Ajuntament de Villena. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA OCUPAR TEMPORALMENTE UNA PLAZA DE AGENTE DE IGUALDAD .
... se aprueban las bases específicas reguladoras de la convocatoria para la creación y constitución de una bolsa de trabajo para ocupar temporalmente una plaza de Agente de Igualdad en el Ayuntamiento de Villena.
El objeto de la convocatoria es recoger los criterios específicos que servirán para efectuar la selección de una plaza de Técnico - Agente de Igualdad, en base a la subvención de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas a fin de realizar las funciones de asesoramiento especializado a mujeres y promoción del principio de igualdad en las políticas públicas.
1.- OBJETO DE LA OFERTA DE EMPLEO.
El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión temporal de una plaza de Agente de Igualdad y constitución de una bolsa de empleo en base a la subvención de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas a fin de realizar las funciones de asesoramiento especializado a mujeres y promoción del principio de igualdad en las políticas públicas.
Las características del puesto de trabajo a cubrir serán las siguientes:
Denominación del puesto de trabajo: Agente de Igualdad.
El objeto de la convocatoria es recoger los criterios específicos que servirán para efectuar la selección de una plaza de Técnico - Agente de Igualdad, en base a la subvención de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas a fin de realizar las funciones de asesoramiento especializado a mujeres y promoción del principio de igualdad en las políticas públicas.
1.- OBJETO DE LA OFERTA DE EMPLEO.
El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión temporal de una plaza de Agente de Igualdad y constitución de una bolsa de empleo en base a la subvención de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas a fin de realizar las funciones de asesoramiento especializado a mujeres y promoción del principio de igualdad en las políticas públicas.
Las características del puesto de trabajo a cubrir serán las siguientes:
Denominación del puesto de trabajo: Agente de Igualdad.
• Grupo: A2.
• Nivel de complemento: 22.
• Complemento específico: El correspondiente a la plaza según la plantilla.
• Sistema selectivo: Concurso - Oposición.
• Titulaciones válidas: Diplomatura / Licenciatura o Grado universitario.
• Formación: Título de doctorado/a y/o máster en género y/o políticas de igualdad emitido por la Universidad, o una formación mínima de 250 horas en perspectiva de género y políticas de igualdad de oportunidades realizadas en un mismo curso y certificada por un organismo público.
Las funciones a desarrollar por el o la agente de igualdad serán, entre otras:
• Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre recursos y servicios, formación, orientación sociolaboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres.
Las funciones a desarrollar por el o la agente de igualdad serán, entre otras:
• Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre recursos y servicios, formación, orientación sociolaboral, itinerarios profesionales y normativa que favorezca la igualdad entre hombres y mujeres.
• Prevención y detección de la violencia de género y coordinación con los servicios especializados de la Generalitat Valenciana y con los servicios del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Villena.
• Detección de las necesidades del municipio en materia de atención a la violencia de género.
• Participación en los planes de protección local en coordinación con el resto de servicios de ámbito nacional, autonómico y local y en la mesa para la erradicación de la violencia de género en el Ayuntamiento de Villena.
• Informar y asesorar a mujeres para la creación de empresas y mejora de la actividad empresarial y/o autónoma.
• Elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad municipales.
• Diseñar e impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.
• Diseñar y gestionar programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y prevención de la violencia de género.
• Diseñar acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesorar para la constitución de las mismas.
• Formar parte del Consejo por la Igualdad de Género asumiendo la secretaría de éste.
• Informar y asesorar a empresas de entidades locales para la elaboración e implantación de planes de igualdad y evaluar aquellos planes que se presenten para ser visados por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.
• Impartir charlas y cursos en el municipio hacia colectivos sociales, culturales, educativos y de comunicación para favorecer la sensibilización y el compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres en el municipio.
La selección para la contratación de la persona Agente de Igualdad deberá realizarse por la Entidad Local con una jornada de 37,5 horas semanales, y a través de un proceso selectivo donde se respeten los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
RETRIBUCIONES: Al personal afectado por la presente Bolsa le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que hayan sido contratados.
RÉGIMEN JURÍDICO: El personal que sea nombrado temporalmente, estará sujeto, mientras dure tal nombramiento, al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado.
VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL: El personal que sea nombrado, mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.
