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lunes, 10 de junio de 2019
29 ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
sábado, 15 de septiembre de 2018
Ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
BDNS(Identif.):414689
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Finalidad. El objetivo y diseño está orientado a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades y competencias, utilizando entornos de formación apoyados en las tecnologías de la información y de la comunicación. Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas. Asimismo, se tendrán igualmente en consideración las iniciativas que adopten las aulas para impulsar la formación de personas especialmente vulnerables y aquellos proyectos destinados a la población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, publicada en el «BOE» de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Importe. Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de una dotación de 120.420,00 € que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 € euros cada uno.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 16 de septiembre al 5 de octubre de 2018, a.i.}
viernes, 24 de marzo de 2017
24 ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor
Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Secretaría de
Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la
que se convocan ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
BDNS(Identif.): 335404.
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las entidades
locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades
locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o
reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas
dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán
tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen
de concurrencia competitiva.
Segundo. Finalidad.
El objetivo y diseño está orientado a mejorar la
cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y
promover el desarrollo de sus capacidades y competencias, utilizando
entornos de formación apoyados en las tecnologías de la información y de
la comunicación. Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas
iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y
accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas
adultas. Asimismo, se tendrán igualmente en consideración las
iniciativas que adopten las aulas para impulsar la formación de personas
especialmente vulnerables y aquellos proyectos destinados a la
población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios
donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de
la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el
acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad
los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, publicada en el BOE de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Importe.
Para el logro de la finalidad señalada se
dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de una dotación
de 96.336,00 € que se distribuirán en 24 módulos de 4.014,00 € euros
cada uno.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial
del Estado. {del 25 de marzo al 17* de abril de 2017, a.i.}
martes, 7 de abril de 2015
Aula Mentor: 30 ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia
competitiva a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las
entidades locales territoriales, para el mantenimiento, en su ámbito territorial de actuación, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para
personas adultas.
Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las
políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la
formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección General de
Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 7.2 b) del Real Decreto 257/2012, de 27 de
enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, modificado por Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Al respecto, se
tendrán igualmente en consideración aquellos proyectos destinados a la población del
medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye
la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan
más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad
los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas
Para el logro de la finalidad señalada se dispone,... de una dotación de 120.420,00 € que se distribuirán en 30 módulos
de 4.014,00 € euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos
3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las
entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por
las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades
locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección
será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local debidamente habilitado
para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria
para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula
Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador
de aula se especifican en el Anexo I.
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones,
procedimiento y documentación
4.1 Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades locales territoriales y
entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a
esta convocatoria deberán presentar su solicitud mediante el formulario de inscripción que
será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».{del 8 al 27 de abril de 2015, a.i.}
martes, 1 de julio de 2014
30 ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
Resolución de 10 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan (30) ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, para el mantenimiento, en su ámbito territorial de actuación, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.
Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 7.2 b) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Al respecto, se tendrán igualmente en consideración aquellos proyectos destinados a población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
Las actividades que se desarrollen como consecuencia de las ayudas concedidas serán cofinanciadas entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo, debiéndose reflejar dicho extremo mediante la inserción del logotipo que figura en el anexo III de la presente convocatoria, en todos los folletos, dípticos, trípticos o cualquier otra documentación de difusión relacionada con la subvención concedida.
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas. Para el logro de la finalidad señalada se dispone,... de una dotación de 120.420,00 € que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 € euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos. 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el anexo I.
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación. 4.1 Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». ...
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 al 21 de julio de 2014, a.i.}
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 al 21 de julio de 2014, a.i.}
jueves, 2 de mayo de 2013
Aula Mentor: 30 ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, para el mantenimiento, en su ámbito territorial de actuación, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.
Las actividades que se desarrollen como consecuencia de las ayudas concedidas serán cofinanciadas entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo, debiéndose reflejar dicho extremo mediante la inserción del logotipo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria, en todos los folletos, dípticos, trípticos o cualquier otra documentación de difusión relacionada con la subvención concedida.
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
3. Beneficiarios y requisitos. 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo I.
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación. 4.1 Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo I.
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación. 4.1 Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
... la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarlo preferentemente en el Registro auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en el Paseo del Prado, n.º 28, ...
