viernes, 7 de mayo de 2010

Plan Renove Maquinaria Agrícola: ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Subvenciones
Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.
Objeto y fines.- 1. Este real decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas estatales para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.
2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas y suspendidas, como:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Cuantía de la ayuda.- 1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.
Cuantía máxima y compatibilidad con otras ayudas.- 1. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará:
a) 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores.
b) 15.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, cuando junto con el achatarramiento de tractores, se dé alguno de los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 2.
c) 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección.
d) El 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.
Solicitudes, tramitación y resolución. 1. Las solicitudes para recibir la ayuda se formalizarán y presentarán de acuerdo con lo señalado en la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que resida el solicitante, en el plazo establecido en cada convocatoria, que en ningún caso excederá de tres meses contados desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial» de la correspondiente comunidad.
2. Las solicitudes contendrán, al menos, la siguiente información:
a) Nombre, DNI o NIE y dirección del solicitante de la ayuda.
b) Condiciones del solicitante de la ayuda, de acuerdo con el artículo 2.
c) Ubicación y características de la explotación, de acuerdo con el artículo 2.
d) En el caso de cooperativas u otras entidades, el justificante de estar inscritas en el Registro o Censo correspondiente.
e) Marca, modelo, potencia en CV de los tractores y máquinas automotrices a achatarrar y año de la primera inscripción en el ROMA de cada unidad que se achatarra.
f) Justificante acreditativo del cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 5.1.a), b) y c), y 5.2.a).
g) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.
h) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3, desglosada en los distintos conceptos.
i) El compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la ayuda concedida, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 4
.1.f) de este real decreto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia