1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones que tienen por objeto impulsar la realización de las actividades de fomento
y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la defensa como
elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los
españoles, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique
con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas
salvaguardan los intereses nacionales.
Todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el instrumento de
planificación estratégica, que establecerá las prioridades temáticas que se tendrán en
cuenta en la valoración de los proyectos con la finalidad del cumplimiento de los objetivos
fijados.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas subvenciones los proyectos
que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la
seguridad y el bienestar de España y de los españoles, el análisis de los riesgos y las
amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos necesarios para garantizar la
defensa –los recursos humanos y materiales y los presupuestos–, la seguridad compartida
con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas Armadas, así como los proyectos y
actos conmemorativos que pongan en valor la historia militar y el patrimonio cultural de
las Fuerzas Armadas españolas.
Serán tomados en consideración prioritariamente actividades como cursos,
seminarios, jornadas de debate y conferencias, exposiciones y otros estudios o trabajos
de carácter divulgativo.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas subvenciones:
a) La impartición de asignaturas o ciclos formativos pertenecientes a las enseñanzas
regladas.
b) La edición de publicaciones, salvo que formen parte de la acción divulgativa de la
actividad principal.
3. En la convocatoria de las subvenciones se concretará el plazo de ejecución de
las actividades a subvencionar.
2. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por
estas bases las personas físicas que tengan su domicilio en España y las personas
jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en España,
siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos que establezca la convocatoria,
reúnan las condiciones y la experiencia particularmente idóneas para garantizar el
cumplimiento del objeto y finalidad de las subvenciones establecidos en el artículo 1.1 de
esta orden ministerial y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones
contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 a 21, ambos
inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio
mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Política de Defensa, en
virtud de la competencia delegada por el Ministro de Defensa en la disposición adicional
primera. En la convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se
desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas.
2. La convocatoria, que tendrá periodicidad anual, concretará la forma de acreditar
el cumplimiento de los requisitos para solicitar la subvención establecidos en estas bases
reguladoras y establecerá los modelos correspondientes a los documentos que deba
presentar el solicitante.
3. En la convocatoria anual se establecerá, en su caso, si se exige al beneficiario,
como mecanismo para garantizar su capacidad económica y financiera, un importe de
financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.
6. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles a
partir de la publicación de la convocatoria.
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de
Defensa, conforme establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Registro General del Ministerio de Defensa,
Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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