sábado, 8 de junio de 2019

1 Técnica/o de Juventud (A2), y 1 Promotor/a de Igualdad (B), de l'Ajuntament de San Joan d'Alacant.

Resultado de imagen de san joan d alacant comarcaAjuntament de San Joan d'Alacant.
En fecha 31 de mayo de 2019, por resolución de la Concejalía delegada de Régimen Interior nº 2019-0998, se ha aprobado la convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de técnico/a de Juventud para efectuar nombramientos interinos. Exp. 1943-2019.
A través del presente edicto se efectúa la publicación íntegra de tales bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tanto en Sede Electrónica de su Web municipal como en su tablón físico.
Se informa a los posibles aspirantes interesados que, de conformidad con lo establecido en la base tercera, el plazo de diez días hábiles para la presentación de las instancias de participación se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 108 de 07/06/2019]  {del 8 al 21 de junio de 2019, a.i.}
Se incluye, a continuación, la parte resolutiva de dicha resolución, así como, el texto íntegro de las referenciadas bases: 
 “BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE TÉCNICO/A DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT
1ª. Objeto de la convocatoria.  El objetivo de la presente convocatoria es la creación de una Bolsa de Empleo para el nombramiento interino de un Técnico de Juventud en base a la subvención del Instituto Valenciano de la Juventud “Plan de financiación concertada con las entidades locales” incluida en la línea nominativa de subvenciones S5277000.
Las características del puesto de trabajo a cubrir serán las siguientes:
- Denominación del puesto de trabajo: Técnica/o de Juventud.
· Grupo de equiparación: A2 con las retribuciones propias de dicho Grupo equiparadas al grupo de nivel de complemento 22.
· Sistema selectivo: Concurso-oposición
· Titulaciones válidas: titulación universitaria de Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía o Magisterio
Las funciones a desarrollar por el o la técnico/a de juventud serán, entre otras:
A) Coordinación para el diseño e implementación de políticas de juventud:
1. Con las personas que trabajan en el área de juventud y en otras áreas del ayuntamiento.
2. Con el personal de juventud del área geográfica, especialmente con el de los municipios de más de 20.000 habitantes beneficiarios de la misma línea de subvención. Si el municipio pertenece a una entidad beneficiaria de la línea S6030000» Apoyo a la Xarxa Jove», trabajará en colaboración con la persona contratada por esa entidad.
3. Con el IVAJ y con el personal del contrato de apoyo a la Xarxa Jove, participando en sesiones de formación y en las reuniones de coordinación que se establezcan.
B) Promoción, en el ámbito del municipio, de los programas siguientes:
1. Plan Joven: Asesorar y colaborar en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del plan joven local, supramunicipal o comarcal de juventud.
2. Educación en la participación, mediante la realización de las funciones siguientes: 
– Facilitar el contacto y la colaboración entre asociaciones y/o grupos de jóvenes del municipio.
– Impulsar y promover la realización de encuentros entre las personas jóvenes y las distintas administraciones, con el fin de encontrar un espacio de diálogo y trabajo conjunto (Fòrum Jove).
– Realizar un programa de fomento de la participación en: 
▪ Institutos de Educación Secundaria (IES)
▪ Centros juveniles
▪ Asociacionismo
▪ Grupos de jóvenes
3. Consejo de juventud. Apoyar al consejo local, o a las asociaciones o grupos de jóvenes para la creación del consejo.
4. Ocio educativo. Las tareas a realizar en este ámbito serán las siguientes:
– Elaboración de un mapa de ocio educativo juvenil en el municipio, recopilación de datos e introducción en la base de datos correspondiente de los servicios y espacios físicos que sirven para la realización de actividades de ocio educativo.
 – Contacto y coordinación con las entidades y el personal técnico que intervenga en este ámbito dentro del municipio, impulsando la participación de las personas jóvenes.
5. Voluntariado. Colaboración con las entidades de voluntariado del municipio para la promoción del voluntariado.
6. Educación en valores. Campañas de sensibilización y educación en valores utilizando los recursos que puedan ofrecer el IVAJ y otras administraciones y entidades, especialmente las del ámbito local.
7. Carnet Jove. Promover el conocimiento y adhesión y facilitar el acceso de la población joven.
8. Buenas prácticas. Detección y difusión de buenas prácticas de juventud en el ámbito local y presentación de buenas prácticas en las convocatorias que realice el IVAJ. 
C) Información sobre actividades y temas de interés para las personas jóvenes. Incluirá las actuaciones siguientes:
 – Participación, de acuerdo con el IVAJ, en las actividades de juventud (ferias, congresos, encuentros, etc) que se organizan en el municipio. 
– Seguimiento, evaluación e informe de las actividades, campañas, actuaciones y recursos que se realicen, reflejándolos en los documentos modelos que se establezcan y facilitando al IVAJ, directamente o mediante el equipo de comunicación y de documentación del contrato de Xarxa Jove, los datos relacionados con su trabajo.
– Colaboración con el personal de juventud en los servicios de información juvenil, sobre actividades, recursos, servicios y campañas de la Generalitat dirigidas a jóvenes
