Artículo 1.
Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de becas y ayudas para la formación complementaria en apoyo
a la
desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la vida activa
de militar.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Las becas y ayudas de estas bases reguladoras estarán dirigidas a los militares de
carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga
suscrito el compromiso de larga duración, que soliciten formación complementaria para su
incorporación a otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, titulaciones, años de
servicio e intereses profesionales, y que cumplan los requisitos que figuran en el artículo 5
de esta orden ministerial.
Artículo 4. Modalidades.
En orden a facilitar la obtención de
titulaciones, que puedan ser requeridas para el acceso a puestos de
trabajo del ámbito laboral civil, y para complementar la formación
necesaria para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de
las Fuerzas Armadas objeto de la presente orden, se establecen los
siguientes tipos de becas y ayudas:
a) Abono de la matrícula de un año académico
correspondiente a los módulos/créditos aprobados de las titulaciones
(FP, de grado, postgrado o máster) publicadas en convocatoria de acuerdo
con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.
b) Ayuda para la adquisición de libros y material
docente necesarios para cursar las titulaciones mencionadas así como
los gastos de tramitación de titulación. A este efecto el importe máximo
de esta modalidad será de 100 euros por persona que reciba la ayuda,
previa justificación.
En la convocatoria se determinará la cuantía de
la dotación económica, el número de asignaciones y el gasto máximo por
asignación, todo ello condicionado a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas o ayudas
previstas en estas bases reguladoras los militares profesionales a que
hace referencia el artículo 2 que, teniendo plena capacidad de obrar y
no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones
públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar matriculado o tener la posibilidad de
matricularse en alguna de las enseñanzas para la obtención de los
títulos de FP, de grado, postgrado o máster publicados en las
convocatorias correspondientes. A este respecto, se considera que un
beneficiario tiene la posibilidad de matricularse cuando reúne todos los
requisitos académicos exigidos por la normativa vigente, tanto de tipo
general como de orden privado establecido por el centro de formación que
el propio beneficiario haya elegido.
b) Estar inscrito en el Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL).
c) No estar incurso en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo
establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia