MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2019 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo y se aprueban sus bases específicas.
BDNS(Identif.):459184
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index y en la Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es).
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
- Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas.
- Entidades del sector social: Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) inscritas en el registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
- Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.
Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta y, necesariamente, una de ellas deberá pertenecer al sector privado empresarial.
No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas anteriormente.
Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las entidades del ámbito académico y de la investigación definidas anteriormente.
Para acceder a la condición de adjudicatarios las entidades que formen la agrupación deben estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.
Segundo. Objeto: La presente convocatoria tiene como objeto la cofinanciación de proyectos que impulsen soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala. Así mismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española.
Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia. Además, los proyectos deberán mejorar la cohesión social y las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas que forman parte de la base de la pirámide en los países de asociación de la Cooperación Española.
Tercero. Bases Reguladoras: Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto. Cuantía. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.302.143A de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 a fecha actual prorrogados para 2019 por un importe máximo de 3.000.000 de euros, de los cuales se imputarán 750.000 euros a cada uno de los siguientes conceptos presupuestarios: 12.302.143A.430.00, 451.00, 470.00 y 486.00, todo ello con carácter estimativo y dependiendo de las adjudicaciones definitivas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de las 14.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado por traslado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones.{del 7 de Junio al 4 de Julio de 2019, a.i.} El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del último día del plazo.
Sexto. Otros datos. Las solicitudes se presentarán con firma electrónica utilizando alguno de los sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia