Mostrando entradas con la etiqueta modernización. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta modernización. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de febrero de 2015

1 Técnico/a de Administración Especial adscrito/a al Departamento de Modernización con carácter de funcionario/a interino/a. Ayuntamiento de Alzira (Ribera Alta-València)

ANUNCIO 
Mediante el presente se pone en general conocimiento que ha sido convocado el proceso de selección de un Técnico/a de Administración Especial adscrito/a al Departamento de Modernización con carácter de funcionario/a interino/a 
El proceso selectivo se regirá por las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 21-01-15 a cuyo contenido se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.alzira.es/alzira_vpm/index.php/es/noticias-rrhh-2/portada 
El plazo de presentación de solicitudes, será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. {del 10 de febrero al 2* de marzo de 2015, a.i.}
Los sucesivos anuncios, referentes a esta convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en los Tablones de Edictos Municipales y en la web municipal. www.alzira.es

lunes, 16 de diciembre de 2013

Ayudas para el autoempleo y la mejora y modernización de las empresas locales. Ayuntamiento de Xàbia

AYUNTAMIENTO JÁVEA.  Boletín Nº 238 del 16/12/2013 (pdf)
-CONVOCATORIA AYUDAS AUTOEMPLEO Y MODERNIZACIÓN EMPRESAS LOCALES [ butlletí oficial de la província - alacant, 16 desembre 2013 - n.º 238 - pàgina 19]
... convocatoria de ayudas para el autoempleo y la mejora y modernización de las empresas locales, de acuerdo a las presentes bases:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AUTOEMPLEO Y LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS LOCALES
La sociedad xabienca y su Ayuntamiento son conscientes que las Pymes y los autónomos han sido y son el motor esencial de su economía. Nuestras empresas han liderado desde siempre una economía local, dinámica y emprendedora, que ahora se muestra sensible a las fluctuaciones de los mercados y a un contexto económico y financiero adverso. El Ayuntamiento de Xàbia, consciente de estas dificultades propone una serie de medidas orientadas a facilitar la creación de ocupación, que refuerzan y complementan las adoptadas desde la administración central y autonómica.
En este sentido, la concejalía de Fomento Económico, con el fin de promover el desarrollo socioeconómico del municipio, mediante el apoyo a las iniciativas emprendedoras dirigidas a paliar el desempleo en nuestra localidad, pretende incentivar la creación de empresas en general, la generación de puestos de trabajo y la conversión de personas paradas en personal trabajador autónomo.
Igualmente, desde la Concejalía de Fomento Económico se pretende favorecer la mejora de la competitividad de las empresas de la localidad con una línea de ayudas dirigidas a la mejora y modernización de las empresas locales.
Una de las características más relevantes de la estructura comercial y, en general, empresarial del municipio de Xàbia es la existencia de un tejido productivo formado, en su mayor parte, por organizaciones de dimensión reducida que desarrollan su actividad bajo la forma jurídica de «empresario autónomo». Este aspecto se ha venido acentuando durante los últimos años, al ser percibida la creación de empleo por cuenta propia como la única alternativa al paro, especialmente, en un ámbito geográfico en el cual los sectores del comercio, turismo y servicios amortiguan el descenso de empleo en la construcción.
Esta combinación de factores hace que existan dificultades de acceso a los medios de financiación que impiden a estas pequeñas empresas acometer actuaciones de modernización y adaptación al mercado. Al que tiene que añadirse que los empresarios autónomos son uno de los colectivos más afectados por la crisis económica y que, a las ya citadas dificultades de empleo y financiación, se añade la actual restricción del crédito.
Los anteriores motivos justifican la necesidad de articular medidas de apoyo que faciliten la creación de empresas y que permitan a los empresarios autónomos mejorar su competitividad para hacer frente a la difícil coyuntura en que se desarrolla su actividad. Por eso, y con el fin de materializar este propósito, el M.I. Ayuntamiento de Xàbia convoca las presentes ayudas.
BASES
1. OBJETO. Es objeto de las presentes bases la creación de empresas, que promuevan ocupación y generen inversión en el municipio de Xàbia mediante la constitución de parados/as en trabajadores/as autónomos/as y la mejora de la competitividad de las empresas ubicadas en el municipio.
2. ÁMBITO TERRITORIAL. 2.1- El programa se dirige a la incentivación económica a emprendedores/as en fase de creación de su empresa y a empresas ya constituidas bajo los siguientes conceptos:
a)
Ayuda económica a personas paradas que creen su propio puesto de trabajo a través de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en el municipio de Xàbia (reguladas en el título 1). Estas ayudas distinguirán entre gastos de inversión y gastos corrientes.
b) Ayudas económicas destinadas a empresas ubicadas en Xàbia que realizen o hayan realizado inversiones tendentes a la mejora de su imagen y gestión (reguladas en el título 2).
2.2.- El ámbito de aplicación territorial corresponderá al municipio de Xàbia.
3. BENEFICIARIOS/AS. Las personas beneficiarias, físicas o jurídicas, serán las que se especifican en cada uno de los programas que se detallan a continuación (títulos 1 y 2).
4. LIMITACIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la apreciación de las cuales se hará en la forma prevista en este artículo.
6. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Prioritariamente, al margen de las fórmulas previstas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Xàbia en el impreso normalizado de solicitud, el cual estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano de Xàbia y la página oficial del Ayuntamiento (www.ajxabia.com).
Las solicitudes podrán presentarse durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, acompañadas de la documentación que se especifica en cada uno de los programas (Títulos 1 y 2).{del 17 al 28 de diciembre de 2013, a.i.}
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado/da para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o defecto, con indicación que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

