Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2019 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, ADOPTADO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON DELEGADAS POR RESOLUCIÓN DEL ILMO. SR. PRESIDENTE, NÚMERO 1.203, DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2015 (BOP NÚMERO 154, DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2015), POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, ANUALIDAD 2019.
TextoES: BDNS(Identif.):459580
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es):
Primero.- Beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria los/las deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser natural de la provincia de Alicante, o residir en ella, al menos, en los tres últimos años anteriores a la presente anualidad (2018-2017-2016).
b) Estar considerado/a como deportista de elite de la Comunidad Valenciana, debiendo figurar en la lista de deportistas de élite correspondiente a los resultados deportivos del año 2018, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 8.529, de 15 de abril de 2019, (Resolución de la Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte, de 9 de abril de 2019), y su modificación publicada en el DOGV 8555, de fecha 24 de mayo de 2019, o haber figurado en alguno de los listados de Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana en los últimos tres años, anteriores a la presente anualidad (2018, 2017 y 2016).
En ningún caso se admitirá a aquellos/as deportistas que figuren en los listados parciales referidos a los resultados deportivos del año 2019 publicados con fecha posterior a la Resolución de la Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte de 9 de abril de 2019 o su modificación.
c) No hallarse incluido/a en el Programa de Ayudas a Deportistas Olímpicos (ADO), en cualquiera de sus niveles.
d) Los/las deportistas que durante el año 2018 hayan sufrido una baja deportiva por lesión, debidamente justificada, de al menos 6 meses de duración, o que hayan estado en periodo de gestación o de baja maternal, y que por dichos motivos no hayan podido Renovar o Recuperar (1) su condición de deportista de élite, podrán acceder a la presente convocatoria.
(1) Renovación o Recuperación: es el caso del/de la deportista que renueva su condición de deportista de élite al volver a salir publicado en los listados de deportistas de élite que anualmente publica la Generalitat Valenciana (anualidad 2019) tras tres anualidades consecutivas sin hacerlo (su última inclusión en los listados fue en el año 2015), o que habiendo perdido su condición de deportista de élite (su última inclusión en los listados fue anterior al año 2015) quiere recuperarla.
e) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor, incluso para los/las deportistas que se encuentren en la situación recogida en el apartado d) anterior.
Se darán por válidas las Licencias de temporada (por ejemplo: deportes colectivos con competiciones de Liga oficial), aunque a la fecha de presentación de solicitudes a esta convocatoria no se encontrasen en vigor por haber finalizado la temporada y no poder renovarse hasta el inicio de la siguiente.
Segundo.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a los/las deportistas de élite de la provincia de Alicante, dentro del Programa de Ayudas a Deportistas de Elite de la provincia de Alicante, correspondiente a la anualidad 2019.
TextoES: BDNS(Identif.):459580
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Sede Electrónica de la página web de la Diputación de Alicante (www.diputacionalicante.es):
Primero.- Beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria los/las deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser natural de la provincia de Alicante, o residir en ella, al menos, en los tres últimos años anteriores a la presente anualidad (2018-2017-2016).
b) Estar considerado/a como deportista de elite de la Comunidad Valenciana, debiendo figurar en la lista de deportistas de élite correspondiente a los resultados deportivos del año 2018, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 8.529, de 15 de abril de 2019, (Resolución de la Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte, de 9 de abril de 2019), y su modificación publicada en el DOGV 8555, de fecha 24 de mayo de 2019, o haber figurado en alguno de los listados de Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana en los últimos tres años, anteriores a la presente anualidad (2018, 2017 y 2016).
En ningún caso se admitirá a aquellos/as deportistas que figuren en los listados parciales referidos a los resultados deportivos del año 2019 publicados con fecha posterior a la Resolución de la Secretaria Autonómica de Cultura y Deporte de 9 de abril de 2019 o su modificación.
c) No hallarse incluido/a en el Programa de Ayudas a Deportistas Olímpicos (ADO), en cualquiera de sus niveles.
d) Los/las deportistas que durante el año 2018 hayan sufrido una baja deportiva por lesión, debidamente justificada, de al menos 6 meses de duración, o que hayan estado en periodo de gestación o de baja maternal, y que por dichos motivos no hayan podido Renovar o Recuperar (1) su condición de deportista de élite, podrán acceder a la presente convocatoria.
