lunes, 20 de febrero de 2017

Subvenciones para la adquisición de Bienes Inventariables, a Entidades Privadas Sin Fines de Lucro, en el ámbito del Bienestar Social, en la provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):332780 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17. 3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 
Primero. Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito del Bienestar Social que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general cuyo domicilio social o delegación esté ubicada en la Provincia de Alicante. 
 No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las entidades que se dirijan a la protección de la familia o de la mujer, las entidades de personas separadas, las constituidas en relación con la diversidad sexual, las de prevención y tratamiento de las adicciones, de tipo cultural, educativo, deportivo, vecinal, de juventud, de ciudadanos extr anjeros, asociaciones no gubernamentales de desarrollo, de consumidores y usuarios, de profesionales y, en general, las entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentre en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad, así como todas aquellas que no se contemplen en la Ley 5/199 7, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbit o de la Comunidad Valenciana. 
 Segundo. Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a financiar adquisiciones de bienes inventariables -y a realizadas o por realizar entre el 15 de octubre de 2016 hasta el 13 de octubre de 201 7- necesarios para el desarrollo de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante. 
Se excluye de esta convocatoria la adquisición de los siguientes bienes: vehículos a motor, compra y actualización de aplicaciones infor máticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención), sillas y mesas plegables, sillas de resina o materi ales semejantes, así como las aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, e tc.. 
Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2 005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. 
Cuarto. Importe: Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplic ación presupuestaria 20.2312.7800000 “Subvenciones a instituciones sin f in de lucro en el ámbito del Bienestar Social para equipamiento y otros gastos de inversión afines” del Presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 300.000 euros destinados a este fin. 
En esta convocatoria se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 6.000 euros, pudiendo alcanzar hasta el 100 % del importe presupuestado. 
El presupuesto estimado de los bienes no podrá superar la cuantía de 8.000 euros. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se tra sladará al siguiente hábil.{del 21 de febrero al 22 de marzo de 2017, a.i.}

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