Calle Martín Fierro, s/n; 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.
La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por la Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual). Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Oficina Virtual.
Plazos.- 1. Subvención para el año 2010: Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.E. de la presente Resolución. [del 19 de MARZO al 19 de ABRIL de 2010, a.i.]
2. Las subvenciones para el año 2011 y 2012: Las solicitudes deberán presentarse, según lo definido en el punto cuarto, del 1 al 30 de octubre del año 2010, para la subvención del año 2011, y del 1 al 30 de octubre de 2011, para la subvención del año 2012.
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