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viernes, 17 de febrero de 2017

Bases: becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas.

http://www.am-tm.es/sites/default/files/9A5201A8797C6BC5C1257C1B00487C6AT00.jpgArtículo 1. Objeto. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación complementaria en apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la vida activa de militar. 
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las becas y ayudas de estas bases reguladoras estarán dirigidas a los militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración, que soliciten formación complementaria para su incorporación a otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales, y que cumplan los requisitos que figuran en el artículo 5 de esta orden ministerial. 
Artículo 4. Modalidades.
En orden a facilitar la obtención de titulaciones, que puedan ser requeridas para el acceso a puestos de trabajo del ámbito laboral civil, y para complementar la formación necesaria para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas objeto de la presente orden, se establecen los siguientes tipos de becas y ayudas:
a) Abono de la matrícula de un año académico correspondiente a los módulos/créditos aprobados de las titulaciones (FP, de grado, postgrado o máster) publicadas en convocatoria de acuerdo con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.
b) Ayuda para la adquisición de libros y material docente necesarios para cursar las titulaciones mencionadas así como los gastos de tramitación de titulación. A este efecto el importe máximo de esta modalidad será de 100 euros por persona que reciba la ayuda, previa justificación.
En la convocatoria se determinará la cuantía de la dotación económica, el número de asignaciones y el gasto máximo por asignación, todo ello condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas o ayudas previstas en estas bases reguladoras los militares profesionales a que hace referencia el artículo 2 que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar matriculado o tener la posibilidad de matricularse en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos de FP, de grado, postgrado o máster publicados en las convocatorias correspondientes. A este respecto, se considera que un beneficiario tiene la posibilidad de matricularse cuando reúne todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente, tanto de tipo general como de orden privado establecido por el centro de formación que el propio beneficiario haya elegido.
b) Estar inscrito en el Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL).
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

100 plazas para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.

Primero. Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros y criterios de selección objetivos, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
Tercero. Ofertar cien (100) plazas distribuidas de la forma que figura en el anexo II.
Anexos:
I. Bases de la convocatoria.
II. Oferta de plazas.
Apéndices:
1. Solicitud para asignación de cita previa.
2. Declaración de no estar privado de derechos civiles.
3. Baremo de concurso.
4. Ficha de capacidades del candidato a reservista voluntario.
5. Solicitud de plazas.
6. Relación de Subdelegaciones de Defensa.
ANEXO I
Bases de la convocatoria

1. Objeto. Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de reservista voluntario de las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería.
2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria. Podrán optar a las plazas ofertadas, quienes cumplan las siguientes condiciones:
2.1 Generales:

a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y no alcanzar en el presente año una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años, para las plazas de las categorías de oficial y suboficial, y de cincuenta y cinco (55) años para las de tropa y marinería.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la base 7, y no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en la convocatoria del año anterior.
h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad, por alguna de las siguientes causas:
1) ...
i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.
j) No ostentar la condición de militar profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas como consecuencia de:
1) ...
l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
1) ...
m) En el caso de haber sido militar de complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
n) En el caso de haber sido militar de tropa y marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
2.2 Específicas:
a) Acreditar alguno de los niveles educativos o títulos profesionales que se indican a continuación:
1) Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:
a) Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.
b) Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente, con la denominación que conste en el Registro de Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c) Estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
2) Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:
a) Estar en posesión del Título de Bachiller, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.
b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c) Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3) Para acceder a las plazas de la categoría de tropa y marinería, estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2.º Curso de Educación Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad o sus equivalentes a efectos académicos.
4) En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE número 55, de 4 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE número 67, de 19 de marzo), o a los correspondientes títulos o estudios españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE número 41, de 17 de febrero) y de la normativa aplicable, sobre homologación y convalidación de títulos y de estudios extranjeros de educación no universitaria.
5) Los requisitos citados se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea o de la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6) En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo o título correspondiente de la que exija mayor titulación.
b) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.
...
3. Cita previa para participar en el proceso de selección
3.1 La participación en el proceso de selección de esta convocatoria se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del candidato, según modelo que figura como apéndice 1.
El plazo de solicitud de cita previa será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de septiembre al 15 de octubre de 2013, a.i.}
3.2 La solicitud de cita previa se podrá presentar personalmente, o por correo certificado, en las Áreas de Reclutamiento, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa, por vía telefónica en el número 902432100 o a través de la página web del Ministerio de Defensa «www.reclutamiento.defensa.gob.es».
También podrá presentarse en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá a la Subdelegación de Defensa en Madrid.
Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero).
En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Subdelegación de Defensa, el candidato la adelantará vía FAX dentro del plazo de admisión de solicitudes (FAX en apéndice 6).

