miércoles, 11 de febrero de 2015

subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la convocatoria. Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar durante el año 2015, a partir de la publicación de esta convocatoria, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, y que guarden relación con los siguientes temas de desarrollo:
– Agenda Post 2015 y Objetivos de Desarrollo Sostenible.
– Eficacia de la ayuda: alianza global para la eficacia de la cooperación al desarrollo.
– Agenda de financiación al desarrollo.
– Desarrollo con equidad: fomento de los derechos humanos y del Estado de derecho, reducción de desigualdades.
– Eficacia y retos de la Ayuda Humanitaria.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden AEC/1509/2012, de 21 de junio, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (artículo 48, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).{del 12 de febrero al 6 de marzo de 2015, a.i.}
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por correo electrónico dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,  Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la dirección mail: sege.cooperacid@maec.es.)

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