BDNS(Identif.):332419
Extracto del Acuerdo de 11 de enero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población hasta 50.000 habitantes, con destino a proyectos, programas y actividades en materia de ciudadanos extranjeros, anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante y que cuenten con una población hasta 50.000 habitantes.
Segundo. Objeto:
Serán objeto de subvención de la presente convocatoria, todos aquellos proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, relacionados con:
El fomento de la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio.
Servicio de atención y asesoramiento a los ciudadanos extranjeros.
Campañas de sensibilización y fomento para la igualdad e integración de los ciudadanos extranjeros.
Campañas de empadronamiento.
Extracto del Acuerdo de 11 de enero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población hasta 50.000 habitantes, con destino a proyectos, programas y actividades en materia de ciudadanos extranjeros, anualidad 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que pertenezcan a la provincia de Alicante y que cuenten con una población hasta 50.000 habitantes.
Segundo. Objeto:
Serán objeto de subvención de la presente convocatoria, todos aquellos proyectos, programas y/o actividades en materia de Ciudadanos Extranjeros, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, relacionados con:
El fomento de la participación y la integración de los ciudadanos extranjeros en el municipio.
Servicio de atención y asesoramiento a los ciudadanos extranjeros.
Campañas de sensibilización y fomento para la igualdad e integración de los ciudadanos extranjeros.
Campañas de empadronamiento.
Programas de información y ayuda para la integración laboral de los ciudadanos extranjeros.
Programas o cursos de aprendizaje de castellano y valenciano.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes programas o actividades:
Aquellas cuyos principales beneficiarios no sean los ciudadanos extranjeros.
Actividades cuya única finalidad sea la realización de viajes, almuerzos, vinos de honor y similares.
Financiación de inversiones y adquisiciones de equipamiento.
Programas cuyo objetivo esté orientado a favorecer la inclusión social de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, por ser objeto de subvención dentro de la convocatoria correspondientes del Departamento de Igualdad de la Diputación Provincial de Alicante.
Todas aquellas acciones que no tengan como objetivo principal fomentar la integración de los ciudadanos extranjeros en sus respectivos municipios y/o contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:
Gastos de desplazamientos y comidas que, formando parte de una actividad general subvencionable, superen el 50% del presupuesto total de la actividad.
Gastos destinados a la contratación de grupos musicales o similares que, formando parte de una actividad general subvencionable, superen el 50% del presupuesto total de la actividad.
Alquiler en su caso, del espacio donde se desarrollen cursos de castellano o valenciano; así como los gastos de ágapes que se puedan celebrar durante o al final del curso.
En el caso de cursos de castellano o valenciano, los gastos de personal que no sea exclusivamente quien o quienes imparten el curso.
Programas o cursos de aprendizaje de castellano y valenciano.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes programas o actividades:
Aquellas cuyos principales beneficiarios no sean los ciudadanos extranjeros.
Actividades cuya única finalidad sea la realización de viajes, almuerzos, vinos de honor y similares.
Financiación de inversiones y adquisiciones de equipamiento.
Programas cuyo objetivo esté orientado a favorecer la inclusión social de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, por ser objeto de subvención dentro de la convocatoria correspondientes del Departamento de Igualdad de la Diputación Provincial de Alicante.
Todas aquellas acciones que no tengan como objetivo principal fomentar la integración de los ciudadanos extranjeros en sus respectivos municipios y/o contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:
Gastos de desplazamientos y comidas que, formando parte de una actividad general subvencionable, superen el 50% del presupuesto total de la actividad.
Gastos destinados a la contratación de grupos musicales o similares que, formando parte de una actividad general subvencionable, superen el 50% del presupuesto total de la actividad.
Alquiler en su caso, del espacio donde se desarrollen cursos de castellano o valenciano; así como los gastos de ágapes que se puedan celebrar durante o al final del curso.
En el caso de cursos de castellano o valenciano, los gastos de personal que no sea exclusivamente quien o quienes imparten el curso.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 36.9241.4620000 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2017, por una cuantía máxima de CIENTO VEINTIDOS MIL EUROS (122.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, con el límite máximo de 3.000 €, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 33 de 16/02/2017 ],{del 17 de febrero al 9 de marzo de 2017, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 36.9241.4620000 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2017, por una cuantía máxima de CIENTO VEINTIDOS MIL EUROS (122.000 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, con el límite máximo de 3.000 €, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 33 de 16/02/2017 ],{del 17 de febrero al 9 de marzo de 2017, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia