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jueves, 6 de junio de 2019

subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2019 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo. AECID.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2019 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo y se aprueban sus bases específicas.
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  • BDNS(Identif.):459184
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index y en la Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es).
    Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
    - Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas.
    - Entidades del sector social: Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) inscritas en el registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
    - Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.
    Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta y, necesariamente, una de ellas deberá pertenecer al sector privado empresarial.
    No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas anteriormente.
    Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las entidades del ámbito académico y de la investigación definidas anteriormente.
    Para acceder a la condición de adjudicatarios las entidades que formen la agrupación deben estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.
    Segundo. Objeto: La presente convocatoria tiene como objeto la cofinanciación de proyectos que impulsen soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala. Así mismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española.
    Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia. Además, los proyectos deberán mejorar la cohesión social y las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas que forman parte de la base de la pirámide en los países de asociación de la Cooperación Española.
    Tercero. Bases Reguladoras: Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
    Cuarto. Cuantía. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del capítulo 4 del programa 12.302.143A de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 a fecha actual prorrogados para 2019 por un importe máximo de 3.000.000 de euros, de los cuales se imputarán 750.000 euros a cada uno de los siguientes conceptos presupuestarios: 12.302.143A.430.00, 451.00, 470.00 y 486.00, todo ello con carácter estimativo y dependiendo de las adjudicaciones definitivas.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de las 14.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado por traslado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones.{del 7 de Junio al 4 de Julio de 2019, a.i.} El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del último día del plazo.
    Sexto. Otros datos. Las solicitudes se presentarán con firma electrónica utilizando alguno de los sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    sábado, 26 de mayo de 2018

    subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2018 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

    BDNS(Identif.):399974
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index y en la Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es).
    Primero. Beneficiarios: Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, solamente podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria agrupaciones integradas por, al menos, dos personas jurídicas de las cuales necesariamente una pertenecerá al sector privado empresarial (empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otros análogos) y, al menos, otra deberá pertenecer a una de las dos siguientes tipologías:
    - Entidades del sector social: ONGD inscritas en el registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
    - Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.
    No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
    Para acceder a la condición de adjudicatarios las entidades que formen la agrupación deben estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.
    Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.
    Segundo. Objeto: La presente convocatoria tiene como objeto la cofinanciación de proyectos que impulsen, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Y podrá, así mismo, cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras aplicadas con éxito en los países socios de la CE.
    Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia, incluyendo siempre un componente tecnológico.
    Tercero. Bases Reguladoras: Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
    Cuarto. Cuantía. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del programa 12.401.143A.486.05 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de tres millones de euros (3.000.000 €), pudiendo financiarse hasta un máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 7.3.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de las 14.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" por traslado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones. El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del último día del plazo.{del 27 de mayo al 22 de junio de 2018, a.i.}
    Sexto. Otros datos. Las solicitudes se presentarán de forma completa y verídica a través del formulario electrónico disponible en el apartado Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo de la Sede Electrónica de la AECID accesible desde la página web www.aecid.gob.es.
    La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad líder de la agrupación solicitante a través de la Sede Electrónica de la AECID.

    sábado, 15 de julio de 2017

    subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2017 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo

    BDNS(Identif.):354857
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index y en la Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es)
    Primero. Beneficiarios: Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, solamente podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria agrupaciones integradas por al menos dos personas jurídicas. No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual.
    Con el objeto de aprovechar las potencialidades de cada uno de los actores, las agrupaciones deberán estar integradas por personas jurídicas de al menos dos de las siguientes tres tipologías:
    Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociaciones y fundaciones empresariales y otros análogos).
    Entidades del sector social (ONGD, fundaciones, asociaciones y otros análogos)
    Entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados).
    Para acceder a la condición de adjudicatarios las entidades que formen la agrupación deben estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.
    Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.
    Segundo. Objeto: La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia, incluyendo siempre un componente tecnológico.
    Tercero. Bases Reguladoras: Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
    Cuarto. Cuantía. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del programa 12.401.143A.486.05 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 3.000.000 de euros.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes se inicia el día 25 de agosto de 2017 y finaliza a las 17:00 horas (hora peninsular española) del día 21 de septiembre de 2017.
    Sexto. Otros datos. Las solicitudes se presentarán de forma completa y verídica a través del formulario electrónico disponible en el apartado Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo de la Sede Electrónica de la AECID accesible desde la página web www.aecid.gob.es.
    La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad líder de la agrupación solicitante a través de la Sede Electrónica de la AECID.

    lunes, 16 de febrero de 2015

    subvenciones a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2015 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo

    Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo, correspondiente al año 2015, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente, que incluirá una única línea financiable para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo.
    La convocatoria se financiará ... , por un importe de 3.000.000 de euros.
    ...  La presente convocatoria, partiendo de la experiencia del año 2014, mantiene la pretensión de contribuir al desarrollo y a la reducción de la pobreza mediante el apoyo a iniciativas innovadoras en los Países de Asociación de acuerdo con las prioridades de la política de Cooperación Española definidas en el IV Plan Director, así como en los instrumentos de planificación geográfica y sectorial, en especial los Marcos de Asociación País (en adelante MAP) y los Planes de Actuación Sectorial de la AECID (en adelante PAS).
    En concreto, la innovación en la lucha contra la pobreza y el fomento de un desarrollo humano sostenible se articulará en la presente convocatoria a través de iniciativas sostenibles y potencialmente replicables a mayor escala con el fin de lograr un impacto positivo en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y que forman parte de la base de la pirámide en los Países de Asociación.
    Segundo. Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:
    I. Objeto y finalidad.
    I.1 Objeto. La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador yendo más allá del ámbito meramente tecnológico.
    I.2 Finalidad. La finalidad de los proyectos de innovación para el desarrollo es la promoción de un modelo de desarrollo humano sostenible, equitativo y respetuoso con los derechos humanos, la igualdad de género y el medio ambiente, basado en el conocimiento, el incremento de la productividad, la competitividad y la cohesión social.
    II. Prioridades de la Cooperación Española. Prioridades temáticas y prioridades geográficas de esta convocatoria.
    II.1 Prioridades de la Cooperación Española. La presente convocatoria se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el IV Plan Director y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los MAP para aquellos países en los que hayan sido aprobados. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es  y www.maec.es ).
    II.2 Prioridades temáticas. El IV Plan Director establece 8 Orientaciones de la Cooperación Española. De cada una de estas Orientaciones, el propio Plan Director desprende varias Líneas de Acción que proporcionan un marco más específico de características comunes con elementos sectoriales.
    Se señalan a continuación las Líneas de Acción del IV Plan Director priorizadas en esta convocatoria y, dentro de cada una, la prioridad temática específica. ...
    III.2 Requisitos de los Adjudicatarios. III.2.1 Podrán acceder a la condición de adjudicatarios de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, las entidades enumeradas en el apartado III.1 de la presente base que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.
    b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.
    c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y, en su caso, del país en el que vaya a ejecutarse el proyecto.
    d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.
    e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
    f) Estar al corriente, en el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
    g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    III.2.2 Podrán ser adjudicatarios también las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:  ...
    IV. Solicitud y plazo de presentación, documentación y subsanación de errores:
    IV.1 Solicitud y plazo de presentación.
    IV.1.1 Modelo y presentación de solicitudes. La aplicación informática para la presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, en el apartado «Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo» de la Sede Electrónica de la AECID.
    La guía para cumplimentar la solicitud, así como las instrucciones técnicas, estarán disponibles para su consulta desde el día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, en formato PDF, en el mismo apartado de la Sede Electrónica de la AECID, accesible desde la página www.aecid.gob.es
    ... La presentación de la solicitud impresa, obtenida tras grabar y enviar en la aplicación informática, se efectuará remitiéndola al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por cualquiera de los siguientes medios:
    a) En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
    b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
    c) En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellada la solicitud con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
    d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación. ...
    IV.1.2 Plazo de presentación. En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y finalizará treinta días naturales después de dicha fecha de publicación, contados a partir del siguiente al de la publicación.{del 17 de febrero al 18 de marzo de 2015, a.i.}
    El límite para grabar y enviar la formulación en la aplicación informática serán las 17.00 horas, hora peninsular española, del día establecido. La aplicación se cerrará a esa misma hora.
    En cuanto a la presentación de la solicitud impresa, la hora límite será considerada respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado IV.1.1.

    sábado, 22 de marzo de 2014

    subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2014 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo.

    Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo, correspondiente al año 2014, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente, que incluirá una única línea financiable para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo.
    El IV Plan Director, de acuerdo con el posicionamiento de diversas instancias internacionales, apuesta por estrategias diferenciadas basadas en un modelo horizontal de cooperación, ante la diversidad y heterogeneidad de los Países de Asociación de la Cooperación Española. Entre otras cuestiones, esta diferenciación implica un renovado impulso a la innovación desde una concepción integral, englobando tanto ciencia y tecnología como innovación social y empresarial. Esta visión multidimensional de la innovación permite fortalecer la interrelación entre tejido productivo, conocimiento y políticas públicas con el fin de crear valor compartido para el desarrollo a partir del concurso de diversos actores y el establecimiento de redes y alianzas.
    La presente convocatoria pretende contribuir al desarrollo y a la reducción de la pobreza mediante el apoyo a iniciativas innovadoras en los Países de Asociación de acuerdo con las prioridades de la política de Cooperación Española definidas en el IV Plan Director, así como en los instrumentos de planificación geográfica y sectorial, en especial los Marcos de Asociación País (en adelante MAP) y los Planes de Actuación Sectorial de la AECID (en adelante PAS).
    En concreto, la innovación en la lucha contra la pobreza y el fomento de un desarrollo humano sostenible se articulará en la presente convocatoria a través de iniciativas sostenibles y potencialmente replicables a mayor escala con el fin de lograr un impacto positivo en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y que forman parte de la base de la pirámide en los Países de Asociación.
    Segundo. Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:
    I. Objeto y finalidad. I.1 Objeto. La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador yendo más allá del ámbito meramente tecnológico.
    I.2 Finalidad. La finalidad de los proyectos de innovación para el desarrollo es la promoción de un modelo de desarrollo humano sostenible, equitativo y respetuoso con los derechos humanos, la igualdad de género y el medio ambiente, basado en el conocimiento, el incremento de la productividad, la competitividad y la cohesión social.
    II. Prioridades de la Cooperación Española. Prioridades temáticas y prioridades geográficas de esta convocatoria
    II.1 Prioridades de la Cooperación Española. La presente convocatoria se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el IV Plan Director y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los MAP para aquellos países en los que hayan sido aprobados y en los Documentos de Estrategia País (DEP) y Planes de Actuación Especial (PAE) para el resto. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es y www.maec.es).
    II.2 Prioridades temáticas. El IV Plan Director establece 8 Orientaciones de la Cooperación Española. De cada una de estas Orientaciones se desprenden varias Líneas de Acción que proporcionan un marco más específico de características comunes con elementos sectoriales.
    ...
    III. Adjudicatarios y requisitos. III.1 Adjudicatarios. A la presente convocatoria se puede concurrir individualmente o en consorcio, siendo esta segunda opción especialmente apta para fomentar la innovación. La presente convocatoria promueve el establecimiento de agrupaciones, así como el trabajo en red y en alianza, con el fin de aprovechar las potencialidades de cada uno de los siguientes actores, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados III.2.1 y III.2.2 de la presente base:
    – Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociaciones empresariales y otros análogos).
    – Entidades del sector social (fundaciones, asociaciones y otros análogos).
    – Entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados).
    Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior. 
    ...
    IV. Solicitud y plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. IV.1 Solicitud y plazo de presentación.
    IV.1.1 Modelo y presentación de solicitudes. Los modelos de la solicitud y del formulario estarán disponibles para su consulta desde el día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, en formato PDF, en el apartado «Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo» de la Sede Electrónica de la AECID, accesible desde la página www.aecid.gob.es
    La aplicación para la presentación de solicitudes se abrirá 30 días naturales después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, en el mismo apartado de la Sede Electrónica de la AECID.{del 22 de marzo al 20 de abril de 2014, a.i.}
    El número de propuestas que cada entidad puede presentar a esta convocatoria, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, no podrá ser superior a uno.
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, para ser admitidos a la convocatoria, los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado IV.1.2 de la presente convocatoria.
    La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad o agrupación solicitante. La solicitud realizada por éste a través de la Sede Electrónica de la AECID no precisa ser acompañada de la presentación en papel a través de los registros que se indican en los siguientes párrafos.
    Excepcionalmente, en el caso de no disponer el representante legal de firma electrónica, se podrá presentar la solicitud impresa, firmada por el representante legal de la entidad o agrupación, a cuya impresión se tendrá acceso desde la misma página de formulación de la propuesta, tras ejecutar la opción de envío telemático de la formulación.
    La presentación de la solicitud impresa, obtenida a través de la plataforma que se ha indicado para los modelos de formulación de propuestas, se efectuará remitiéndola al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por cualquiera de los siguientes medios:
    a. En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid).
    b. En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
    c. En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellada la solicitud con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
    d. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    e. Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.
    ...
    IV.1.2 Plazo de presentación. En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá 30 días naturales después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y finalizará 60 días naturales después de dicha fecha de publicación, contados a partir del siguiente al de la publicación.{del 21 de abril al 19 de junio de 2014, a.i.} El límite para la presentación telemática de la formulación serán las 24.00 horas, hora española, del día establecido. En cuanto a la presentación de la solicitud impresa, la fecha límite será considerada respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado IV.1.1.