miércoles, 29 de mayo de 2013

precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

... La Orden DEF/915/2012, de 23 de abril, estableció los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
En atención a la situación económica actual y con la finalidad de incentivar las solicitudes de cubriciones e inseminaciones, se considera conveniente modificar el anexo de la mencionada orden en el sentido de rebajar el número de reproductores de las categorías A y B y de ofertar cubriciones e inseminaciones de sementales de categorías superiores a un precio inferior. 
Modificación de la Orden DEF/915/2012, de 23 de abril, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
El anexo único de la Orden DEF/915/2012, de 23 de abril, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se sustituye por el siguiente:
«ANEXO
Nombre . . . Raza . . . Unidad . . . Abonar

sábado, 11 de mayo de 2013

provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2013.

1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2013. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2013 en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
2. En los anexos a este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción interna y promoción de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.
2. Ingreso directo en centros docentes militares de formación. Se autoriza la convocatoria de plazas de acceso directo a cuerpos y escalas de militares de carrera y militares de complemento, una vez finalizado el proceso de formación, correspondientes al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.
3. Acceso a militar de tropa y marinería. La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar como máximo los 80.000 efectivos fijados en la disposición adicional décima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.
Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.
4. Promoción. Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II.
5. Plazas de acceso a cuerpo y escala. Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.
6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente. 1. Se autoriza la convocatoria de 31 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).
2. Se autoriza la convocatoria de 100 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).
7. Reservistas voluntarios. Se autoriza la oferta de un máximo de 100 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).
8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil. Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha Escala y Cuerpo, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.

ANEXO I - Ingreso directo
1. Militares de Carrera
Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General (a) . . 120
Cuerpo de Intendencia . . 1
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . . 2
Armada:
Cuerpo General (a) . . 35
Cuerpo de Infantería de Marina (a) . . 8
Cuerpo de Intendencia . . 2
Cuerpo de Ingenieros . . 1
Ejército del Aire:
Cuerpo General (b) . . 35
Cuerpo de Intendencia . . 1
Cuerpo de ingenieros . . 2
Cuerpos Comunes:
Cuerpo Jurídico Militar . . . . . . . . . 1
Cuerpo Militar de Intervención . . . 1
Cuerpo Militar de Sanidad (c) . . . 26
Cuerpo de Músicas Militares . . . . . 1
Total Escalas de Oficiales . . . . .  236
Escalas Técnicas
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . . 1
Armada:
Cuerpo de Ingenieros . . 1
Ejército del Aire:
Cuerpo de Ingenieros . . 1
Total Escalas Técnicas . . 3
Escala de Oficiales Enfermeros
Cuerpos Comunes:
Cuerpo Militar de Sanidad . . 4
Total Escala de Oficiales Enfermeros . . 4
Escalas de Suboficiales
Cuerpos Comunes:
Cuerpo de Músicas Militares (d) . . 4
Total Escalas de Suboficiales . . 4
Total Militares de Carrera . . 247
2. Militares de Complemento
Cuerpos Comunes:
Escala de Oficiales Cuerpo Militar de Sanidad (e) . . 3
Total Militares de Complemento . . 3
Total Ingreso Directo . . 250
ANEXO III - Plazas de acceso a cuerpo y escala
Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General . . 197
Cuerpo de Intendencia . . 11
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . . 7
Armada:
Cuerpo General . . 50
Cuerpo de Infantería de Marina . . 14
Cuerpo de Intendencia . . 11
Cuerpo de Ingenieros . . 6
Ejército del Aire:
Cuerpo General . . 63
Cuerpo de Intendencia . . 7
Cuerpo de Ingenieros . . 5
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Cuerpo Jurídico Militar . . 8
Cuerpo Militar de Intervención . . 7
Cuerpo Militar de Sanidad . . 48

Cuerpo de Músicas Militares . . . 3
Total Escalas de Oficiales . . 437
Escalas Técnicas
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . . 12
Armada:
Cuerpo de Ingenieros . . 5
Ejército del Aire:
Cuerpo de Ingenieros . . 10
Total Escalas Técnicas . . 27
Cuerpo Militar de Sanidad
Escala de Oficiales Enfermeros . . 24
Total Escala de Oficiales Enfermeros . . . 24
Escalas de Suboficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General . . 496
Armada:
Cuerpo General . . 150
Cuerpo de Infantería de Marina . . 24
Ejército del Aire:
Cuerpo General . . 219
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Cuerpo de músicas Militares . . 20
Total Escalas de Suboficiales . . 909
Total Militares de Carrera . . 1.397
ANEXO IV - Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente
Militares de Complemento: 31.
Militares de Tropa y Marinería: 100.
ANEXO V - Plazas para acceder a la condición de reservista voluntario
Para el conjunto de las Fuerzas Armadas: 100.
ANEXO VI - Guardia Civil
Escala Superior de Oficiales
Ingreso directo Centro Docente de Formación Militar (a): 80.
Acceso a Escala: 65.
-----------------------
NOTAS
(a) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
(b) De las 35 plazas asignadas al Cuerpo General del Ejército del Aire, 31 serán sin exigencia de titulación universitaria previa y 4 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas en alguno de los cupos se acumularán al otro.
(c) De estas 26 plazas, 10 se ofertarán para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(d) Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción que figuran en el anexo II de este real decreto.
(e) Plazas para la especialidad fundamental Medicina. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros según lo dispuesto en la disposición adicional sexta punto 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por la disposición final quinta punto Dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

lunes, 28 de mayo de 2012

titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.


1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales de grado que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.
Los títulos universitarios oficiales de Grado obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.
1.º Cuerpos Generales e Infantería de Marina:
Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química se relacionan a continuación:
• Graduado en Física.
• Graduado en Matemáticas.
• Graduado en Matemáticas y Estadística.
• Graduado en Química.
Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con la Ingeniería Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, se relacionan a continuación:
2.º Cuerpos de Intendencia:
Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho, se citan a continuación:
Cuadro n.º 2 - Título Oficial de Graduado o Graduada en  (clikar sobre el enlace)
b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
1.º Cuerpo Jurídico Militar: Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con el derecho, se citan a continuación:
• Graduado en Derecho.
• Graduado en Derecho / Bachelor and Laws.
• Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
2.º Cuerpo Militar de Intervención: Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que vinculado con la economía, la empresa y el derecho se citan en el cuadro n.º 2 del apartado a) 2.º de este artículo.
3.º Cuerpo Militar de Sanidad: Especialidad Fundamental de:
• Medicina: Graduado en Medicina.
• Farmacia: Graduado en Farmacia.
• Veterinaria: Graduado en Veterinaria.
• Odontología: Graduado en Odontología.
• Psicología: Graduado en Psicología.
• Enfermería: Graduado en Enfermería.

 4.º Cuerpo de Músicas Militares: Especialidad Fundamental de Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
Especialidad Fundamental de Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
2. Determinación de los títulos de Técnico Superior que son de interés para las Fuerzas Armadas.
1. Los Títulos de Técnico Superior especificados por Ejércitos y Especialidad Fundamental son los siguientes:
a) Ejército de Tierra.
b) Armada.
c) Ejército del Aire.  (Clikar aquí para ver cuadros)
2. Otros títulos.
a) Serán también válidos todos aquellos títulos que tengan los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores relacionados, conforme a lo indicado en los correspondientes reales decretos por los que se establecen.
b) Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los títulos de técnico superior anteriormente citados. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Se modifica el apartado 3 de la norma segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, que queda redactado como sigue:
«En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, las titulaciones de formación profesional de grado superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 3.A del anexo II del Reglamento y a las titulaciones que, conforme a lo allí indicado, determine el Ministro de Defensa.»

sábado, 5 de mayo de 2012

provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2012.

