miércoles, 17 de marzo de 2010

Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. criterios para disponer de los recursos librados y los requisitos de justificación de los proy

Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueban los criterios para disponer de los recursos librados y los requisitos de justificación de los proyectos de inversión y las actuaciones de interés social financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre
La disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, establece la obligación para los municipios, mancomunidades y agrupaciones de municipios, de abrir una cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, debiendo destinarse exclusivamente a la financiación y pago tanto de los proyectos de inversión como de las actuaciones financiables con cargo al mismo.
Para facilitar la gestión del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, se considera oportuno establecer unos criterios para que los beneficiarios del mismo dispongan de los recursos librados en la respectiva cuenta corriente específica.
Asimismo, los apartados sexto, número 3, y decimocuarto, número 2, de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, prevén que los requisitos y documentación justificativa de las inversiones y actuaciones de interés social financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se determinarán en una Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
II. Terminación y justificación de los proyectos de inversión
Segundo. Terminación de los proyectos de inversión.-
1. La fecha límite de ejecución de las obras y de la adquisición de los suministros a ellas asociadas, así como la adquisición de servicios y suministros a que hace referencia el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, será el 31 de diciembre de 2010.
Los Ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios deberán acreditar las inversiones realizadas y la finalización de las obras, así como, cuando corresponda, la adquisición de los suministros a ella vinculados, una vez finalizada la ejecución de las obras, servicios y suministros.
El plazo máximo para acreditar la realización de tales inversiones y finalización de obras será el 31 de marzo de 2011.
2. La Dirección General de Cooperación Local, previa solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios, podrá otorgar una prórroga, que no excederá de seis meses, cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado su ejecución. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2010. Cuando concurra esta circunstancia excepcional, la justificación se presentará dentro del mes siguiente a la conclusión de la precitada prórroga.
En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución, incluida la prórroga, no podrá exceder del plazo de un año de ejecución previsto para este tipo de contratos.
Tercero. Justificación de proyectos de inversión de obras y suministros asociados. 1. A través de la página web www.mpt.es se presentará una justificación independiente para cada una de las obras que incluirá, en su caso, la del contrato de suministro a ellas asociadas, la redacción de proyectos y dirección de obras.
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