Bajo ningún supuesto la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto de trabajo, o de presencia para el ingreso en el citado organismo. Todo ello sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto.
DURACIÓN: La duración de la bolsa será de 5 años, salvo que la misma sea anulada antes de ese plazo por la aprobación de otra nueva bolsa.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidas al proceso de selección para formar parte de la Bolsa, quienes aspiren a la plaza deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea en términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. En aquellos casos de personas extranjeras cuya nacionalidad no esté comprendida entre los Estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Estar en posesión del título universitario de Diplomatura, Licenciatura o Grado, o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención.
• Tener formación especializada en postgrado en género y políticas de igualdad, con un mínimo de 250 horas.
La selección para la contratación de la persona Agente de Igualdad deberá realizarse por la Entidad Local con una jornada de 37,5 horas semanales, y a través de un proceso selectivo donde se respeten los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
RETRIBUCIONES: Al personal afectado por la presente Bolsa le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que hayan sido contratados.
RÉGIMEN JURÍDICO: El personal que sea nombrado temporalmente, estará sujeto, mientras dure tal nombramiento, al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado.
VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL: El personal que sea nombrado, mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.
Bajo ningún supuesto la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto de trabajo, o de presencia para el ingreso en el citado organismo. Todo ello sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto.
DURACIÓN: La duración de la bolsa será de 5 años, salvo que la misma sea anulada antes de ese plazo por la aprobación de otra nueva bolsa.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidas al proceso de selección para formar parte de la Bolsa, quienes aspiren a la plaza deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea en términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. En aquellos casos de personas extranjeras cuya nacionalidad no esté comprendida entre los Estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Estar en posesión del título universitario de Diplomatura, Licenciatura o Grado, o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención.
• Tener formación especializada en postgrado en género y políticas de igualdad, con un mínimo de 250 horas.
• No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.
IGUALDAD DE CONDICIONES:
Se garantiza la igualdad de condiciones a personas con discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 55.2 y 55.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de los/las aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.
IGUALDAD DE CONDICIONES:
Se garantiza la igualdad de condiciones a personas con discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 55.2 y 55.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de los/las aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.
4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
PUBLICIDAD
Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
SOLICITUDES
Las personas interesadas tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
PRESENTACIÓN
Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza de Santiago, 1 – 03400 Villena) o a través de cualquier medio previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
PLAZO
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante [Nº 32 de 15/02/2017 ].{del 16 de febrero al 1 de marzo de 2017, a.i.}
DERECHOS DE EXAMEN
Aquellas personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán satisfacer la cantidad de 24,06 EUROS, en concepto de derechos de examen conforme a la vigente Ordenanza Fiscal, por concurrencia a pruebas selectivas, debiendo efectuarse ingreso mediante pago de recibo emitido a tal efecto por el Departamento de Gestión Tributaria haciendo constar Nombre de la persona aspirante y convocatoria para contratación de Agente de Igualdad.
Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
SOLICITUDES
Las personas interesadas tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
PRESENTACIÓN
Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza de Santiago, 1 – 03400 Villena) o a través de cualquier medio previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
PLAZO
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante [Nº 32 de 15/02/2017 ].{del 16 de febrero al 1 de marzo de 2017, a.i.}
DERECHOS DE EXAMEN
Aquellas personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán satisfacer la cantidad de 24,06 EUROS, en concepto de derechos de examen conforme a la vigente Ordenanza Fiscal, por concurrencia a pruebas selectivas, debiendo efectuarse ingreso mediante pago de recibo emitido a tal efecto por el Departamento de Gestión Tributaria haciendo constar Nombre de la persona aspirante y convocatoria para contratación de Agente de Igualdad.
DOCUMENTACIÓN:
Junto al modelo de instancia solicitando participar en el proceso selectivo, los/las aspirantes acompañarán la siguiente documentación:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
• Fotocopia de la titulación académica o copia autenticada exigible para la convocatoria, debiendo acompañarse del original para su compulsa, o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación que les habilita para el desempeño de la plaza solicitada.
• Fotocopia o copia autenticada de la formación especializada en postgrado en género y políticas de igualdad con un mínimo de 250 horas, méritos, experiencia profesional y demás circunstancias personales, debiendo acompañarse del original para su compulsa. • Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen.
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