1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2012.
2. En los anexos de este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción interna y promoción de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.
2. Ingreso directo en centros docentes militares de formación.
Se autoriza la convocatoria de plazas de acceso directo a cuerpos y escalas de militares de carrera y militares de complemento, una vez finalizado el proceso de formación, correspondientes al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.
3. Acceso a militar de tropa y marinería.
La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar, como máximo, la plantilla que a tal efecto fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.
4. Promoción.
Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II. En estas plazas se incluye el incremento correspondiente a la previsión de las bajas durante el periodo de formación.
5. Plazas de acceso a cuerpo y escala.
Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.
6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
1. Se autoriza la convocatoria de 32 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de complemento (anexo IV).
2. Se autoriza la convocatoria de 85 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente para militares de tropa y marinería (anexo IV).
7. Reservistas voluntarios.
Se autoriza la oferta de 100 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).
8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha escala y cuerpo, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo.
Disposición transitoria única. Plazas para cursar los estudios universitarios para la incorporación al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, la universidad pública a la que se encuentre adscrito el centro universitario de la defensa correspondiente incluirá, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas en esta provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa.
ANEXO I
Ingreso directo
1. MILITARES DE CARRERA

Escalas de Oficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General (a) . . 104
Cuerpo de Intendencia . . 2
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . . 2
Armada:
Cuerpo General (a) . . 27
Cuerpo de Infantería de Marina (a) . . 7
Cuerpo de Intendencia . . 2
Cuerpo de Ingenieros . .1
Ejército del Aire:
Cuerpo General (a) . . 30
Cuerpo de Intendencia . . 1
Cuerpo de Ingenieros . . 1
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Cuerpo Jurídico Militar . .1
Cuerpo Militar de Intervención . .1
Cuerpo Militar de Sanidad (n) . . 24
Cuerpo de Músicas Militares . . 1
Total Escalas de oficiales . . 204
Escalas Técnicas
Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . . 2
Armada:
Cuerpo de Ingenieros . . 1
Ejército del Aire:
Cuerpo de Ingenieros . . 2
Total Escalas Técnicas . . 5
Escala de Oficiales Enfermeros
Cuerpo Militar de Sanidad . . 4
Total Escala de Oficiales Enfermeros . . 4
Escalas de Suboficiales
Ejército de Tierra:
Cuerpo General (b) . . 16
Armada:
Cuerpo General (b) . . 5
Cuerpo de Infantería de Marina (b) . . 2
Ejército del Aire:
Cuerpo General (b) . . 7
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
Cuerpo de Músicas Militares (c) . . 3
Total Escalas de Suboficiales . . 33
Total militares de carrera . . 246
2. MILITARES DE COMPLEMENTO
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (d) . . 5
Total militares de complemento . . 5
Total ingreso directo . . 251
ANEXO VI
Guardia Civil
Escala Superior de Oficiales

Ingreso directo centro docente militar de formación (a): 80.
Acceso a la Escala: 65.


martes, 22 de noviembre de 2011

Subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2012.

Resolución 150/38241/2011, de 7 de noviembre, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2012.
Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, correspondientes al año 2012.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen a partir de la fecha de concesión de las subvenciones hasta el 30 de noviembre de 2012. Se entenderá como fecha de concesión la de la firma de la resolución definitiva por la que se conceden las subvenciones. En el caso de proyectos seleccionados inicialmente en calidad de suplentes, las actividades deberán realizarse a partir de la firma de la resolución definitiva por la que se concede subvención a esos proyectos concretos.
2. Finalidad. Estas subvenciones tienen por objeto el apoyo, con fondos públicos, a la realización de actividades de promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.
Los beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, sin ánimo de lucro, que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Podrán solicitar subvención:
a) Organismos públicos españoles, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española.
c) Las personas físicas.
Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Solicitudes. 1.1 Modelo: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, y deberán dirigirse al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa. El modelo de solicitud, así como los anexos y los documentos administrativos y específicos requeridos, deberán ser cumplimentados en su totalidad y firmados.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
● En el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.
● En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
● Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirá, como medio de presentación de las solicitudes, el envío a través de servicios de mensajería privados ni servicios de correos extranjeros, cuando las solicitudes no vengan previamente selladas de entrada por un registro público nacional.
1.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de Noviembre al 22 de Diciembre de 2011a.i. }

