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lunes, 11 de noviembre de 2019

subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondiente al año 2020. Ministerio de Defensa

BDNS(Identif.):480625
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario:
Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España. Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Las personas físicas que tengan su domicilio en España.
Todas ellas habrán de cumplir los demás requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, y tener las condiciones idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero. No deberán encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Se excluirán como beneficiarios:
Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.
El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos que estén representados en la Comisión de Valoración.
Segundo. Finalidad:
Aprobar las normas de procedimiento para la gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la cultura de defensa en el año 2020.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 2 de noviembre de 2020.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de actividades que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, así como la valoración e identificación por parte de la sociedad española con la historia de las Fuerzas Armadas y con el esfuerzo solidario mediante el cual salvaguardan los intereses nacionales.
Tercero. Bases reguladoras. Aprobadas por Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero (B.O.E. núm.36, de 11 de febrero de 2015).
Cuarto. Importe. La cuantía máxima estimada asciende a ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro euros (136.934 €), pertenecientes a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2020.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por el importe de cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis euros (58.686 €), con cargo a la misma aplicación presupuestaria, que podrá ser aplicada a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, en el caso de que finalmente se apruebe la existencia de dicha cuantía, para esta finalidad, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial del Estado. {del 12 de noviembre al 2* de diciembre de 2019, a.i.}
A efectos del cómputo del plazo de solicitud, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes de personas físicas que se presenten en papel, la fecha que se tendrá en cuenta será la fecha del sello de entrada de la oficina del registro correspondiente que figure en la instancia de solicitud.
Sexto. Otros datos. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], accediendo al apartado de "Procedimientos". En el Tablón de Anuncios de la citada Sede se podrá consultar toda la información relativa al procedimiento, y descargar los modelos de documentos requeridos. Excepcionalmente, las personas físicas podrán presentar su solicitud a través de alguno de los registros oficiales contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

jueves, 18 de enero de 2018

subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2018. Ministerio de Defensa.

BDNS(Identif.):380281
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario:
Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España.
Las personas físicas que tengan su domicilio en España.
Todas ellas habrán de cumplir los demás requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria, y tener las condiciones idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero. No deberán encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Se excluirán como beneficiarios:
Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.
El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos que estén representados en la Comisión de Valoración.
Segundo. Finalidad:
Aprobar las normas de procedimiento para la gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la cultura de defensa en el año 2018.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 2 de noviembre de 2018.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de actividades que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el cual las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero (B.O.E. núm.36, de 11 de febrero de 2015).
Cuarto. Importe.
La cuantía máxima estimada asciende a ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro euros (136.934€), pertenecientes a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2018.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por el importe de cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis euros (58.686€), con cargo a la misma aplicación presupuestaria, que podrá ser aplicada a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, en el caso de que finalmente se apruebe la existencia de dicha cuantía, para esta finalidad, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.{del 19 de enero al 8 de febrero de 2018, a.i.}
A efectos del cómputo del plazo de solicitud, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes de personas físicas que se presenten en papel, la fecha que se tendrá en cuenta será la fecha del sello de entrada de la oficina del registro correspondiente que figure en la instancia de solicitud.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], accediendo al apartado de "Procedimientos". En el "Tablón de Anuncios" de la citada Sede se podrá consultar toda la información relativa al procedimiento, y descargar los modelos de documentos requeridos.

jueves, 1 de octubre de 2015

subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2016.

Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, como apoyo a la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles. Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 14 de noviembre de 2016. 
2. Finalidad. Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el cual las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Tipos de actividades y prioridades. 1. Tipos de actividades. Según lo dispuesto en la citada Orden DEF/186/2015 de 9 de febrero, podrán optar a las subvenciones actividades como cursos, seminarios, jornadas de debate y conferencias, exposiciones y otras actividades de carácter divulgativo, que tengan especial incidencia en el ámbito universitario y en la enseñanza primaria y secundaria, sobre: 
– La defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles. 
– El análisis de los riesgos y las amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos necesarios para garantizar la defensa (los recursos humanos y materiales y los presupuestos). 
– La seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas Armadas. 
– Las misiones de las Fuerzas Armadas. 
– Los proyectos y actos conmemorativos que pongan en valor la historia militar y el patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas españolas.
2. Prioridades. Conforme a lo establecido en el documento de planificación estratégica de subvenciones de la Secretaría General de Política de Defensa de aplicación en el ejercicio 2016, para la valoración de los proyectos en la presente convocatoria, se tendrán en consideración, de forma prioritaria: 
– Los proyectos que profundicen en el análisis de los riesgos y amenazas actuales a la seguridad y los instrumentos para contrarrestarlos, de conformidad con las líneas establecidas por la Estrategia de Seguridad Nacional y la Directiva de Defensa Nacional. 
– Las actividades organizadas por Universidades y centros asociados a las mismas, instituciones de carácter docente de enseñanza primaria y secundaria, centros de pensamiento, colegios profesionales y entidades de la sociedad civil u otras con proyección social, de forma que se optimice el alcance de la actividad subvencionada y ésta repercuta en sectores destacados de la población. 
3. No podrán, sin embargo, optar a subvención: 
– La impartición de asignaturas o ciclos formativos pertenecientes a las enseñanzas regladas. 
– La edición de publicaciones, salvo que formen parte de la acción divulgativa de la actividad principal.
Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario: 
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España. 
b) Las personas físicas que tengan su domicilio en España. 
Siempre que, tanto las personas comprendidas en el epígrafe a), como las personas comprendidas en el epígrafe b), cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 
2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud. 
3. Se excluirán como beneficiarios: 
a) Las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa. 
b) El personal que dependa orgánica o funcionalmente del órgano concedente de las subvenciones y el personal de los organismos que estén representados en la Comisión de Valoración.
Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa, Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid)
La instancia, la documentación administrativa y la documentación específica requeridas, así como los anexos, deberán ser cumplimentados y firmados por la persona física que solicite la subvención, o por el representante legal de la entidad en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, no admitiéndose en este caso la solicitud firmada por persona distinta. 
En el caso de que el solicitante sea una Universidad se admitirá, como excepción, que pueda actuar en nombre de ella el profesor coordinador o el investigador principal de la actividad, a condición de que aporte una resolución firmada por el representante legal de la Universidad que le habilite para representarle a efectos de esta convocatoria de subvenciones. Dicha resolución especificará, para cada proyecto, si esa delegación comprende sólo la presentación de la solicitud de subvención, o si también será válida para todas las fases posteriores del procedimiento. En todos los escritos que firme el profesor coordinador o el investigador principal de la actividad se hará constar que firma por delegación. 
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], en el Registro General del Ministerio de Defensa (Calle Capitán Haya, nº12, 28071, Madrid) o en cualquiera de los otros registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina del registro correspondiente. No se admitirán las solicitudes que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional. 
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 al 20 de octubre de 2015, a.i.}
5. Se podrá consultar una guía de preguntas frecuentes relacionadas con la presente Orden de convocatoria de subvenciones en el Portal de Cultura de Defensa [http://www.portalcultura.mde.es]. Esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye a lo dispuesto en la presente Orden, ni a la normativa vigente en materia de subvenciones.

lunes, 23 de marzo de 2015

subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2015.

Objeto y finalidad. 1. Objeto.– Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, como apoyo a la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles. Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2015. 
2. Finalidad.– Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el cual las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario: 
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España. 
b) Las personas físicas que tengan su domicilio en España. 
Siempre que, tanto las personas comprendidas en el epígrafe a), como las personas comprendidas en el epígrafe b), cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 
2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud.
Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa, Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid).   ...
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html], en el Registro General del Ministerio de Defensa (calle Capitán Haya, número 12, 28046, Madrid), ... 
3. Plazo de presentación.– El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de marzo al 11 de abril de 2015, a.i.}

miércoles, 11 de febrero de 2015

subvenciones para promover la cultura de defensa. (bases reguladoras). Ministerio de Defensa.

