Ayuntamiento de Massamagrell Edicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre publicación de las bases para la creación de una bolsa de trabajo, de agentes de la Policía Local.
EDICTO
El Ayuntamiento de Massamagrell, mediante decreto de Alcaldía 0059 /2017, de fecha 19 de enero de 2017, aprobó las siguientes bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de agentes de la policía local:
BASES PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES DE LA POLICIA LOCAL, FUNCIONARIOS INTERINOS.
PRIMERA.- Naturaleza, objeto y duración. Es objeto de la presente convocatoria cubrir las necesidades no cumplidas por la bolsa actualmente existente, la cual ha sido agotada y que solo mantendrá su vigencia en lo relativo a los Agentes que actualmente prestan servicio en el Ayuntamiento. La presente convocatoria se realizará mediante la selección, mediante concurso-oposición, de personal para la formación de una bolsa de trabajo de Agentes de la Policía Local, funcionarios interinos, destinada a atender necesidades del servicio de la Policía Local, por razones justificadas de necesidad y urgencia , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 y Disposición Transitoria octava de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Las personas seleccionadas podrán ser nombradas funcionarios interinos, cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) Sustitución transitoria de sus titulares.
c) Ejecución de programas de carácter temporal.
d) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 63 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los nombramientos se realizarán siguiendo escrupulosamente el orden de la bolsa, teniendo preferencia las personas con mayor puntuación respecto a las de menor.
Cuando una persona sea llamada para su nombramiento y renuncie, no se le volverá a llamar hasta que de nuevo le corresponda por turno. La bolsa de trabajo estará en vigor hasta que se elabore otra bolsa de trabajo de iguales características que derogue a la anterior.
SEGUNDA.- Retribuciones y dedicación. La jornada laboral será la misma que la del personal funcionario de carrera de la misma categoría. La retribución será la equivalente a la consignada en el presupuesto municipal para una plaza de agente de Policía Local. El horario será el específico de la Policía Local.
TERCERA.- Publicidad. Las presentes Bases se anunciarán en el Tablón de Edictos Municipales y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTA.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos los aspirantes, deberán cumplir los siguientes requisitos: Titulación exigida: Bachiller Superior o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
Requisitos específicos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de 36 años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la administración Local como policía local o auxiliar de Policía local.
d) Estar en posesión de los permisos necesarios que habiliten para la conducción de vehículos de la Policía y que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/ Kg.
d) Estar en posesión de los permisos necesarios que habiliten para la conducción de vehículos de la Policía y que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/ Kg.
e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros y baremos de exclusiones médicas que se determinan en la normativa de ingreso correspondiente, Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV núm.5148 de 2 de diciembre de 2005); tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
QUINTA.- Solicitudes. Los aspirantes harán su solicitud mediante instancia presentada en el Registro General de Entrada y dirigida al Sr. Alcalde, haciendo constar en ella los datos de identificación personal, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, y que han abonado los derechos de examen a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y aportado en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados.
A dicha instancia se adjuntará la documentación siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Originales o fotocopia de los títulos y requisitos exigidos en la Base Cuarta.
c) Justificante de haber ingresado en la Caja Municipal los derechos de examen que con arreglo a la ordenanza fiscal quedan fijados en 34 euros.
Podrá acompañarse, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono (BANESTO, oficina de Massamagrell, número de cuenta: ES84 0030-3038-08-0870008271). En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que se corresponde el ingreso. Los citados derechos de examen solo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
La falta de abono de los derechos de examen en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no será objeto de subsanación.
El Plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación indicada en la Base Tercera. Se podrán presentar en la forma en que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. {del 14 de febrero al 6* de marzo de 2017, a.i.}
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