martes, 28 de junio de 2011

ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Ayudas
Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.
PDF (BOE-A-2011-11152 - 6 págs. - 175 KB) Otros formatos
1. Finalidad y objeto de las ayudas.1. Las ayudas económicas objeto de esta disposición tienen por finalidad facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. Será competencia del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), su concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.
3. En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden ministerial las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.
2. Solicitantes y beneficiarios. Podrán ser solicitantes y, en su caso, alcanzar la condición de beneficiarios de las ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda los militares de carrera de las Fuerzas Armadas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden ministerial y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
3. Convocatoria.1. El procedimiento de concesión de ayudas contemplado en esta orden se iniciará de oficio mediante Resolución de convocatoria del Director Gerente del INVIED, que desarrollará el procedimiento para la concesión según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En la resolución de convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», figurarán necesariamente, además de la cuantía de la ayuda individual máxima a percibir por los beneficiarios, los demás extremos establecidos en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Procedimiento de solicitud y concesión. 1. Las solicitudes serán presentadas en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas delegadas de Defensa, en las Áreas de Patrimonio o de Personal dependientes de las mismas, así como en los Registros del INVIED, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación de cada convocatoria, mediante impreso normalizado que se podrá obtener en dichas dependencias o a través de la pagina web del Instituto. [ www.invied.mde.es ] Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se determine en las respectivas convocatorias.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará que el interesado cumple los requisitos exigidos, procediendo a establecer el orden de prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de esta orden ministerial.

martes, 12 de abril de 2011

(272) plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse, al finalizar el periodo de formación, como militar de carrer

Resolución 452/38059/2011, de 4 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación, por la forma de ingreso directo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
Primero.–Convocar el proceso de selección, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican en el Anexo, por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo, sin titulación universitaria previa, doscientas setenta y dos (272) plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse, al finalizar el periodo de formación, como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
1. Plazas
Ejército / Cuerpo
(1) (2) Total
Tierra General . . . . . . . . 117
Armada General . . . . . . . 32

Infantería de Marina . . . . 8

Aire General . . . . . . . . . . 35

Guardia Civil . . . . . . . . . 80

Total . . . . . . . . . . . . . . . . 272
APÉNDICES.
1. Solicitud admis
ión al proceso de selección.
2.
Modelo 790. Liquidación de Tasas.

3.
Autorización Paterno/Tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica a los aspirantes menores edad.

4.
Declaración de procesamiento e imputación.

5.
Declaración de no estar separado del servicio.

6. Compo
sición del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
7. Prueba de lengua inglesa.
8. Pruebas físicas.
9. Pruebas médicas.
10. Modelo de Certificado Médico Oficial.
La normativa que regula el proceso de selección, de la presente convocatoria, se encuentra en formato PDF en la página siguiente (legislación): www.soldados.com/microsites/nuevaensenanza/index.htm.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. 1. El ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante ingreso directo, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El proceso de selección se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo.
3. La fase de oposición consistirá en la celebración de una prueba de lengua inglesa y otra de aptitud psicofísica.
4. El proceso de selección comenzará con la publicación de la presente convocatoria y concluirá a las 24 horas del día 21 de agosto.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Generales: Para ser admitidos a la realización del proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos académicos y los que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad: Española.
1.2 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2011, veintidós (22) años.
1.3 No estar privado de los derechos civiles.
...
2. Académicos: Estar en posesión de alguno de los siguientes documentos, en los plazos que se indican en la base quinta:
2.1 El documento oficial acreditativo de haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado (PAU) o calificación definitiva de la prueba de acceso anterior a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
2.2 En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de otros países, presentar la credencial de convalidación de la prueba de acceso del país origen con la prueba de acceso a la Universidad española.
2.3 El documento oficial acreditativo de estar en posesión de un título de técnico superior siempre y cuando éste sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, actualizado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo y Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre.
Tercera. Solicitud de admisión al proceso de selección. 1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes deberán remitir la solicitud (apéndice 1) al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana 109, 28071 de MADRID. El formulario de solicitud que, junto con el resto de apéndices e instrucciones de cumplimentación, podrá descargarse de la página web www.soldadosymarineros.com.
2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, los aspirantes que dispongan de un certificado digital válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación por correo electrónico siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución.
El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF).
3. contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, {del 13 de abril al 3* de mayo de 2011, a.i.}.*el 2 es festivo
Modelos: Los ejemplares podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa, o bien podrá descargarse de la página: www.060.es/060/appmanger/portal/desktop/page/inscripciónPruebasSelectivasInternet.