sábado, 6 de abril de 2013

ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2013.

1. Objeto y finalidades. 1. Objeto: mediante la presente resolución, se convocan para el año 2013 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar hasta el 70 por cien del coste de realización de proyectos culturales que incrementen la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas que actúen, entre otros, en alguno de los siguientes sectores: Artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural,
cine, televisión, radio, publicidad, videojuegos y artes interactivas, diseño de moda, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, turismo cultural y diseño gráfico.
2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a)
Promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios. 
b) Favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
c) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.
d) Apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales.
e) Impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural.
f) Impulsar la innovación no tecnológica en productos y procesos con repercusión intersectorial.
g) Fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
Los proyectos, que deberán ser económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo.
2. Plazo de ejecución. 1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2014. Por tanto las inversiones deberán realizarse dentro de este período.
2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2014 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2014. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
3. Imputación presupuestaria. ... Cantidad máxima imputable: 2.305.000,00 €.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las empresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los ámbitos descritos en el artículo 1 de esta resolución.
2. Los solicitantes no podrán obtener ayuda en esta convocatoria si han sido beneficiarios en tres convocatorias consecutivas a contar desde la convocatoria de 2010 (Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010).
3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro. ...
6. Requisitos de la solicitud. 1. La solicitud se ajustará al modelo que se publica como anexo I si el anexo II (si el solicitante es persona jurídica) de la presente resolución.
2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
3. El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad y en castellano. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
4. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:
4.1
En el caso de personas físicas (autónomos):
solicitante es persona física (autónomo) o al modelo que se publica como
...
4.2 En el caso de empresas:
...
7. Forma de presentación de la solicitud. 1. Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mcu.es o http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/.
2. Las solicitudes deberán presentarse:
a)
A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.
En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado digital emitido por alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados, a nombre del representante legal de la empresa o bien certificado jurídico digital de la empresa.
La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y hasta las 15 horas del último día de presentación.
b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la LRJPAC. El sello del registro, acreditativo de la fecha de presentación, deberá figurar en la solicitud.
Deberán ir dirigidas a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Secretaría de Estado de Cultura, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey 1, primera planta, 28071, Madrid.
Si se presentan personalmente en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el horario del mismo es de 9 a 17 horas de lunes a viernes y de 9 a 15 horas los sábados.
8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 7 de abril al 6 de mayo de 2013, a.i.}
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar los motivos de exclusión.
...

viernes, 29 de julio de 2011

Préstamos con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) durante 2011 y 2012.

Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para el período 2011-2012.
Préstamos con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2011 y 2012.
Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2011 y 2012, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de interés para el beneficiario final:
Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068 %.
Cálculo: 3,568 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Un año.
Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049 %.
Cálculo: 4,549 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Dos años.
Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895 %.
Cálculo: 5,395 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Tres años.
Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167 %.
Cálculo: 5,667 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Cinco años.

