Ajuntament de Denia. BASES ESPECÍFICAS TRES PLAZAS Y AQUELLAS VACANTES QUE PUDIERAN AGREGARSE DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS Y AQUELLAS VACANTES QUE PUDIERAN AGREGARSE DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS LEGALMENTE, DE AGENTE DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA
BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas de Agente de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo C1 de titulación, vacantes en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación e incluidas en la Oferta de Empleo Público:
- Una plaza por jubilación anticipada de policías locales OEP 2019 (clave 5.16. dotación 78).
- Una plaza de la OEP 2016 (clave 5.16. dotación 70).
- Una plaza de la OEP 2017 (clave 5.16. dotación 34).
- Y todas las vacantes que se hubieran producido hasta la celebración de las pruebas selectivas dentro de los límites establecidos legalmente.
Es objeto de las presentes bases, la provisión en propiedad de 3 plazas de Agente de la Policía Local, clasificadas en la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C subgrupo C1 del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provistas 2 de ellas por turno libre y 1 por movilidad de acuerdo con la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Las plazas que ofertadas al turno de movilidad no fueran cubiertas por dicho turno, incrementarán el turno libre.
El número de plazas convocadas en turno libre podrá aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas selectivas, o pendientes de incluir en la oferta de empleo público.
Del turno libre, de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, se reservará el 30% de las plazas para mujeres.
El proceso de selección será el de OPOSICIÓN Y CURSO SELECTIVO para el turno libre y proceso de provisión por CONCURSO para el turno de movilidad.
BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas de Agente de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo C1 de titulación, vacantes en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación e incluidas en la Oferta de Empleo Público:
- Una plaza por jubilación anticipada de policías locales OEP 2019 (clave 5.16. dotación 78).
- Una plaza de la OEP 2016 (clave 5.16. dotación 70).
- Una plaza de la OEP 2017 (clave 5.16. dotación 34).
- Y todas las vacantes que se hubieran producido hasta la celebración de las pruebas selectivas dentro de los límites establecidos legalmente.
Es objeto de las presentes bases, la provisión en propiedad de 3 plazas de Agente de la Policía Local, clasificadas en la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Policía Local y sus auxiliares, Escala Básica, grupo C subgrupo C1 del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo provistas 2 de ellas por turno libre y 1 por movilidad de acuerdo con la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Las plazas que ofertadas al turno de movilidad no fueran cubiertas por dicho turno, incrementarán el turno libre.
El número de plazas convocadas en turno libre podrá aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas selectivas, o pendientes de incluir en la oferta de empleo público.
Del turno libre, de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, se reservará el 30% de las plazas para mujeres.
El proceso de selección será el de OPOSICIÓN Y CURSO SELECTIVO para el turno libre y proceso de provisión por CONCURSO para el turno de movilidad.
BASE TERCERA.- Requisitos de los/las aspirantes.
Para el turno libre:
Para el turno libre:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1’65 metros para los hombres y 1’60 metros para las mujeres.
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg.
h) Comprometerse mediante declaración jurada a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
b) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y tener una estatura mínima de 1’65 metros para los hombres y 1’60 metros para las mujeres.
d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg.
h) Comprometerse mediante declaración jurada a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
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BASE CUARTA. Admisión de aspirantes. Quienes, reuniendo los requisitos exigidos de la Base Segunda, deseen formar parte de este proceso selectivo deberán solicitarlo a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, a través del modelo normalizado de instancia, pudiendo obtenerse el mismo, a través de la página web del Ayuntamiento de Dénia (www.denia.es), que deberá presentarse por Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Dénia o sede electrónica municipal o cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de Administraciones públicas, durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario oficial de la Generalitat Valenciana.
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