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jueves, 10 de mayo de 2018

subvenciones a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2018 para la realización de proyectos de acción humanitaria

BDNS(Identif.): 397245.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/397245 y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (https://www.aecid.gob.es).
Primero. Beneficiarios:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:
- que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.
- que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement).
Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma.
Segundo. Objeto:
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria entendida como establece el Artículo 2 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país) en estos países:
Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Haití, México, Venezuela, Afganistán, Bangladesh, Filipinas, Irak, Jordania, Libia, Myanmar, Palestina, Siria, Turquía, Yemen, Ucrania, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, Etiopía, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Somalia, Sudán y Sudán del Sur.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Cuarto. Cuantía:
El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 5 millones de euros.
El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000 €.
El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención.
El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a las 14.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE y finalizará a las 14.00 horas (hora peninsular española) del último día de plazo.{del 11 de mayo al 7 de junio de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos:
Cada entidad podrá presentar una única solicitud.
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación de forma telemática en el formulario de solicitud accesible desde la página web www.aecid.gob.es. Esto, a su vez, requiere que el/la representante legal de la entidad solicitante tenga un usuario en la Carpeta del Ciudadano y que esté dado de alta como representante legal de la entidad solicitante (más información en https://www.aecid.gob.es/es/Paginas/Convocatorias-y-procedimientos-activos.aspx), disponiendo de certificado o firma digital de modo que, tras cumplimentar el citado formulario, realice el envío telemáticamente de la solicitud.

lunes, 16 de febrero de 2015

subvenciones a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2015 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo

Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo, correspondiente al año 2015, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente, que incluirá una única línea financiable para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo.
La convocatoria se financiará ... , por un importe de 3.000.000 de euros.
...  La presente convocatoria, partiendo de la experiencia del año 2014, mantiene la pretensión de contribuir al desarrollo y a la reducción de la pobreza mediante el apoyo a iniciativas innovadoras en los Países de Asociación de acuerdo con las prioridades de la política de Cooperación Española definidas en el IV Plan Director, así como en los instrumentos de planificación geográfica y sectorial, en especial los Marcos de Asociación País (en adelante MAP) y los Planes de Actuación Sectorial de la AECID (en adelante PAS).
En concreto, la innovación en la lucha contra la pobreza y el fomento de un desarrollo humano sostenible se articulará en la presente convocatoria a través de iniciativas sostenibles y potencialmente replicables a mayor escala con el fin de lograr un impacto positivo en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y que forman parte de la base de la pirámide en los Países de Asociación.
Segundo. Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:
I. Objeto y finalidad.
I.1 Objeto. La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador yendo más allá del ámbito meramente tecnológico.
I.2 Finalidad. La finalidad de los proyectos de innovación para el desarrollo es la promoción de un modelo de desarrollo humano sostenible, equitativo y respetuoso con los derechos humanos, la igualdad de género y el medio ambiente, basado en el conocimiento, el incremento de la productividad, la competitividad y la cohesión social.
II. Prioridades de la Cooperación Española. Prioridades temáticas y prioridades geográficas de esta convocatoria.
II.1 Prioridades de la Cooperación Española. La presente convocatoria se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el IV Plan Director y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los MAP para aquellos países en los que hayan sido aprobados. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es  y www.maec.es ).
II.2 Prioridades temáticas. El IV Plan Director establece 8 Orientaciones de la Cooperación Española. De cada una de estas Orientaciones, el propio Plan Director desprende varias Líneas de Acción que proporcionan un marco más específico de características comunes con elementos sectoriales.
Se señalan a continuación las Líneas de Acción del IV Plan Director priorizadas en esta convocatoria y, dentro de cada una, la prioridad temática específica. ...
III.2 Requisitos de los Adjudicatarios. III.2.1 Podrán acceder a la condición de adjudicatarios de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, las entidades enumeradas en el apartado III.1 de la presente base que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.
b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y, en su caso, del país en el que vaya a ejecutarse el proyecto.
d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.
e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
f) Estar al corriente, en el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.
g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III.2.2 Podrán ser adjudicatarios también las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:  ...
IV. Solicitud y plazo de presentación, documentación y subsanación de errores:
IV.1 Solicitud y plazo de presentación.
IV.1.1 Modelo y presentación de solicitudes. La aplicación informática para la presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, en el apartado «Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo» de la Sede Electrónica de la AECID.
La guía para cumplimentar la solicitud, así como las instrucciones técnicas, estarán disponibles para su consulta desde el día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, en formato PDF, en el mismo apartado de la Sede Electrónica de la AECID, accesible desde la página www.aecid.gob.es
... La presentación de la solicitud impresa, obtenida tras grabar y enviar en la aplicación informática, se efectuará remitiéndola al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por cualquiera de los siguientes medios:
a) En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
c) En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellada la solicitud con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación. ...
IV.1.2 Plazo de presentación. En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y finalizará treinta días naturales después de dicha fecha de publicación, contados a partir del siguiente al de la publicación.{del 17 de febrero al 18 de marzo de 2015, a.i.}
El límite para grabar y enviar la formulación en la aplicación informática serán las 17.00 horas, hora peninsular española, del día establecido. La aplicación se cerrará a esa misma hora.
En cuanto a la presentación de la solicitud impresa, la hora límite será considerada respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado IV.1.1.

jueves, 12 de julio de 2012

subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

1. Objeto. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Convocatorias. Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.
4. Beneficiarios. Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden de Bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
Descripción de la actividad que se pretende financiar.
Resultado esperado de la actividad.
Presupuesto programado de acuerdo cuando menos a los siguientes puntos:
Dirección y coordinación.
Materiales y equipos.
Gastos indirectos imputados.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de Cooperación Internacional y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.