miércoles, 11 de febrero de 2015

subvenciones para promover la cultura de defensa. (bases reguladoras). Ministerio de Defensa.

1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que tienen por objeto impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. 
Todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el instrumento de planificación estratégica, que establecerá las prioridades temáticas que se tendrán en cuenta en la valoración de los proyectos con la finalidad del cumplimiento de los objetivos fijados.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas subvenciones los proyectos que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, el análisis de los riesgos y las amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos necesarios para garantizar la defensa –los recursos humanos y materiales y los presupuestos–, la seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas Armadas, así como los proyectos y actos conmemorativos que pongan en valor la historia militar y el patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas españolas. Serán tomados en consideración prioritariamente actividades como cursos, seminarios, jornadas de debate y conferencias, exposiciones y otros estudios o trabajos de carácter divulgativo. 
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas subvenciones: 
a) La impartición de asignaturas o ciclos formativos pertenecientes a las enseñanzas regladas. 
b) La edición de publicaciones, salvo que formen parte de la acción divulgativa de la actividad principal. 
3. En la convocatoria de las subvenciones se concretará el plazo de ejecución de las actividades a subvencionar. 
2. Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por estas bases las personas físicas que tengan su domicilio en España y las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en España, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos que establezca la convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia particularmente idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y finalidad de las subvenciones establecidos en el artículo 1.1 de esta orden ministerial y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 a 21, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Convocatoria. 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Política de Defensa, en virtud de la competencia delegada por el Ministro de Defensa en la disposición adicional primera. En la convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas. 
2. La convocatoria, que tendrá periodicidad anual, concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la subvención establecidos en estas bases reguladoras y establecerá los modelos correspondientes a los documentos que deba presentar el solicitante. 
3. En la convocatoria anual se establecerá, en su caso, si se exige al beneficiario, como mecanismo para garantizar su capacidad económica y financiera, un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. 
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria. 
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa, conforme establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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