lunes, 11 de abril de 2011

acceso como militar de carrera o militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas

Resolución 452/38058/2011, de 4 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera o militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.
Primero.–Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, indicando el número de plazas, el anexo correspondiente para cada uno de ellos, y las bases comunes y específicas que los regulan para incorporarse como militar de carrera, o adscribirse como militar de complemento, a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, conforme a lo indicado en el artículo 18.2. de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Bases comunes
Primera. Oferta de las plazas.–En cada anexo específico de esta Resolución, se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011.
Tercera. Programa.–En cada anexo se indica el «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada la Orden que regula las normas y, en su caso, el programa de la fase de oposición por la que se rige cada uno de los procesos de selección.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes. 1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad: Española.
1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2011, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.
1.7 Estar en condiciones de obtener, en la forma y plazos que se establecen en cada anexo, el nivel de estudios o la titulación requerida para el acceso a la Escala y Cuerpo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
Cuando se exija titulación universitaria previa los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE número 67 de 19 de marzo) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Quinta. Solicitud admisión al proceso de selección.
1. Para solicitar la admisión al proceso de selección correspondiente, los aspirantes deberán remitir la solicitud al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. El formulario de solicitud, junto con el resto de apéndices e instrucciones de cumplimentación, podrá descargarse desde la página web www.soldadosymarineros.com.
2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los aspirantes que dispongan de un certificado digital válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil también podrán tramitar la documentación por correo electrónico siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución.
El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 12 de abril al 3 de mayo de 2011, a.i.}, excepto para los aspirantes a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, y aspirantes a la condición de militar de complemento, adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, que tendrán como fecha límite la indicada en el anexo V.
4. Los aspirantes remitirán con la solicitud la siguiente documentación:
4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, apéndice 2, debidamente validado por la entidad financiera, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que participen.
4.1.1 Los ejemplares podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa, o bien podrá descargarse desde la página web http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/inscripcionPruebasSelectivasInternet.
El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Anexos. Bases Específicas
I. Cuerpos de Intendencia.
II. Cuerpos de Ingenieros.
III. Cuerpo Jurídico Militar.
IV. Cuerpo Militar de Intervención.
V. Cuerpo Militar de Sanidad.
VI. Cuerpo de Músicas Militares.
Acceso Escala de Oficiales con titulación universitaria.
www.soldados.com/universitarios/como_ingresar/pruebas.htm.
(amplía información clikando sobre el título de este 'post')

martes, 1 de marzo de 2011

plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011.

Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo
Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011.
PDF (BOE-A-2011-3892 - 8 págs. - 280 KB)
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1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2011. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2011 en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
2. En los anexos a este real decreto se fija el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las escalas de oficiales, plazas de promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales, plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las escalas de oficiales y suboficiales y plazas de reservistas voluntarios.
2. Ingreso directo en centros docentes militares de formación. Se autoriza la convocatoria de plazas de acceso directo a cuerpos y escalas de militares de carrera y militares de complemento, una vez finalizado el proceso de formación, correspondientes al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. La distribución de las plazas para ingreso directo como alumno en los centros docentes militares de formación, que incluye el incremento correspondiente a la previsión de bajas durante ese periodo, es la que se detalla en el anexo I.
3. Acceso a militares de tropa y marinería. La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar como máximo los 83.000 efectivos fijados en la disposición adicional décima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.
4. Promoción. Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso como alumno en los centros docentes militares de formación, mediante promoción, que se recogen en el anexo II. En estas plazas se incluye el incremento correspondiente a la previsión de las bajas que se produzcan durante el periodo de formación.
5. Plazas de acceso a cuerpo y escala. Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo III.
6. Acceso a una relación de servicios de carácter permanente. 1. Se autoriza la convocatoria de 32 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de complemento (anexo IV).
2. Se autoriza la convocatoria de 250 plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de tropa y marinería (anexo IV).
7. Reservistas voluntarios. Se autoriza la oferta de 140 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo V).
8. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil. Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo al centro docente militar de formación para el acceso a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo VI. Las plazas de acceso a dicha Escala y Cuerpo, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el citado anexo.
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martes, 27 de abril de 2010

564 militares de carrera y de complemento,( 504 Fuerzas Armadas y Guardia Civil)+( 52 Sanidad)+( 8 Música), de acceso directo.

