Ayuntamiento de Villena. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PSICÓLOGO/A.
bases específicas reguladoras de la convocatoria para la creación y constitución de una bolsa de trabajo, cuya finalidad es la provisión de una plaza de psicólogo/a en el Ayuntamiento de Villena.
El objeto de la convocatoria es recoger los criterios específicos que servirán para efectuar la selección de una plaza de psicólogo/a, con base a las ayudas de los programas subvencionados por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas para itinerarios integrados para la inserción socio laboral de personas en riesgo o exclusión social, mediante contratación laboral temporal, por el sistema selectivo de CONCURSO-OPOSICIÓN.
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para la selección y provisión temporal de una plaza de psicólogo/a perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnicos Superiores, Grupo A, Subgrupo A1, cuyas remuneraciones serán las recogidas en la relación de puestos de trabajo publicada en el BOPA de 6 de Septiembre de 2.016, contratación que tiene como finalidad especifica atender las necesidades de los programas de “Desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de las personas en situación de riesgo o exclusión social” vinculada en base a las ayudas de los programas subvencionados de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
1.2. Las funciones a realizar serán, entre otras, la de proporcionar apoyo psicológico a personas con necesidades especiales, problemas conductuales o dificultades emocionales. Orientación y asesoramiento personal y comunitario. Tareas de evaluación y de programación de actividades psicológicas y educativas con grupos de interés. Tareas de inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, u otras que le encomiende la dirección del Departamento de Bienestar Social.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1. INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
2.2.- RETRIBUCIONES: Al personal afectado por la presente bolsa le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que hayan sido contratados.
2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO: El personal que sea nombrado temporalmente estará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado.
2.4.- VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL: El personal que sea nombrado, mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.
Bajo ningún supuesto la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto, o de presencia para el ingreso en el citado organismo. Todo ello sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto.
2.5. DURACIÓN: La duración de la bolsa será de 5 años, salvo que la misma sea anulada antes de ese plazo por la aprobación de otra nueva bolsa.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre. En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendida entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
El objeto de la convocatoria es recoger los criterios específicos que servirán para efectuar la selección de una plaza de psicólogo/a, con base a las ayudas de los programas subvencionados por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas para itinerarios integrados para la inserción socio laboral de personas en riesgo o exclusión social, mediante contratación laboral temporal, por el sistema selectivo de CONCURSO-OPOSICIÓN.
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para la selección y provisión temporal de una plaza de psicólogo/a perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnicos Superiores, Grupo A, Subgrupo A1, cuyas remuneraciones serán las recogidas en la relación de puestos de trabajo publicada en el BOPA de 6 de Septiembre de 2.016, contratación que tiene como finalidad especifica atender las necesidades de los programas de “Desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de las personas en situación de riesgo o exclusión social” vinculada en base a las ayudas de los programas subvencionados de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
1.2. Las funciones a realizar serán, entre otras, la de proporcionar apoyo psicológico a personas con necesidades especiales, problemas conductuales o dificultades emocionales. Orientación y asesoramiento personal y comunitario. Tareas de evaluación y de programación de actividades psicológicas y educativas con grupos de interés. Tareas de inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, u otras que le encomiende la dirección del Departamento de Bienestar Social.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1. INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
2.2.- RETRIBUCIONES: Al personal afectado por la presente bolsa le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que hayan sido contratados.
2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO: El personal que sea nombrado temporalmente estará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado.
2.4.- VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL: El personal que sea nombrado, mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.
Bajo ningún supuesto la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto, o de presencia para el ingreso en el citado organismo. Todo ello sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto.
2.5. DURACIÓN: La duración de la bolsa será de 5 años, salvo que la misma sea anulada antes de ese plazo por la aprobación de otra nueva bolsa.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre. En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendida entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Estar en posesión del título de licenciatura o grado en psicología.
5. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SOLICITUDES.
4.1. PUBLICIDAD: Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante [Nº 32 de 15/02/2017 ]. {del 16 de febrero al 1 de marzo de 2017, a.i.} www.villena.es.
5. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SOLICITUDES.
4.1. PUBLICIDAD: Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante [Nº 32 de 15/02/2017 ]. {del 16 de febrero al 1 de marzo de 2017, a.i.} www.villena.es.
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