miércoles, 16 de junio de 2010

1 Técnico Asesor de Modernización. ( A1 ). Ayuntamiento de Castellón de la Plana (Castellón)

Resolución de 3 de junio de 2010, del Ayuntamiento de Castellón de la Plana (Plana Alta-Castelló), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
PDF (BOE-A-2010-9527 - 1 pág. - 148 KB)
Otros formatos
Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Asesor de Modernización, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, categoría Superior.
Forma de selección: Oposición libre.
Regirán las bases publicadas íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia número 55, de fecha 8 de mayo de 2010, y Diario Oficial de la Comunitat Valenciana número 6.281, de fecha 3 de junio de 2010.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. {del 17 de Junio al 6 de Julio de 2010,a.i.}
Los sucesivos anuncios se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Web Municipal: www.castello.es

jueves, 8 de octubre de 2009

XI Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, TECNIMAP-2010 (Zaragoza, 6 al 9 de abril 2010)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Orden PRE/2720/2009, de 29 de septiembre, por la que se convocan las XI Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, TECNIMAP-2010, con sujeción a las siguientes bases:
Primera. Finalidad de las jornadas.–Las jornadas que se convocan, organizadas con el Gobierno del Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza y con la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), tienen por objeto propiciar un proceso de transferencia de conocimientos y de difusión de la innovación y de las mejores prácticas en el uso de las tecnologías de la información y en el desarrollo de la administración electrónica, con vistas a reducir el coste de funcionamiento de las Administraciones Públicas con una mejora simultánea del nivel de servicio. Asimismo, se pretende difundir entre ciudadanos y empresas los más recientes desarrollos de servicios públicos electrónicos y la cooperación entre todos los niveles de las Administraciones públicas en esta materia.
Segunda. Organización.–Se constituirá un Comité de Dirección, presidido por la Secretaria de Estado para la Función Pública, responsable de fijar las líneas generales de las Jornadas, así como un Comité de Programa encargado de todo lo relativo a los contenidos del Congreso.
Existirán, además, un Comité Organizador para todos los aspectos de carácter local en el lugar de celebración, una Secretaría Técnica, que podrá contratarse externamente y un Comité de Comunicación y Actos Institucionales encargado de los aspectos de difusión e imagen, comunicación y actos institucionales de las Jornadas. La Secretaría de Estado para la Función Pública adoptará las medidas necesarias para la constitución de estos órganos.
Tercera. Estructura.–En las jornadas se dictarán conferencias magistrales a cargo de ponentes especializados invitados por el Comité de Dirección.
Las conferencias irán seguidas de mesas redondas en las que se debatirán los temas expuestos previamente.
Por acuerdo del Comité de Dirección, las jornadas podrán incluir sesiones monográficas especiales y demostraciones en áreas de aplicación específicas.
Asimismo, las personas que lo deseen podrán enviar comunicaciones con arreglo a los requerimientos que se establezcan al efecto. Las comunicaciones aceptadas serán publicadas. Entre todas las comunicaciones aceptadas, el Comité de Programa seleccionará las más relevantes a fin de que sus autores tengan oportunidad de exponerlas durante las jornadas. El temario de las mesas redondas, las sesiones monográficas y las comunicaciones, así como la fecha de presentación de estas últimas se anunciarán oportunamente.
Cuarta. Expotecnimap.–También tendrán lugar demostraciones prácticas que ofrezcan soluciones a problemas actuales de las Administraciones Públicas. Los organismos públicos y empresas expositoras o patrocinadoras interesados en efectuar tales demostraciones prácticas podrán instalar «stands» o disponer de un tiempo para la presentación de sus soluciones, con arreglo a los requisitos que se establezcan al efecto por los órganos correspondientes.
Quinta. Fecha y lugar de celebración.–Las
XI Jornadas tendrán lugar los días 6, 7, 8 y 9 de abril de 2010 en Zaragoza.
Sexta. Participación.–Las personas interesadas en participar que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, incluyendo las entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, estarán exentas del pago de derechos de inscripción, siempre que cumplimenten dicha inscripción dentro del plazo que se establezca. Dicha exención será también aplicable a las personas interesadas en participar que pertenezcan a Administraciones públicas de otros países. También podrán participar personas pertenecientes al sector privado abonando la correspondiente cuota de inscripción. Oportunamente se anunciarán todos los actos previstos en el programa definitivo, tales como conferencias, mesas redondas, sesiones monográficas, sesiones de comunicaciones, presentación de soluciones comerciales y relación de «stands».
Séptima. Certificación de asistencia.–El INAP expedirá un certificado de asistencia a todas las personas admitidas según las bases de la presente convocatoria, que participen en las jornadas.
Octava. Secretaría Técnica.–Cualquier información adicional podrá obtenerse desde el 1 de enero de 2010 en la Secretaría Técnica de TECNIMAP 2010, que figurará en su dirección de Internet: «
www.tecnimap.es », de acuerdo con la presente orden ministerial.