miércoles, 17 de marzo de 2010

subvencions destinades a ajuntaments en matèria de descentralització de la gestió de la formació dels Cossos de la Policia Local de la C.V.

ANEXO I
Bases de la convocatoria de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos en materia de descentralización de la gestión de la formación de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010.
Primera. Objeto.-
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos en materia de descentralización de la gestión de la formación de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana en el año 2010.
Segunda. Beneficiarios.- Podrán solicitar estas subvenciones, únicamente, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuya población se halle comprendida entre los 10.000 y 75.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de la última revisión del padrón municipal.
Tercera. Actuaciones subvencionables.- Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, irán dirigidas a la financiación de la realización de cursos de formación continua sobre contenidos relacionados con la actividad policial y, que vayan destinados exclusivamente a los miembros de los cuerpos de policía local, bien del municipio convocante, bien de otros cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Quedarán excluidas de esta Orden, aquellas acciones formativas que tengan por objeto medidas relacionadas con legislación en general, aquellas que no tengan una relación directa con las funciones propias de la policía local, y todas aquellas que sean objeto de la formación reglada de la policía local, prevista en la normativa de coordinación de la Generalitat Valenciana.
Los cursos deberán basarse en contenidos de aspecto práctico, basados en la tarea cotidiana y misiones a llevar a cabo por los policías locales en el ejercicio de sus funciones y, no deben basarse en contenidos estrictamente teóricos.
Cuarta. Cuantía de las subvenciones.- La cuantía de las subvenciones será determinada mediante la aplicación del criterio de selección establecido en la base quinta apartado sexto, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste elegible de la actuación que será el coste subvencionable de la actuación.
Quinta. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.- 1. Iniciación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOCV. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud. [del 18 de MARZO al 16 de ABRIL de 2010, a.i.]
2. La solicitud de subvenciones, acompañada de la documentación requerida se formulará en el modelo oficial que figura en el Anexo II de esta orden e irá dirigida a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.
3. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en le artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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