- Resolución de 1 de febrero de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
Artículo 1. Prórroga de la Resolución de 1 de agosto
de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del
Servicio Público de Empleo Estatal.
Se prorroga por un periodo de seis meses, a
partir del 16 de febrero de 2017, la vigencia de la Resolución de 1 de
agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del
Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y
plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas
económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo
prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
La misma será de aplicación a las personas
desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como
demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período
comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2017, ambos
inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no
tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos
en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o
bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y
reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley
23/2012, de 24 de agosto.
Artículo 2. Sustitución del anexo I.
El anexo I, relativo a la «Solicitud de ayuda
económica de acompañamiento, establecida en el Real Decreto-ley 23/2012,
de 24 de agosto, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de
enero», se sustituye por el que se recoge en el anexo de esta
resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo
efectos desde el 16 de febrero de 2017.
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