La selección para la contratación de la persona deberá realizarse por la Entidad Local con una jornada de 37,5 horas semanales, y a través de un proceso selectivo donde se respeten los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad.
2ª. Condiciones de admisión de Aspirantes.  Para formar parte de las pruebas de selección será necesario:
a)
Ser español/a o miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del EBEP. En este último caso, deberá acreditarse el dominio del idioma castellano escrito y hablado.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título universitario de Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía o Magisterio o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempleo de las correspondientes funciones.
e) Las personas minusválidas habrán de acreditar tanto su condición de minusvalía como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de los puestos o plazas a que aspiran, mediante la oportuna certificación del órgano correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el art.8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas con discapacidad igual o superior al 33% habrán de acreditar la misma, al objeto de adoptar las medidas oportunas para la realización de las pruebas. 
f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.
3ª. Presentación de instancias. Una vez aprobadas las presentes bases, el anuncio de la convocatoria se publicará en el BOP de la provincia, así como, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant y en la Sede Electrónica en la página Web www.santjoandalacant.es.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases especificas se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant y se presentarán, en el modelo establecido al efecto en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica (www.santjoandalacant.es), en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP de la provincia, a través de cualquier medio previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
La solicitud deberá venir acompañada de:
- Fotocopia compulsada de DNI en vigor o, en su caso, del pasaporte en vigor.
- Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
- En caso de aspirantes con discapacidad, igual o superior al 33%, deberán indicar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, con el fin de que por parte de la Administración se adopten las medidas necesarias para poner a disposición del aspirante los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe.
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... convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo para la contratación laboral y temporal de un promotor/a de Igualdad. Exp. 1806-2017.
A través del presente edicto se efectúa la publicación íntegra de tales bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tanto en Sede Electrónica de su Web municipal [https://santjoandalacant.sedelectronica.es/] como en su tablón físico.  www.santjoandalacant.es.
Se informa a los posibles aspirantes interesados que, de conformidad con lo establecido en la base cuarta, el plazo de diez días naturales para la presentación de las instancias de participación se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 108 de 07/06/2019]  {del 8 al 17 de junio de 2019, a.i.}
Se incluye, a continuación, la parte resolutiva de dicha resolución, así como, el texto íntegro de las referenciadas bases: 
“BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PROMOTOR/A DE IGUALDAD. 
1ª. OBJETO. 1.1 Es objeto de las presentes Bases establecer las normas rectoras para la formación de una Bolsa de Empleo temporal de Promotor/a de Igualdad, asimilable a la Escala de Administración Especial, subescala Técnica Grupo C, subgrupo C1?, para la provisión temporal en los supuestos previstos en los artículos 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
1.2 Las funciones a desempeñar son las previstas en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, y se fijan sus enseñanzas mínimas. Particularmente la de coadyuvar en sus funciones con el/la agente de igualdad.
1.3 Los nombramientos a efectuar en todo caso serán realizados en régimen de derecho laboral, para la contratación por cuenta ajena, y de forma temporal.
2ª. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
3ª. REQUISISTOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a.
Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana que permita el acceso al empleo público.
b. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
c. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d. No haber sido separado o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración público u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e. Estar en posesión del ciclo de Grado Superior Técnico en Promoción de Igualdad de Género. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad administrativa competente. (Según lo establecido en el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre).
4ª. SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en BOP de Alicante, mediante solicitud dirigida al Alcalde Presidente en la que se harán constar, que se reúnen los requisitos exigidos en la Base Tercera. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, o de cualquiera de las restantes formas que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 
Las condiciones expresadas deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.
A la solicitud se acompañará:
a)
Copia compulsada del DNI en vigor. 
b) Copia compulsada de la titulación y formación exigida en la base 3ª e).  

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