1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que tienen por objeto impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. 
Todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el instrumento de planificación estratégica, que establecerá las prioridades temáticas que se tendrán en cuenta en la valoración de los proyectos con la finalidad del cumplimiento de los objetivos fijados.
2. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas subvenciones los proyectos que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, el análisis de los riesgos y las amenazas actuales para la seguridad, los instrumentos necesarios para garantizar la defensa –los recursos humanos y materiales y los presupuestos–, la seguridad compartida con socios y aliados y las misiones de las Fuerzas Armadas, así como los proyectos y actos conmemorativos que pongan en valor la historia militar y el patrimonio cultural de las Fuerzas Armadas españolas. Serán tomados en consideración prioritariamente actividades como cursos, seminarios, jornadas de debate y conferencias, exposiciones y otros estudios o trabajos de carácter divulgativo. 
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas subvenciones: 
a) La impartición de asignaturas o ciclos formativos pertenecientes a las enseñanzas regladas. 
b) La edición de publicaciones, salvo que formen parte de la acción divulgativa de la actividad principal. 
3. En la convocatoria de las subvenciones se concretará el plazo de ejecución de las actividades a subvencionar. 
2. Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por estas bases las personas físicas que tengan su domicilio en España y las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en España, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos que establezca la convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia particularmente idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y finalidad de las subvenciones establecidos en el artículo 1.1 de esta orden ministerial y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 a 21, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Convocatoria. 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Política de Defensa, en virtud de la competencia delegada por el Ministro de Defensa en la disposición adicional primera. En la convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas. 
2. La convocatoria, que tendrá periodicidad anual, concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la subvención establecidos en estas bases reguladoras y establecerá los modelos correspondientes a los documentos que deba presentar el solicitante. 
3. En la convocatoria anual se establecerá, en su caso, si se exige al beneficiario, como mecanismo para garantizar su capacidad económica y financiera, un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. 
6. Solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria. 
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa, conforme establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

viernes, 27 de diciembre de 2013

subvenciones para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014.
2. Finalidad. Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad promover el fomento y difusión de la cultura de defensa y mejorar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario mediante el cual éstas salvaguardan los intereses nacionales.
Tercero. Los beneficiarios y requisitos necesarios. 1. Podrán solicitar subvención las personas físicas y jurídicas, sin ánimo de lucro, que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado segundo, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Las personas jurídicas podrán ser:
a)
Organismos públicos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas, que carezcan de ánimo de lucro. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa, o cuyos representantes legales tengan relación de dependencia con el órgano concedente de las subvenciones.
b) Entidades privadas, sin ánimo de lucro, de nacionalidad española.
Las solicitudes presentadas por persona jurídica, pública o privada, habrán de estar firmadas por el representante legal de la entidad, no admitiéndose la solicitud cursada por persona distinta.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de una subvención son:
a)
No estar incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la LGS.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la LGS.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud.
Octavo. Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse al Secretario General de Política de Defensa (Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid).
La instancia, la documentación administrativa y específica requerida, así como los anexos, deberán ser cumplimentados y firmados por la persona que solicite la subvención, o por su representante legal en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.
En el Portal de Cultura de Defensa [http://www.portalcultura.mde.es/actividades/subvenciones/] se podrá consultar una guía de preguntas frecuentes relacionadas con la presente Orden de convocatoria de subvenciones. Esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye a lo dispuesto en la presente Orden, ni a la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (Calle Capitán Haya, n.º 12, 28046, Madrid) o en cualquiera de los otros registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP y PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina del registro correspondiente.
No se admitirán las solicitudes que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional.
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de diciembre de 2013 al 27* de enero de 2014, a.i.}

martes, 22 de noviembre de 2011

Subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2012.

Resolución 150/38241/2011, de 7 de noviembre, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2012.
Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2012.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen a partir de la fecha de concesión de las subvenciones hasta el 30 de noviembre de 2012. Se entenderá como fecha de concesión la de la firma de la resolución definitiva por la que se conceden las subvenciones. En el caso de proyectos seleccionados inicialmente en calidad de suplentes, las actividades deberán realizarse a partir de la firma de la resolución definitiva por la que se concede subvención a esos proyectos concretos.
2. Finalidad. Estas subvenciones tienen por objeto el apoyo, con fondos públicos, a la realización de actividades de promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.
Los beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, sin ánimo de lucro, que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Podrán solicitar subvención:
a) Organismos públicos españoles, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española.
c) Las personas físicas.
Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Solicitudes. 1.1 Modelo: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, y deberán dirigirse al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. El modelo de solicitud, así como los anexos y los documentos administrativos y específicos requeridos, deberán ser cumplimentados en su totalidad y firmados.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
● En el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.
● En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
● Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirá, como medio de presentación de las solicitudes, el envío a través de servicios de mensajería privados ni servicios de correos extranjeros, cuando las solicitudes no vengan previamente selladas de entrada por un registro público nacional.
1.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de Noviembre al 22 de Diciembre de 2011a.i. }