viernes, 17 de febrero de 2017

Bases: becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas.

http://www.am-tm.es/sites/default/files/9A5201A8797C6BC5C1257C1B00487C6AT00.jpgArtículo 1. Objeto. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación complementaria en apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la vida activa de militar. 
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las becas y ayudas de estas bases reguladoras estarán dirigidas a los militares de carrera, personal militar de complemento y de tropa y marinería que, al menos, tenga suscrito el compromiso de larga duración, que soliciten formación complementaria para su incorporación a otros ámbitos laborales, acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales, y que cumplan los requisitos que figuran en el artículo 5 de esta orden ministerial. 
Artículo 4. Modalidades.
En orden a facilitar la obtención de titulaciones, que puedan ser requeridas para el acceso a puestos de trabajo del ámbito laboral civil, y para complementar la formación necesaria para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas objeto de la presente orden, se establecen los siguientes tipos de becas y ayudas:
a) Abono de la matrícula de un año académico correspondiente a los módulos/créditos aprobados de las titulaciones (FP, de grado, postgrado o máster) publicadas en convocatoria de acuerdo con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.
b) Ayuda para la adquisición de libros y material docente necesarios para cursar las titulaciones mencionadas así como los gastos de tramitación de titulación. A este efecto el importe máximo de esta modalidad será de 100 euros por persona que reciba la ayuda, previa justificación.
En la convocatoria se determinará la cuantía de la dotación económica, el número de asignaciones y el gasto máximo por asignación, todo ello condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas o ayudas previstas en estas bases reguladoras los militares profesionales a que hace referencia el artículo 2 que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar matriculado o tener la posibilidad de matricularse en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos de FP, de grado, postgrado o máster publicados en las convocatorias correspondientes. A este respecto, se considera que un beneficiario tiene la posibilidad de matricularse cuando reúne todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente, tanto de tipo general como de orden privado establecido por el centro de formación que el propio beneficiario haya elegido.
b) Estar inscrito en el Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar (SAPROMIL).
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.

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