Extranjeros
Resolución de 18 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado
de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 14 de junio de 2019, por el que se aprueban las
instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar
la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de
origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz
2019".
Primera. Objeto. Las presentes instrucciones tienen por objeto
establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia
temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen
saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones
en Paz 2019», a desarrollarse durante la época estival.
La delegación saharaui en España proporcionará, a
efectos de mejorar la gestión del programa, el listado nominal de los
participantes, menores y monitores, con la debida antelación al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Segunda. Tramitación previa en España. 1. Para autorizar el desplazamiento temporal a
España de los menores de origen saharaui en el marco del Programa
«Vacaciones en Paz 2019», las entidades que tengan previsto desplazar a
dichos menores deberán solicitar informe previo favorable al
desplazamiento de cada menor al Subdelegado del Gobierno competente por
razón del territorio en el que vayan a permanecer o al Delegado del
Gobierno en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales.
La solicitud deberá realizarse en el impreso de
solicitud EX14 marcando en el apartado 5.1 Otros «Programa Vacaciones en
Paz 2019». Se anexará un listado de los menores cuyo desplazamiento
esté previsto en el que se haga mención expresa a la persona física o
familia concreta con la que cada menor va a permanecer en España durante
la vigencia del programa.
A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del
Gobierno comprobará el informe del órgano u órganos autonómicos
competentes en materia de protección de menores en el que constará el
certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, aportado a
iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.
2. En todos los casos en que el menor vaya a ser
acogido por una persona física o familia, la solicitud de informe irá
acompañada de un escrito en el que esta exprese su conocimiento de que
la venida y permanencia del menor en el marco del programa no tiene por
objeto la adopción, ni el acogimiento permanente, ni la delegación de
guarda para la convivencia preadoptiva del menor, así como su compromiso
de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.
3. El informe será desfavorable cuando la persona
física o familia con la que vaya a permanecer el menor hubiera
incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de
favorecer el regreso del menor a su lugar de procedencia, salvo en casos
de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia
sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por
ellos.
4. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la
permanencia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implicará
coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido
asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
5. El plazo para resolver el informe será de diez
días y si es favorable, lo notificará al solicitante y se comunicará
telemáticamente al Consulado de España en Argel. Transcurrido el plazo
máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se
entenderá que su sentido es desfavorable.
6. La tramitación de todo el procedimiento será gratuito al quedar exento de tasas.
Tercera. Tramitación del visado de residencia. 1. Una vez emitido el informe favorable que se
menciona en la instrucción segunda, los interesados o sus representantes
debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados
de residencia temporal en el Consulado General de España en Argel
(República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a
contar desde la recepción de dicho informe.
2. Los solicitantes deberán aportar pasaporte,
que podrá ser colectivo, cuya vigencia comprenda el periodo de
permanencia prevista en España y copia del informe previo favorable
emitido por el Delegado o Subdelegado del Gobierno.
3. En la tramitación del visado de residencia
temporal, el Consulado General de España en Argel deberá comprobar la
existencia de autorización expresa para el desplazamiento temporal de
quienes ejerzan la patria potestad o tutela de los menores, incluirá una
declaración responsable en la que manifieste su conocimiento de que el
desplazamiento no tiene por objeto ni sustituye los procedimientos
legalmente establecidos para la obtención del derecho a residir con
carácter legal en España, así como que los menores son titulares de
documentos de viaje válidos y con una vigencia que comprenda el periodo
de tiempo que tengan previsto permanecer en España.
4. Los visados de residencia temporal se
tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo
máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter colectivo si
los interesados lo solicitan con un pasaporte colectivo.
5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su
titular para residir temporalmente en España por un periodo máximo de 91
días e incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en
Paz 2019».
6. La entidad promotora deberá, en el plazo de
quince días, notificar a la Brigada Provincial de Extranjería y
Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en donde tenga
su domicilio, el retorno de los menores cuya venida haya promovido, así
como informar de todos aquellos que no hubieran efectuado su salida en
el plazo previsto.
7. Excepcionalmente, en el caso de que durante la
vigencia de la autorización de residencia temporal concedida de acuerdo
con lo previsto en la presente instrucción, un menor de origen saharaui
haya comenzado a recibir asistencia sanitaria especializada para una
enfermedad que la requiera y esta sea de imposible continuación en su
lugar de origen, se podrá prorrogar la autorización de residencia
concedida por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia
sanitaria. La solicitud de la prórroga excepcional se realizará a
petición de la entidad responsable del desplazamiento, debiendo aportar
el informe clínico que acredite la necesidad de tratamiento y la
previsión de su duración acompañado de la autorización de quienes
ejerzan la patria potestad o tutela del menor, prestando su
consentimiento expreso a la prórroga de su permanencia en España para
finalizar la asistencia sanitaria que precise. La concesión de la
prórroga por el Delegado o Subdelegado del Gobierno será por el tiempo
estrictamente necesario, que coincidirá con la duración estimada por el
facultativo hasta un máximo de un año, pudiendo, solo de manera
claramente justificada ser nuevamente prorrogada.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no será
necesario que los menores desplazados a España al amparo de estas
instrucciones obtengan una Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo
que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado
anterior, su permanencia en España supere un periodo de seis meses.
En atención a lo dispuesto en la disposición
adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, las autorizaciones de residencia temporal concedidas de acuerdo
con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al
desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2019», no podrán ser
prorrogadas una vez finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido
el plazo previsto sin perjuicio de lo previsto en este apartado de esta
instrucción.
Cuarta. Entrada en España. Una vez en territorio nacional, los menores
autorizados serán entregados a las respectivas familias de acogida
comunicándose por las entidades promotoras esta circunstancia a la
oficina de extranjería que haya tramitado las solicitudes, así como
cualquier incidencia que se haya producido al respecto.
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