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miércoles, 11 de febrero de 2015

subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la convocatoria. Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2015, a partir de la publicación de esta convocatoria, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, y que guarden relación con los siguientes temas de desarrollo:
– Agenda Post 2015 y Objetivos de Desarrollo Sostenible.
– Eficacia de la ayuda: alianza global para la eficacia de la cooperación al desarrollo.
– Agenda de financiación al desarrollo.
– Desarrollo con equidad: fomento de los derechos humanos y del Estado de derecho, reducción de desigualdades.
– Eficacia y retos de la Ayuda Humanitaria.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (artículo 48, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).{del 12 de febrero al 6 de marzo de 2015, a.i.}
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por correo electrónico dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,  Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la dirección mail: sege.cooperacid@maec.es.)

lunes, 3 de marzo de 2014

subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la convocatoria. Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2014, a partir de la publicación de esta convocatoria, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, y que guarden relación con los siguientes temas de desarrollo:
– Agenda Post 2015 y objetivos de desarrollo sostenible.
– Eficacia de la ayuda: Alianza global para la eficacia de la cooperación al desarrollo.
– Agenda de financiación al desarrollo.
– Desarrollo con equidad: Fomento de los derechos humanos y del estado de derecho, reducción de desigualdades.
– Eficacia y retos de la ayuda humanitaria.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (artículo 48, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).{del 4 al 26 de marzo de 2014, a.i.}
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por correo electrónico dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la dirección mail: sege.cooperacid@maec.es).

jueves, 21 de marzo de 2013

subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con cooperación al desarrollo. Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio («BOE» número 166, de 12 de julio), establece las bases para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo, facultando a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la concesión de estas subvenciones.
Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la cooperación al desarrollo. 
Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la convocatoria. Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2013, a partir de la publicación de esta convocatoria, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, y que guarden relación con los siguientes temas de desarrollo:
– Agenda de financiación del desarrollo.
– Agenda Post 2015 y Objetivos de Desarrollo Sostenible.
– Discapacidad y Desarrollo.
– Alianzas público-privadas
.
Segundo. Financiación. La financiación de subvenciones ... , siendo la cantidad destinada a este fin de 150.000 euros. La cantidad solicitada no puede ser superior al 20 % de la partida total destinada a la convocatoria.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Documentación. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario establecido para tal fin, y que se adjunta a la presente convocatoria.
Dicho modelo de formulario podrá ser obtenido en la dirección de Internet http://www.maec.es o en la sede de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, calle Serrano Galvache, 26, Torre Norte, 28071 Madrid.
Además del formulario cumplimentado, las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Alternativamente, escritura o documento de constitución, o estatutos, o acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo la inexistencia de fin de lucro del peticionario y en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.
b) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.
c) Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Las entidades solicitantes podrán autorizar a esta Secretaría General (en el anexo 2 y 3) para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario se deberán aportar las correspondientes certificaciones.
d) Declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notarial de no hallarse la persona o entidad peticionaria en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).{del 22 de marzo al 15* de abril de 2013,a.i.}
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío correo electrónico dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la dirección mail: sege.cooperacid@maec.es

viernes, 28 de septiembre de 2012

subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la convocatoria. Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2012, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, con un enfoque transversal de respeto a la igualdad de género, los derechos humanos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Documentación. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario establecido para tal fin, y que se adjunta a la presente convocatoria.
Dicho modelo de formulario podrá ser obtenido en la dirección de Internet http://www.maec.es o en la sede de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, calle Serrano Galvache, 26, Torre Norte, 28071 Madrid.
Además del formulario cumplimentado, las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Alternativamente, escritura o documento de constitución, o estatutos, o acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo la inexistencia de fin de lucro del peticionario y en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.
b) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso.
c) Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Las entidades solicitantes podrán autorizar a esta Secretaría General para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario se deberán aportar las correspondientes certificaciones.
d) Declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notarial de no hallarse la persona o entidad peticionaria en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). {del 29 de septiembre al 23* de octubre de 2012, a.i.}
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por fax dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al número 91 394 89 39.

jueves, 12 de julio de 2012

subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

1. Objeto. Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Convocatorias. Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.
4. Beneficiarios. Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden de Bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
Descripción de la actividad que se pretende financiar.
Resultado esperado de la actividad.
Presupuesto programado de acuerdo cuando menos a los siguientes puntos:
Dirección y coordinación.
Materiales y equipos.
Gastos indirectos imputados.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de Cooperación Internacional y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

viernes, 14 de octubre de 2011

se convocan 230 plazas para las Jornadas «Modelos de intervención de la Inspección de Educación y evaluaciones externas».

Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas para las Jornadas «Modelos de intervención de la Inspección de Educación y evaluaciones externas».
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
1.1 Objeto.–La presente Resolución tiene como objeto hacer pública la convocatoria para la adjudicación de 230 plazas para la realización de la actividad «Modelos de intervención de la Inspección de Educación y evaluaciones externas».
1.2 Finalidad.–Esta convocatoria tiene como finalidad analizar los modelos de intervención de la Inspección de Educación y establecer líneas comunes de actuación.
2. Modalidades y distribución de plazas
2.1 Se ofertan 230 plazas, distribuidas en dos modalidades:
Modalidad A: 190 plazas, que incluyen los gastos alojamiento en régimen de pensión completa.
Modalidad B: 40 plazas, que incluyen los gastos almuerzo.
2.2 Todos los gastos de desplazamiento correrán a cargo de los beneficiarios de las plazas.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Solicitudes.–Los interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud que se incluye como anexo I, indicando la modalidad de plaza por la que se opta. Las solicitudes serán enviadas al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación educativa por fax (917 459 436) o correo electrónico ifiie.congreso@educacion.es
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos señalados en la presentes convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos correspondientes.
3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 13 al 28 de Octubre de 2011, a.i.}

jueves, 8 de octubre de 2009

XI Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, TECNIMAP-2010 (Zaragoza, 6 al 9 de abril 2010)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Orden PRE/2720/2009, de 29 de septiembre, por la que se convocan las XI Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, TECNIMAP-2010, con sujeción a las siguientes bases:
Primera. Finalidad de las jornadas.–Las jornadas que se convocan, organizadas con el Gobierno del Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza y con la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), tienen por objeto propiciar un proceso de transferencia de conocimientos y de difusión de la innovación y de las mejores prácticas en el uso de las tecnologías de la información y en el desarrollo de la administración electrónica, con vistas a reducir el coste de funcionamiento de las Administraciones Públicas con una mejora simultánea del nivel de servicio. Asimismo, se pretende difundir entre ciudadanos y empresas los más recientes desarrollos de servicios públicos electrónicos y la cooperación entre todos los niveles de las Administraciones públicas en esta materia.
Segunda. Organización.–Se constituirá un Comité de Dirección, presidido por la Secretaria de Estado para la Función Pública, responsable de fijar las líneas generales de las Jornadas, así como un Comité de Programa encargado de todo lo relativo a los contenidos del Congreso.
Existirán, además, un Comité Organizador para todos los aspectos de carácter local en el lugar de celebración, una Secretaría Técnica, que podrá contratarse externamente y un Comité de Comunicación y Actos Institucionales encargado de los aspectos de difusión e imagen, comunicación y actos institucionales de las Jornadas. La Secretaría de Estado para la Función Pública adoptará las medidas necesarias para la constitución de estos órganos.
Tercera. Estructura.–En las jornadas se dictarán conferencias magistrales a cargo de ponentes especializados invitados por el Comité de Dirección.
Las conferencias irán seguidas de mesas redondas en las que se debatirán los temas expuestos previamente.
Por acuerdo del Comité de Dirección, las jornadas podrán incluir sesiones monográficas especiales y demostraciones en áreas de aplicación específicas.
Asimismo, las personas que lo deseen podrán enviar comunicaciones con arreglo a los requerimientos que se establezcan al efecto. Las comunicaciones aceptadas serán publicadas. Entre todas las comunicaciones aceptadas, el Comité de Programa seleccionará las más relevantes a fin de que sus autores tengan oportunidad de exponerlas durante las jornadas. El temario de las mesas redondas, las sesiones monográficas y las comunicaciones, así como la fecha de presentación de estas últimas se anunciarán oportunamente.
Cuarta. Expotecnimap.–También tendrán lugar demostraciones prácticas que ofrezcan soluciones a problemas actuales de las Administraciones Públicas. Los organismos públicos y empresas expositoras o patrocinadoras interesados en efectuar tales demostraciones prácticas podrán instalar «stands» o disponer de un tiempo para la presentación de sus soluciones, con arreglo a los requisitos que se establezcan al efecto por los órganos correspondientes.
Quinta. Fecha y lugar de celebración.–Las
XI Jornadas tendrán lugar los días 6, 7, 8 y 9 de abril de 2010 en Zaragoza.
Sexta. Participación.–Las personas interesadas en participar que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, incluyendo las entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, estarán exentas del pago de derechos de inscripción, siempre que cumplimenten dicha inscripción dentro del plazo que se establezca. Dicha exención será también aplicable a las personas interesadas en participar que pertenezcan a Administraciones públicas de otros países. También podrán participar personas pertenecientes al sector privado abonando la correspondiente cuota de inscripción. Oportunamente se anunciarán todos los actos previstos en el programa definitivo, tales como conferencias, mesas redondas, sesiones monográficas, sesiones de comunicaciones, presentación de soluciones comerciales y relación de «stands».
Séptima. Certificación de asistencia.–El INAP expedirá un certificado de asistencia a todas las personas admitidas según las bases de la presente convocatoria, que participen en las jornadas.
Octava. Secretaría Técnica.–Cualquier información adicional podrá obtenerse desde el 1 de enero de 2010 en la Secretaría Técnica de TECNIMAP 2010, que figurará en su dirección de Internet: «
www.tecnimap.es », de acuerdo con la presente orden ministerial.