BDNS(Identif.):332780
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.
3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de
Subvenciones
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas sin fines de lucro, en el ámbito
del Bienestar Social que desarrollen programas de acción voluntaria de interés general
cuyo domicilio social o delegación esté ubicada en
la Provincia de Alicante.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas
Bases las entidades que se dirijan a la protección
de la familia o de la mujer, las
entidades de personas separadas, las constituidas en relación con la diversidad
sexual, las de prevención y tratamiento de las adicciones, de tipo cultural, educativo,
deportivo, vecinal, de juventud, de ciudadanos extr
anjeros, asociaciones no
gubernamentales de desarrollo, de consumidores y usuarios, de profesionales y, en
general, las entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentre en los
profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad, así como
todas aquellas que no se contemplen en la Ley 5/199
7, de 25 de junio, por la que se
regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbit
o de la Comunidad Valenciana.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión
de subvenciones destinadas a
financiar adquisiciones de bienes inventariables -y
a realizadas o por realizar entre el
15 de octubre de 2016 hasta el 13 de octubre de 201
7- necesarios para el desarrollo
de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la
Provincia de Alicante.
Se excluye de esta convocatoria la adquisición de los siguientes bienes: vehículos a
motor, compra y actualización de aplicaciones infor
máticas (salvo las incluidas en el
coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención),
sillas y mesas plegables, sillas de resina o materi
ales semejantes, así como las
aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, e
tc..
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante
(publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2
005) y Bases Específicas
incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Importe:
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplic
ación presupuestaria
20.2312.7800000 “Subvenciones a instituciones sin f
in de lucro en el ámbito del
Bienestar Social para equipamiento y otros gastos de inversión afines” del
Presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de
300.000 euros destinados a
este fin.
En esta convocatoria se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, y la cuantía de
la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 6.000 euros, pudiendo
alcanzar hasta el 100 % del importe presupuestado.
El presupuesto estimado de los bienes no podrá superar la cuantía de 8.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17
de la LGS, el plazo de
presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante
esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el
último día del plazo fuese sábado o festivo, se tra
sladará al siguiente hábil.{del 21 de febrero al 22 de marzo de 2017, a.i.}
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