martes, 25 de junio de 2019

900.000 plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.

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- MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Programa de turismo social Resolución de 30 de mayo de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.
1. Plazas, turnos y destinos convocados. 1. Se convocan 900.000 plazas para participar en el Programa de Turismo, a desarrollar en los turnos y destinos que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
2. El Programa se desarrollará por turnos que agrupen a las personas usuarias con el mismo origen, destino y fechas.
Los turnos, que podrán tener una duración desde 4 días (3 pernoctaciones) hasta 15 días (14 pernoctaciones), se realizarán en régimen de pensión completa, excepto en los viajes a capitales de provincia cuyo régimen será de media pensión.
Los turnos del programa se iniciarán durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2019 y el mes de junio de 2020.
3. El Programa ofrece los siguientes destinos de viaje:
a) Zona Costa Peninsular: estancias de 15, 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
b) Zona Costa Insular: estancias de 15, 10 y 8 días en la Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Turismo de Interior, con estancias de 4, 5 y 6 días, con los siguientes tipos de viajes:
1.º Circuitos culturales.
2.º Turismo de naturaleza.
3.º Capitales de provincia.
4.º Ciudades de Ceuta y de Melilla.
2. Precio de las plazas. Dependiendo del destino y duración del viaje, los precios de las plazas son los que figuran en el anexo I de esta resolución.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se reserva el 1 por ciento del total de las plazas para las personas con recursos económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, que hayan alcanzado mayor puntuación en los criterios de valoración, y se reduce el precio fijado en el anexo I en un 50 por ciento.
En concepto de reserva de plaza se abonará una cantidad máxima del 20 por ciento del precio de la plaza. La totalidad del precio de la plaza se abonará 45 días antes del comienzo del viaje. En el caso de los turnos que comiencen en los meses de octubre y de noviembre, cuando el tiempo que transcurra desde la reserva de viaje a la fecha de salida del mismo sea inferior a 45 días, se deberá hacer efectivo la totalidad del pago del viaje en el momento de la reserva.
La cena del día 24, la comida del día 25 y la cena del día 31 de diciembre, y la comida del día 1 de enero, tendrán un suplemento de 20 euros.
3. Servicios del Programa. Los servicios que incluye el Programa son los siguientes:
a) Alojamiento en régimen de pensión completa, en habitación doble a compartir en hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes accesibles. En capitales de provincia el alojamiento será en régimen de media pensión. Se contempla el alojamiento en habitación individual, que tendrá un suplemento y estará sujeto a disponibilidad de plazas.
b) Transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la capital de provincia donde resida la persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso, excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.
c) Póliza de seguros colectiva.
d) Servicio de medicina general, complementario del sistema de la Seguridad Social, en el propio hotel.
e) Programa de animación social y cultural.
4. Requisitos de las personas usuarias. 1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
2.º Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.
3.º Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1. a) de este artículo.
c) Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a los que hubieran emigrado.
2. Las personas usuarias podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.
Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
3. Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
4. Las personas usuarias acreditarán al IMSERSO el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable.
5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II de esta resolución, que contiene la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es.
Asimismo la solicitud podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro del Imserso, avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid; en la Dirección Territorial de Ceuta, Avda. de África, s/n, 51002 Ceuta y en la Dirección Territorial de Melilla, c/ Querol, 31, 52004 Melilla.
También podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos número 10.140, 28080 Madrid.
Las solicitudes de las personas residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, se podrán tramitar en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
2. El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de Turismo para la temporada 2019/2020, comienza a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el día 10 de julio de 2019.
3. Esta solicitud sirve para obtener la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo, y que permitirá acceder a las plazas convocadas.
4. No será necesario que las personas acreditadas para viajar en temporadas anteriores, cumplimenten nueva solicitud, ya que recibirán un documento en el que figuran los datos personales y de preferencia de destino y que, solo en el caso de que quieran modificar alguno de esos datos, deberán devolver al IMSERSO en un plazo que finaliza el 10 de julio de 2019.
5. Las personas acreditadas por el Imserso en temporadas anteriores y las que obtengan acreditación en esta convocatoria, una vez comprobado que reúnen los requisitos, serán baremadas mediante la aplicación de los criterios de valoración.
6. Será posible viajar con otra persona que vaya a presentar su solicitud en la misma provincia, cuando sean iguales los destinos elegidos y el orden de prioridad de las plazas solicitadas. Esta vinculación se reflejará en ambas solicitudes.

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