Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden la
actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo
incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, para el semiperiodo
regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de
2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio y la aprobación del precio de mercado estimado
para cada año de dicho semiperiodo.
2. Así mismo, es objeto de esta orden la
actualización semestral de los valores de la retribución a la operación
para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del
combustible, estableciéndose los valores de la retribución a la
operación correspondientes al primer semestre natural del año 2017.
3. Además, se actualizan los valores del
incentivo a la inversión por reducción del coste de generación,
aplicables a las instalaciones tipo asociadas a sistemas eléctricos
aislados de los territorios no peninsulares, que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
se establecerá para cada semiperiodo regulatorio.
4. Por último, y solo a efectos informativos, con
el objetivo de facilitar una visión global de todas las instalaciones
tipo, la presente orden recopila los códigos identificativos de las
instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y
subgrupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a las instalaciones tipo definidas en las siguientes disposiciones:
a) Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la
que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo
aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos.
b) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la
que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo
de asignación del régimen retributivo específico para nuevas
instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los
territorios no peninsulares.
c) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que
se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros
retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
d) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la
que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo
específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico
peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al
amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus
parámetros retributivos.
f) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por
la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016
y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos
de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
de energía renovables, cogeneración y residuos.
g) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la
que se establecen los valores de la retribución a la operación
correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba
una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
Artículo 3. Aprobación del precio de mercado estimado para cada año del segundo semiperiodo regulatorio.
De conformidad con lo establecido en el artículo
22.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se aprueban los valores
del precio del mercado estimado para los años 2017, 2018 y 2019 que son
respectivamente 42,84 €/MWh, 41,54 €/MWh y 41,87 €/MWh.
Artículo 4. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.
1. Los códigos identificativos de las
instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y
subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y
subgrupos establecidas en el citado real decreto, son los establecidos
en las órdenes ministeriales, recogidas en el artículo 2, por las que se
aprobaron las instalaciones tipo. A título meramente informativo se
recopilan dichos códigos y equivalencias en el anexo I.
2. Los parámetros retributivos de las
instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019, serán los
recogidos en el anexo II, excepto los relacionados con la retribución a
la operación.
3. Para las instalaciones tipo cuyos costes de
explotación no dependen esencialmente del precio de combustible, se
establecen en el apartado A del anexo III, los valores del número de
horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la
retribución a la operación y los valores de la retribución a la
operación, que serán de aplicación en 2017, 2018 y 2019.
4. Para las instalaciones tipo, cuyos costes de
explotación dependen esencialmente del precio de combustible, se
establecen en el apartado B del anexo III, el número de horas de
funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la
operación, el valor de la retribución a la operación que será de
aplicación en el primer semestre de 2017 y los valores de las constantes
A, B y C necesarias para la actualización semestral que se define en la
Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
5. Los valores del incentivo a la inversión por
reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas
por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto y por la Orden
IET/2735/2015, de 17 de diciembre, aplicables a los años 2017, 2018 y
2019 serán los recogidos en el anexo IV de esta orden.
6. Para la actualización de los parámetros
retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las
hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V y los parámetros incluidos
en el anexo VI, manteniéndose invariables el resto de hipótesis
adoptadas en las disposiciones por las que se aprobaron las
instalaciones tipo y sus parámetros retributivos.
7. Para la actualización de los parámetros
retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las
metodologías establecidas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de
dicho real decreto y las establecidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de
julio.
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