(1) Renovación o Recuperación: es el caso del/de la deportista que renueva su condición de deportista de élite al volver a salir publicado en los listados de deportistas de élite que anualmente publica la Generalitat Valenciana (anualidad 2019) tras tres anualidades consecutivas sin hacerlo (su última inclusión en los listados fue en el año 2015), o que habiendo perdido su condición de deportista de élite (su última inclusión en los listados fue anterior al año 2015) quiere recuperarla.
e) Estar en posesión de la licencia federativa en vigor, incluso para los/las deportistas que se encuentren en la situación recogida en el apartado d) anterior.
Se darán por válidas las Licencias de temporada (por ejemplo: deportes colectivos con competiciones de Liga oficial), aunque a la fecha de presentación de solicitudes a esta convocatoria no se encontrasen en vigor por haber finalizado la temporada y no poder renovarse hasta el inicio de la siguiente.
Segundo.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a los/las deportistas de élite de la provincia de Alicante, dentro del Programa de Ayudas a Deportistas de Elite de la provincia de Alicante, correspondiente a la anualidad 2019.
Cuarto.- Cuantía:
La dotación económica prevista para esta convocatoria es de 299.775,00 euros, que se imputará a la Aplicación 22.3411.4810100 del Presupuesto vigente de la Excma. Diputación Provincial.
Las ayudas económicas constaran de un importe fijo que dependerá del NIVEL alcanzado por el/la deportista en los listados de “Deportistas de Élite” que, anualmente, publica la Secretaría Autonómica de Cultura i Esport y del tipo de modalidad deportiva que practica conforme a lo expuesto en el Decreto 13/2006 de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana (DOGV, núm. 5.183, de 24 de enero de 2006) y Orden del 23 de abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por el que desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana (DOGV, núm. 5.513 de 16 de mayo de 2007).
El importe máximo de la ayuda no excederá de 1.000 euros.
En el supuesto de que la dotación de la Convocatoria no fuera suficiente para atender todas las solicitudes conforme al criterio fijo establecido para la concesión de estas ayudas económicas, se procederá a la minoración de la cuantía de las mismas conforme al siguiente orden y porcentaje: 1) Nivel Promoción: hasta un 20%, 2) Nivel B: hasta un 15% y 3) Nivel A: hasta un 10%.
Si una vez aplicados los porcentajes anteriormente indicados, la dotación de la Convocatoria sigue siendo insuficiente para atender todas las solicitudes, se procederá a la minoración de la cuantía de las mismas de forma proporcional.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 107 de 06/06/2019] {del 7 al 28 de Junio de 2019, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información para su publicación. Las Bases íntegras de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo a estas Bases, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en horario de oficina, de lunes a viernes, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La dotación económica prevista para esta convocatoria es de 299.775,00 euros, que se imputará a la Aplicación 22.3411.4810100 del Presupuesto vigente de la Excma. Diputación Provincial.
Las ayudas económicas constaran de un importe fijo que dependerá del NIVEL alcanzado por el/la deportista en los listados de “Deportistas de Élite” que, anualmente, publica la Secretaría Autonómica de Cultura i Esport y del tipo de modalidad deportiva que practica conforme a lo expuesto en el Decreto 13/2006 de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana (DOGV, núm. 5.183, de 24 de enero de 2006) y Orden del 23 de abril de 2007 de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por el que desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana (DOGV, núm. 5.513 de 16 de mayo de 2007).
El importe máximo de la ayuda no excederá de 1.000 euros.
En el supuesto de que la dotación de la Convocatoria no fuera suficiente para atender todas las solicitudes conforme al criterio fijo establecido para la concesión de estas ayudas económicas, se procederá a la minoración de la cuantía de las mismas conforme al siguiente orden y porcentaje: 1) Nivel Promoción: hasta un 20%, 2) Nivel B: hasta un 15% y 3) Nivel A: hasta un 10%.
Si una vez aplicados los porcentajes anteriormente indicados, la dotación de la Convocatoria sigue siendo insuficiente para atender todas las solicitudes, se procederá a la minoración de la cuantía de las mismas de forma proporcional.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 107 de 06/06/2019] {del 7 al 28 de Junio de 2019, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información para su publicación. Las Bases íntegras de la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo a estas Bases, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en horario de oficina, de lunes a viernes, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Área de Deportes pondrá a disposición de los/las interesados/as el modelo de instancia, que se adjunta como ANEXO (solicitud) a estas Bases, en la sede electrónica de la página web de la Diputación provincial de Alicante (www.diputacionalicante.es).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia