Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2019 de la Dirección General del Instituto de la Juventud por la que se convoca las ayudas del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores
BDNS(Identif.):460405
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas.
Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, el capital social debe pertenecer mayoritariamente (51%) a jóvenes que no superen los 35 años.
Segundo. Finalidad:
Apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, publicada en el BOE de 18 de julio de 2015; y la Orden SCB/809/2018, de 20 de julio 2018 que modifica la anterior, publicada en el BOE de 30 de julio de 2018.
Cuarto. Importe:
La dotación económica de la ayuda para cada uno de los diez primeros seleccionados es de 20.000€.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 13 de junio al 10 de julio de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos:
La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado. Junto a la solicitud se presentará una memoria del proyecto de empresa que llevan a cabo con los apartados que se indican en la convocatoria. El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar, en todo caso, en territorio español. El Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos innovadores, por lo que sólo se consideran aquellos que aporten ese carácter. La cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en alguno o en todos los conceptos que se indican en la convocatoria.
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