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 3 al 22 de mayo de 2013, a.i.}
jueves, 6 de septiembre de 2012
ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Al respecto, se tendrán igualmente en consideración aquellos proyectos destinados a población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas. Para el logro de la finalidad señalada se dispone, de una dotación de 120.420,00 € que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 € cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo I.4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación. 4.1 Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
4.2 El «usuario» utilizado para acceder al formulario de solicitud a través de la sede electrónica será el que corresponda al «usuario» creado empleando el CIF de la entidad solicitante. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá según el modo que corresponda en cada caso:
... b) En caso de no poseer DNI electrónico y, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarlo preferentemente en el Registro auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en el Paseo del Prado, n.º 28, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial que se presentará en este Registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 6 al 25 de septiembre de 2012, a.i.}
jueves, 24 de marzo de 2011
Ayudas: "Aula Mentor".creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comun
Ayudas
Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro para la creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
PDF (BOE-A-2011-5370 - 8 págs. - 215 KB) Otros formatos
PDF (BOE-A-2011-5370 - 8 págs. - 215 KB) Otros formatos
1. Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro, para la creación o el mantenimiento, en su ámbito territorial de actuación, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.
Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 4.2 b) del Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de
l Ministerio de Educación.
Al respecto, se tendrán igualmente en consideración aquellos proyectos destinados a población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas.- Para el logro de la finalidad señalada se dispone, de una dotación de 120.420,00 euros que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos. 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
2. Cuantía de las ayudas.- Para el logro de la finalidad señalada se dispone, de una dotación de 120.420,00 euros que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos. 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán aportar un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor.
Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el anexo I.
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación. 4.1. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
Registro auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, situado en el Paseo del Prado, n.º 28. Madrid.Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el anexo I.
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación. 4.1. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios».
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de marzo al 13 de abril de 2011, a.i.}
miércoles, 26 de mayo de 2010
Aula Mentor: creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Resolución de 24 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro para creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la com
unicación a través de Aula Mentor.
PDF (BOE-A-2010-8413 - 12 págs. - 322 KB)
Otros formatos
Ayudas
Resolución de 24 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro para creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la com
PDF (BOE-A-2010-8413 - 12 págs. - 322 KB)
Otros formatos
1. Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro, para la creación o el mantenimiento, en su municipio, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica bá
sica del Ministerio de Educación.
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas.- Se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos.- 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como también las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competida.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local habilitado como aula Mentor para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente de dicha aula la figura del administrador de aula. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo IV.
4. Plazo de solicitud, procedimiento y documentación.- 4.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. [del 27 de Mayo al 15 de Junio de 2010, a.i.] Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro interesadas en esta convocatoria presentarán las solicitudes en el Registro Auxiliar número 3 del Ministerio de Educación, situado en la calle Torrelaguna, número 58 - 28027 Madrid.
4.2 Las solicitudes cuyo modelo aparece en el Anexo I se dirigirán al Director General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva que se ajuste al modelo recogido en el Anexo II o Anexo III, según se solicite subvención para creación o para mantenimiento de aula ya existente respectivamente.
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas.- Se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos.- 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como también las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competida.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local habilitado como aula Mentor para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente de dicha aula la figura del administrador de aula. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo IV.
4. Plazo de solicitud, procedimiento y documentación.- 4.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. [del 27 de Mayo al 15 de Junio de 2010, a.i.] Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro interesadas en esta convocatoria presentarán las solicitudes en el Registro Auxiliar número 3 del Ministerio de Educación, situado en la calle Torrelaguna, número 58 - 28027 Madrid.
4.2 Las solicitudes cuyo modelo aparece en el Anexo I se dirigirán al Director General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva que se ajuste al modelo recogido en el Anexo II o Anexo III, según se solicite subvención para creación o para mantenimiento de aula ya existente respectivamente.
4.4 ... Las entidades que soliciten subvención para la creación de un aula Mentor en el ámbito territorial de las restantes CCAA: País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares y Andalucía o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán adjuntar una carta del responsable de la entidad en la que se comprometa a la firma del convenio con el Ministerio de Educación en caso de recibir la subvención para la creación de dicha aula.
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