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martes, 1 de julio de 2014

30 ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.

1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, para el mantenimiento, en su ámbito territorial de actuación, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.
Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 7.2 b) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. Al respecto, se tendrán igualmente en consideración aquellos proyectos destinados a población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
Las actividades que se desarrollen como consecuencia de las ayudas concedidas serán cofinanciadas entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo, debiéndose reflejar dicho extremo mediante la inserción del logotipo que figura en el anexo III de la presente convocatoria, en todos los folletos, dípticos, trípticos o cualquier otra documentación de difusión relacionada con la subvención concedida.
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas. Para el logro de la finalidad señalada se dispone,... de una dotación de 120.420,00 € que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 € euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos. 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local debidamente habilitado para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente el correspondiente administrador de Aula Mentor. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el anexo I.
4. Plazo de presentación, solicitud de participación, subsanaciones, notificaciones, procedimiento y documentación. 4.1 Quienes, reuniendo las condiciones exigidas (entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales), deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». ...
4.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 al 21 de julio de 2014, a.i.}

lunes, 23 de mayo de 2011

7 ayudas para la formación de personal investigador, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»

Resolución 3D0/38092/2011, de 10 de mayo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador.
1. Objeto de la convocatoria.–La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 7 ayudas para la formación de personal investigador de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.
Las titulaciones exigidas, o equivalentes, para cada una de las ayudas convocadas son las que se señalan en el Anexo I de la presente convocatoria.
4. Requisitos de los solicitantes.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.
b) Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:
1.º Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
2.º Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:
a.1 Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
a.2 Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.
a.3 No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.
3.º Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el solicitante estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una universidad española para la realización de un máster oficial.
c) La fecha de finalización de estudios, debidamente acreditada, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, deberá ser:
1.º Posterior al 1 de enero de 2007, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.
2.º Posterior al 1 de enero de 2006, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.
3.º Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2003, en los siguientes casos:
a.1 Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química, o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
a.2 Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2007.
d) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad que constituya el objeto de la ayuda.
f) No haber disfrutado de ayudas para la formación de personal investigador.
11. Dotación de las ayudas.
a) Durante el periodo de beca, la cuantía de la ayuda será de 1.250 euros mensuales brutos.
b) Durante el período de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización o importes que correspondan para cada año.
La retribución anual será de 19.000 euros durante el primer año, el 2.º año ascenderá al importe correspondiente al 75% de las retribuciones básicas anuales de un titulado superior sujeto al convenio colectivo de aplicación.
13. Solicitudes.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 22 de mayo al 10 de junio de 2011, a.i.}
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http://www.inta.es y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.
c) La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará preferentemente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos». También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir, km 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid).

miércoles, 26 de mayo de 2010

Aula Mentor: creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Resolución de 24 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro para creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
PDF (BOE-A-2010-8413 - 12 págs. - 322 KB)
Otros formatos
1. Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro, para la creación o el mantenimiento, en su municipio, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas.-
Se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos.- 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como también las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competida.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local habilitado como aula Mentor para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente de dicha aula la figura del administrador de aula. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo IV.
4. Plazo de solicitud, procedimiento y documentación.- 4.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. [del 27 de Mayo al 15 de Junio de 2010, a.i.] Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro interesadas en esta convocatoria presentarán las solicitudes en el Registro Auxiliar número 3 del Ministerio de Educación, situado en la calle Torrelaguna, número 58 - 28027 Madrid.
4.2 Las solicitudes cuyo modelo aparece en el Anexo I se dirigirán al Director General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva que se ajuste al modelo recogido en el Anexo II o Anexo III, según se solicite subvención para creación o para mantenimiento de aula ya existente respectivamente.
4.4 ... Las entidades que soliciten subvención para la creación de un aula Mentor en el ámbito territorial de las restantes CCAA: País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares y Andalucía o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán adjuntar una carta del responsable de la entidad en la que se comprometa a la firma del convenio con el Ministerio de Educación en caso de recibir la subvención para la creación de dicha aula.
Página Web de Aula Mentor (www.mentor.educacion.es).