MINISTERIO DE DEFENSA
Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas y Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil
Resolución 452/38082/2010, de 22 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera y militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.
PDF (BOE-A-2010-6681 - 80 págs. - 1890 KB)
Otros formatos
Primero.–Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, indicando el número de plazas, el anexo correspondiente para cada uno de ellos, y las bases comunes y específicas que los regulan para incorporarse como militar de carrera, o adscribirse como militar de complemento, a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, y a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, conforme a lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. 509 plazas de acceso directo.
Bases comunes
Oferta de las plazas.–En cada anexo específico de esta Resolución, se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2010.
Sistema de selección.- 1. El ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante ingreso directo o promoción, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Requisitos de los aspirantes.- 1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en el anexo correspondiente, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad: Española.
1.2 No estar privado de los derechos civiles.
1.3 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección, el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados y Rebeldes la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes de la finalización del último ejercicio programado de pruebas físicas, el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.
1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2010, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.
1.7 Estar en condiciones de obtener en la forma y plazos que se establecen en cada anexo, el nivel de estudios o la titulación requerida para el acceso a la Escala y Cuerpo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
Instancias.- 1 Para solicitar la admisión al proceso de selección correspondiente, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid), según el modelo e instrucciones del apéndice 1. Podrá anticiparse la solicitud de participación, a través de la página http://www.soldadosymarineros.com/ , sin que este trámite vincule al órgano convocante hasta que obre en su poder el original de la solicitud y el resto de documentación exigida, remitida dentro de los plazos legales establecidos en esta convocatoria.
2 La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3 El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» [del 28 de Abril al 17 de Mayo de 2010, a.i.], excepto para los aspirantes a los Cuerpos Generales e Infantería de Marina y Escala Superior de la Guardia Civil, así como para los aspirantes a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, y aspirantes a la condición de militar de complemento, adscritos a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, que tendrán como fecha límite la indicada en el anexo I y VI, respectivamente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Toda la normativa que regula la presente convocatoria se encuentra a disposición de los aspirantes en la página www.soldadosymarineros.com .
ANEXO I: Instancias.- Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta, excepto en la fecha límite de presentación de instancias que se fija en el veinticuatro (24) de mayo de 2010.
Anexos. Bases específicas.
I. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.
II. Cuerpos de Intendencia.
III. Cuerpos de Ingenieros.
IV. Cuerpo Jurídico Militar.
V. Cuerpo de Intervención Militar.
VI. Cuerpo de Sanidad Militar.
VII. Cuerpo de Músicas Militares.
Apéndices.

1. Instancia de solicitud admisión proceso de selección.
2. Modelo 790. Liquidación de Tasas.
( página web:
www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html. ).
3. Autorización paternotutorial realización pruebas físicas menores edad.
4. Declaración de procesamiento e imputación.
5. Declaración no estar separado del servicio.
6. Pruebas físicas.
7. Declaración preferencias de ingreso.
8. Modelo de Certificado Médico Oficial.
ANEXO VI
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, A LA ESCALA DE OFICIALES DE LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES MEDICINA, FARMACIA, VETERINARIA, ODONTOLOGÍA Y PSICOLOGÍA, Y A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA LEY 17/1999 (ENFERMEROS), ASÍ COMO PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE COMPLEMENTO ADSCRITO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL MEDICINA, PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS
Plazas.- Se convocan los procesos de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar un total de cincuenta y dos (52) plazas.
3.2 Para los procesos de selección de la especialidad fundamental Medicina (militar de carrera y militar de complemento), el plazo de presentación de instancias finalizará el día 10 de junio de 2010.
ANEXO VII
PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN, PARA LA INCORPORACIÓN, COMO MILITAR DE CARRERA, A LA ESCALA DE
OFICIALES Y A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO DE MÚSICAS MILITARES
Bases específicas
1. Plazas.- Se convocan los procesos de selección por el sistema de concurso-oposición mediante las formas de ingreso directo y promoción, para cubrir un total de ocho (8) plazas.