Orden DEF/702/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de los premios "Virgen del Carmen" de la Armada.
1. Objeto y finalidad. 1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada.
2. Los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada tienen como finalidad fomentar el interés y la afición por el mar y los asuntos navales, estimular en la juventud las vocaciones por los oficios y las profesiones navales y difundir la cultura naval en todo el ámbito nacional.
2. Disciplinas, categorías y premios. 1. Bajo la denominación de Premios «Virgen del Carmen» de la Armada se incluyen las siguientes disciplinas y categorías:
1.1 Disciplinas.
a) Libros: tiene por objeto trabajos que, en cualquier manifestación histórica, científica, literaria o humanística contemple, analice o relacione la vinculación de España con el mar y con la Armada, en su ámbito nacional o en su proyección ultramarina. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.
b) Poesía: tiene por objeto trabajos poéticos de exaltación del mar, de las gentes de la mar o de la vinculación de la sociedad con la Armada y con la actividad marinera en todos sus aspectos. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.
c) Otros trabajos literarios: tiene por objeto artículos publicados en medios de comunicación social en los que se destaque la contribución de la Armada a la sociedad en cualquier época, y trabajos realizados por alumnos del sistema educativo español sobre lo que significa la Armada para España y su contribución a lo largo de la historia. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.
d) Pintura: tiene por objeto obras pictóricas que consigan un mayor acercamiento entre la sociedad y la Armada, y que plasmen la actividad naval en cualquiera de sus aspectos y épocas.
e) Fotografía: tiene por objeto fotografías que plasmen la vinculación de la Armada y su entorno, sugiriendo motivos que reflejen los aspectos de sus múltiples facetas y actividades.
f) Modelismo naval: tiene por objeto representaciones, mediante modelos, maquetas o dioramas, de buques o instalaciones relacionadas con la historia y el arte de la construcción naval española sin distinción de época.
En cada convocatoria se determinará una serie de modelos, maquetas o dioramas, sobre los que los participantes deberán ejecutar sus trabajos. Los modelos comprenderán la reproducción de tipos de naves, embarcaciones o buques, significativos por su protagonismo en la historia naval española o cuyo diseño marcó un hito en el desarrollo de la construcción naval. Las maquetas abordarán la reproducción de instalaciones, artilugios o diseños de marcado interés dentro de la evolución de la historia y de la construcción naval. Los dioramas buscarán la representación o escenificación mediante maquetas de acontecimientos o pasajes vinculados con la Armada y su historia.
g) Comunicación digital: tiene por objeto premiar trabajos realizados a través de las nuevas tecnologías (páginas web, blogs, redes sociales, etc.), en los que se destaquen las actividades de la Armada Española o que fomenten de forma notoria la vinculación de España con la mar o los intereses navales españoles.
1.2 Categorías.
a) General: estarán contemplados en esta categoría todas las personas que tengan finalizados sus estudios de bachillerato o grado medio de formación profesional, así como organizaciones o instituciones que quieran participar en cada una de las disciplinas recogidas anteriormente y que oportunamente se convoquen.
b) Enseñanza escolar: estarán contemplados en esta categoría todos los alumnos del sistema educativo español, que quieran participar en cada una de las disciplinas recogidas anteriormente y que oportunamente se convoquen. En esta categoría se contemplarán las 3 subcategorías siguientes:
1.º Alumnos de Educación Primaria.
2.º Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria.
3.º Alumnos de Bachillerato y alumnos de Formación Profesional de grado medio.
1.3 Premios.
Se establece una cuantía máxima de 18.000,00 € de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El gasto correspondiente a los premios se realizará con cargo a los créditos asignados a la Armada en la aplicación presupuestaria: 14.17.121M2.22699.
2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas y categorías que se convocan, así como la cuantía de los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas y categorías citadas en el apartado 1 anterior.
6. Forma y plazo de presentación de las Solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán del modo y en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Instituto de Historia y Cultura Naval, en el Cuartel General de la Armada (Juan de Mena, 1, 28014 Madrid).
Se podrán presentar en el Registro del Cuartel General de la Armada, en el Registro General del Ministerio de Defensa (C/ Capitán Haya, 12. 28071 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).
La presentación de las solicitudes por parte de cualquiera de los sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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