domingo, 23 de junio de 2019

subvenciones a través del Programa de Inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D

BDNS(Identif.):461524
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis, las siguientes entidades:
a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.
b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.
La participación extranjera en el capital de la empresa beneficiaria no podrá proceder de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.
3. Las subvenciones comprendidas deberán tener efecto incentivador. Por ello, antes de comenzar la actividad, el beneficiario deberá haber presentado la solicitud a la correspondiente convocatoria.
4. En cuanto a los beneficiarios, todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación individual: realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, en los términos previstos en el apartado noveno.
b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo participen más de una empresa de capital extranjero y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo.
Segundo. Objeto. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019 para la realización de actuaciones que permitan fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ICT/575/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de mayo de 2019.
Cuarto. Importe. El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros. En este sentido, se debe tener también en cuenta las reglas de acumulación por beneficiario en el periodo de 3 ejercicios fiscales descritas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis.
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas en la presente convocatoria será de 2.000.000 de euros.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del extracto de esta convocatoria y se cerrará a los 30 días naturales desde la fecha de su publicación (a las 23,59 horas local del día de finalización). {del 23 de junio al 22 de julio de 2019, a.i.}

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