Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Tribunal
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Perfil científico
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OPI
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Centro de destino
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Número de plazas
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1
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Investigación en enfermedades humanas producidas por leishmania.
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ISCIII
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ISCIII
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1
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2
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Investigación en mecanismos patogénicos de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana.
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ISCIII
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ISCIII
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1
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3
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Investigación en bioinformática aplicada a las enfermedades humanas.
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ISCIII
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ISCIII
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1
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4
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Investigación en epidemiología y factores de riesgo ambientales en enfermedades neoplásicas humanas.
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ISCIII
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ISCIII
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1
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5
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Ecología del plancton marino.
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IEO
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IEO
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1
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6
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Aproximación ecosistémica a la gestión de recursos pesqueros.
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IEO
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IEO
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1
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1.2 Las personas que superen el proceso selectivo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada uno de los perfiles científicos, serán contratadas como personal laboral fijo, fuera de convenio, en la modalidad de Investigador distinguido, prevista en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
1.3 El objeto de las contrataciones consistirá en la realización de tareas de investigación en proyectos específicos y novedosos que determine el organismo que formalice el contrato o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.
3. Requisitos de los aspirantes. Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos de nacionalidad, capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» n.º 174, del 22), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal de los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo que hace referencia a la Nacionalidad y la Titulación requerida para participar en esta convocatoria que serán los siguientes:
3.1 Nacionalidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno de las siguientes requisitos de nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayor de dicha edad que sean dependientes.
d) Los extranjeros con residencia legal en España.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así como los extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su solicitud, documento que acrediten las condiciones que se alegan.
3.2 Titulación: Estar en posesión del título de Doctor/a con una antigüedad mínima de 6 años. Dicha fecha se computará desde la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Quienes hayan obtenido dicha titulación de Doctor en el extranjero deberán acreditar, en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación, además de esa antigüedad de 6 años del título, que están en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
3.3 El aspirante debe reunir los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3, a que se refiere el artículo 5 d) de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004/2007 (Programa I3) y la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora.
La acreditación de este requisito (certificación I3) se recabará de oficio a la Agencia Estatal de Investigación, respecto de aquellos aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo, en los términos que se indican en la base 8.
No será preciso recabar este requisito respecto de aquellos aspirantes a los que se hubiese emitido la Certificación I3 en un momento anterior.
3.4 Los requisitos de calidad de la producción científico-tecnológica que se aplicarán en las evaluaciones del Programa I3 se detallan en los anexos I y II de la citada Resolución de 20 de julio de 2005. La evaluación se realizará en dos fases:
a) Se evaluará el conjunto de la trayectoria científico-tecnológica de los profesores-investigadores e investigadoras y se determinará si cumplen los requisitos que se establecen en el Anexo I de la resolución: criterios de evaluación para el Programa I3, relativos al conjunto de la trayectoria investigadora del profesor investigador o investigadora. En esta evaluación se considerará el conjunto de la trayectoria investigadora excepto para los últimos cuatro años de actividad, que serán evaluados con los criterios del Anexo II de esta resolución.
b) Se evaluará, además, la actividad desarrollada en los últimos cuatro años, según los requisitos que se establecen en el anexo II, valorándose en este caso sólo la actividad desarrollada en el puesto de trabajo y en la Institución en la que ha estado contratado durante este período de tiempo. anexo II: Criterios de evaluación de los últimos cuatro años de actividad investigadora. En relación con los méritos a valorar, se establece como criterio orientativo un nivel similar al exigido para obtener un tramo de investigación en el proceso de evaluación que habitualmente realiza la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), corregido por el número de años, que en el presente caso es de cuatro. En relación a los a continuación en el Anexo II se establecen los criterios generales para obtener una evaluación positiva en los distintos ámbitos de evaluación.
Se obtendrá una evaluación positiva final, cuando se cumplan los criterios mínimos fijados para cada una de las fases (a y b) en cada ámbito de evaluación.
3.5 Experiencia profesional: Tener una experiencia postdoctoral no inferior a 5 años en centros públicos o privados de I+D+i o universidades españolas o extranjeras.
4. Solicitudes. 4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
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