viernes, 10 de febrero de 2017

6 plazas de Cocinero (C2). Bases. Diputació d'Alacant.

... se aprueba y convoca Concurso-Oposición para seleccionar, seis plazas de Cocinero, con arreglo a las siguientes: 
"BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO- OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE SEIS PLAZAS DE COCINERO

PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de ConcursoOposición, de seis plazas de Cocinero, por el turno libre, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016.
Estas plazas están incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, dotadas con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación "C2", del artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 24 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. Además podrán acceder:
-Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
-Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
-Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Técnico en Cocina y Gastronomía o equivalente (Grado Medio), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Alternativamente bastará con estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, acompañado de certificación acreditativa de experiencia profesional como Cocinero/a de, al menos, cinco años.
La acreditación de la experiencia en la Administración Pública, se efectuará mediante certificación oficial expedida al efecto. 
Para trabajos por cuenta ajena, en el sector privado, deberán aportar vida laboral y contrato de trabajo o última nómina y acreditación de las funciones desempeñadas. 
En todo caso las equivalencias académicas deberán ser aportadas por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 
II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES.
I.-
Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición, lo solicitarán en el modelo oficial de instancia que se descargarán de la página web de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (http://www.diputacionalicante.es/), en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda y, acreditarán el pago de la tasa correspondiente conforme se recoge en el apartado II de esta Base. 
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.-Tasa por derechos de examen: conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora la Tasa por Realización de Pruebas Selectivas (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número 140 de fecha 24 de julio de 2012), será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía asciende, en la presente convocatoria, a 12,00 euros. Dicha cuantía podrá ser objeto de bonificación o exención, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal referida. El modelo de solicitud y liquidación de la tasa recoge específicamente los motivos de exención o bonificación y la forma de acreditarlos.
El ingreso del importe correspondiente se efectuará mediante autoliquidación, junto con la presentación de la solicitud, en las entidades financieras que prestan los servicios bancarios-financieros en esta Diputación, y que aparecen relacionadas en el propio impreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en que el ingreso del importe se realice por vía telemática, se acompañará a la solicitud el justificante correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa en el plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
III.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.) y en el tablón de Anuncios de la Corporación. Un extracto de la Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
IV.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso-Oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/. Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
V.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.  

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