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29 ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
Extracto de la Resolución de 4 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para el mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.
PDF (BOE-B-2019-25918 - 2 págs. - 173 KB)
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BDNS(Identif.):459794.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales. Todas ellas deberán tener operativa un Aula Mentor. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Finalidad.
El objetivo y diseño está orientado a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades y competencias, utilizando entornos de formación apoyados en las tecnologías de la información y de la comunicación. Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas. Asimismo, se tendrán igualmente en consideración las iniciativas que adopten las aulas para impulsar la formación de personas especialmente vulnerables y aquellos proyectos destinados a la población del medio rural, en especial en aquellas zonas o territorios donde más negativamente influye la despoblación y el envejecimiento de la población, donde las comunicaciones presentan más problemas y el acceso es más difícil y donde se prestan y reciben con más dificultad los diferentes servicios (educación, salud, etcétera).
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, publicada en el «BOE» de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Importe.
Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322L.463, de una dotación de 116.406,00 € que se distribuirán en 29 módulos de 4.014,00 € euros cada uno.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 11 de junio al 1* de julio de 2019, a.i.}
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