- Resolución de 18 de junio de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan ayudas asistenciales para el año 2019.
1. Objeto y modalidades de ayudas. El objeto de la presente resolución de convocatoria es el de regular las condiciones y plazos comunes aplicables al conjunto de los mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) para el acceso a las ayudas asistenciales, respetando las competencias que en esta materia están conferidas a las Comisiones Provinciales de Muface a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) del Real Decreto 577/1997 de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Las modalidades de las ayudas a conceder son:
1.1 Ayudas para el copago farmacéutico: Consiste en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por el mutualista jubilado, y titular viudo o huérfano.
1.2 Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:
a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.
2. Normas comunes. Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a las dos modalidades de ayudas descritas en esta resolución de convocatoria les resulta de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados:
2.1 Presentación de solicitudes: Las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica de Muface, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Ayuda Asistencial» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
Asimismo, los mutualistas también podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de Muface, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Para lo cual podrán utilizar el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de Muface como a través de la web www.muface.es junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
Los interesados podrán solicitar las dos modalidades de ayudas contenidas en los epígrafes 5 y 6 de esta convocatoria en un único impreso, dando lugar, en su caso a un pago por cada modalidad de ayuda solicitada.
El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2019.
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